Es un tema importante, me parece que la señora abogada NO dice la razón fundamental del cambio ordenado en Primera instancia, al menos el titular no lo deja entrever, pues de la noticia se puede leer lo siguiente:
"En estén sentido, anotó que en esta sentencia el juez trata de reivindicar la labor materna ponderado el apellido de ella antes del paterno porque demuestra que el padre ha sido un ausente en la vida del menor.".
Significa lo anterior que el ABANDONO DEL PADRE fue causa determinante en la decisión de la Juez.
No nos informa la abogada si el padre fue notificado, porqué si se pide el cambio de apellido del padre por el de la madre EN PRIMER LUGAR, lo mínimo que podemos esperar es oir al progenitor, y como es una Sentencia de Primera Instancia éste (el padre) puede apelar; naturalmente si no se presentó a juicio y se siguió la causa en su rebeldía y en esa condición dejó consentir la Sentencia, me parece razonable lo decidido por la Juez, me queda la duda si al no haber sido apelada SE ELEVA EN CONSULTA AL SUPERIOR de todas formas.
Otro tema importante es saber como quedan Los alimentos del niño y de la madre con esta sentencia.
Este no es un antecedente jurisprudencial por ahora, Existe una causa aparente y sólo de darse otro caso igual podría invocarse, REPITO también se debe analizar la procedencia de los alimentos de madre e hijo y si cambiar el orden de los apellidos EXIME al hombre de pasar alimentos.
Lo que a su vez genera un conflicto para el futuro (supuesta exoneración de pasar una Pensión de Alimentos)
En el siguiente enlace: http://blog.pucp.edu.pe/blog/wp-content/uploads/sites/125/2014/05/cas-n-592-2013.pdf
Lo que a su vez genera un conflicto para el futuro (supuesta exoneración de pasar una Pensión de Alimentos)
En el siguiente enlace: http://blog.pucp.edu.pe/blog/wp-content/uploads/sites/125/2014/05/cas-n-592-2013.pdf
Encontramos la Sentencia en Casación Expediente 592-2013 que analiza la IMPORTANCIA DEL NOMBRE, en este caso NO era cambiar sino agregar, los abogados interesados pueden accder a ella y formar sus propios juicios, naturalmente cualquier ciudadano puede opinar lo que le parece.
Les dejo los artículos pertinentes del Código Civil que son aplicables:
Les dejo los artículos pertinentes del Código Civil que son aplicables:
Derecho de la mujer a llevar el apellido del marido
Artículo 24º.- La mujer tiene derecho a llevar el apellido del marido agregado al suyo y a conservarlo mientras no contraiga nuevo matrimonio. Cesa tal derecho en caso de divorcio o nulidad de matrimonio.
Tratándose de separación de cuerpos, la mujer conserva su derecho a llevar el apellido del marido. En caso de controversia resuelve el juez.
Este fue un cambio fundamental con relación al Código Civil de 1936, la mujer tiene el DERECHO no la obligación de llevar el apellido del marido.
Cambio o adición de nombre
Artículo 29º.- Nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita.
El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad.
Efectos del cambio o adición de nombre.
Artículo 30º.- El cambio o adición del nombre no altera la condición civil de quien lo obtiene ni constituye prueba de filiación.
Impugnación judicial por cambio o adición de nombre
Artículo 31º.- La persona perjudicada por un cambio o adición de nombre puede impugnarlo judicialmente.
El artículo que precede (31°) le otorga un derecho muy especial al hijo que, siendo menor de edad, la madre obtiene Sentencia favorable del cambio de nombre, más, cuando adquiere CAPACIDAD DE EJERCICIO podría reclamar su derecho de llevar el apellido de su padre en primer lugar.
(Plena capacidad de ejercicio
Artículo 42º.- Tienen plena capacidad de ejercicio de sus derechos civiles las personas que hayan cumplido dieciocho años de edad, salvo lo dispuesto en los Artículos 43º y 44º.)
LLEGADA A LA MAYORÍA DE EDAD el niño que fue y no pudo oponerse a la decisión de su madre, podría reclamar LLEVAR EL NOMBRE DE SU PADRE en primer lugar, este derecho, como comprenderán sólo se daría si EL PADRE por la razón que fuere menos delincuencial obviamente, se ha convertido en un personaje notable tanto intelectual como económicamente, las razones son tan cristalinas que no tengo necesidad de explicarlas.
Las personas que deseen opinar tienen este blog a su disposición, eventualmente, podría generarse un debate que estaría contento en participar.
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