sábado, 28 de enero de 2023

VACACIONES PODER JUDICIAL - CORTE SUPERIOR DEL CUSCO DEBERÍA ACLARAR LA INFORMACIÓN

Es un verdadero problema descifrar la información que brinda la Corte mencionada, me explico, SÓLO EN CUANTO al Juzgado de Paz Letrado de Urubamba, todo el personal de este juzgado entra en vacacionees, la Resolución Administrativa N° 000101-2023 P-CSJCU-PJ, se nos presenta absolutamente entendible, veamos:

4.22 JUZGADO DE PAZ LETRADO ÚNICO DE VACACIONES DEL VALLE SAGRADO, con sede en Calca (atenderá en los ambientes asignados al Juzgado de Paz Letrado de Calca), que comprende: Juzgado de Paz Letrado de Urubamba, Juzgado de Paz Letrado de Calca, Juzgado de Paz Letrado de Machupicchu (con excepción de la carga penal de Investigación Preparatoria) y Juzgado de Paz Letrado de Yanatile – La Quebrada (con excepción de la carga penal de Investigación Preparatoria).

¿Que entendemos de este artículo:

Los ambientes en los que atiende normalmente el Juzgado de Paz Letrado de Calca que entra en vacaciones desde el 01 de febrero, serán utilizados por quién se a designado para desempeñar la función de Juez de Paz Letrado durante el período vacacional, este señor O señora atenderá  la carga procesal de los juzgados consignados en el numeral 4.22 que antecede CINCO JUZGADOS y debe considerarse que, el siguiente numeral de la Resolución N° 000-101-2023-P-CSJCU-PJ prescribe:

7. Asimismo los órganos jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para evitar perjuicios procesales y materiales a las partes como consecuencia del periodo vacacional, bajo responsabilidad funcional, motivo por el cual, las vistas de causas, audiencias, informes orales y otras actuaciones judiciales fijadas durante los periodos de vacaciones, se reprogramarán de oficio, preferentemente, para el mes siguiente al programado. Del mismo modo las Salas Superiores Penales y Mixtas que se encuentren con audiencias en giro y que no puedan ser concluidas antes de ingresar al periodo vacacional, deberán hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para evitar el quiebre de los mismos, bajo responsabilidad funcional.

Ignoro que medidas se habrán dispuesto para que un Juez de Paz Letrado atienda al mismo tiempo CINCO JUZGADOS sin perjudicar a los justiciables, lo que NO se deduce de la redacción de este numeral que envía preferentemente la atención, en procesos penales, hasta el mes de marzo, perdónenme la pregunta, ¿QUE CLASE DE BENEFICIO ES ESTE?

Bien, aun con ,los EVIDENTE PERJUICIOS que se cree evitar, la redacción es bastante clara. ¿Donde se complica?..¡¡¡¡EN LOS ANEXOS!!!!, por lo siguiente:

En el ANEXO II se designa a las personas  que remplazarán a los trabajadores de vacaciones, insisto, sólo analizo la situación del Juzgado de Paz Letrado de  Urubamba en virtud  DE TODO EL DAÑO que nos ha causado la señora JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMÁN.

Tanto el ANEXO I como  el II  indican quienes se van de vacaciones y a sus remplazantes RESPECTIVAMENTE, en ninguno se utiliza DESCRIPCIÓN ESCRITA, existen nombres con color rojo, azul tenue, verde y negro, sólo los que han creado estos cuadros  entenderán que significan los colores, bien en el caso de URUBAMBA la persona designada para remplazar a la señora que se va de vacaciones NO lo sé, 

En el ANEXO I antes de precisar quienes se van de vacaciones en el 1er. Juzgado de Paz Letrado de Urubamba se consigna lo siguiente:

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE URUBAMBA (USCA MEDINA , Silvia Cecilia)

A continuación los nombres de las personas que harán uso de su período vacacional, es todo el equipo o casi todo que no existe razón para mencionar.

En el ANEXO II  NO se menciona a la señora o señorita USCA MEDINA SILVIA CECILIA, sino la supuesta composición del Juzgado de Paz Letrado de Urubamba y nombre de las personas que atenderán en los ambientes de los Juzgados de Calca, así tenemos:

LIVANO CORDOVA CARLA JUEZ(A) SUPERNUMERARIO PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CUSCO.

GRANILLA CORA YAKELIN SECRETARIO (A) JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE CALCA

FLORES BARRIGA JUAN CARLOS ASISTENTE JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE URUBAMBA

GUIZADO RIVERAS FLOR GARDENIA ASISTENTE JURISDICCIONAL DE JUZGADO PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE URUBAMBA

¿Quién es es el Juez o la Juez

Entiendo "prima facie" que la Juez sería la señora o señorita LIVANO CÓRDOVA, pero surge la pregunta, ¿porqué se consigna a la Juez USCA MEDINA SILVIA CECILIA EN EL ANEXO I sin que forme parte de este Juzgado ni se consigne que está de vacaciones?

Porqué no puede ser el señor FLORES BARRIGA JUAN CARLOS ASISTENTE JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE URUBAMBA, atendiendo al numeral siguiente de la Resolución N° 000101-2023-P-CSJCU-PJ


9. En este sentido, la Presidencia de la Corte debe encargar excepcionalmente el desempeño de las funciones de la judicatura a los servidores jurisdiccionales que cumplan los requisitos señalados por ley, sin derecho a la diferencia remunerativa, con el propósito que desempeñen el cargo de Juez durante el periodo vacacional permitiendo la atención de los órganos jurisdiccionales de emergencia de esta Corte Superior.

Como dato curioso, existe un señor de nombre JUAN CARLOS FLORES BARRIGA en Madrid.

Es recomendable que la Corte Superior del Cusco solucione la confusión que advierto y que tal vez sea conocida únicamente por las personas que realizaron los cuadros.




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