miércoles, 18 de enero de 2023

LA JUEZ ABSOLUTAMENTE INCORRUPTIBLE, JUDITH ANDREA BELLOTA GUZMAN, FINALMENTE RESOLVIO NEGANDO TODO LO QUE HABÍA SOLICITADO, NO ES POSIBLE CONMINARLA A ADMINISTRAR JUSTICIA



Judith Andrea Bellota Guzmán me ha negado todo lo que solicité y como NO puedo obligarla a ADMINISTRAR JUSTICIA, mucho menos apelar la Resolución N° 66 que pueden leerla "Ut supra", tampoco puedo quejarla  pues la declararán inocente de polvo y paja. Más, como todavía no me ha sido notificada oficialmente la mencionada decisión de su Despacho, , desarrollaré  TODOS sus errores conceptuales, su incompetencia y absoluta falta de identificación entre lo que escribe y los hechos a los que alude que, NI SIQUIERA COMPRENDE. Veamos:

PRIMERO.- Indica que recién atiende los escritos pendientes por la conclusión del inventario físico de expedientes judiciales 2022-1, SIN EMBARGO, por Resolución SN DEL 09 DE ENERO DE 2021 se dispuso el reingreso POR INVENTARIO del Expediente N° 00200-2021.

SEGUNDO.- MENCIONA ESCRITOS PRESENTADOS POR MÍ que nunca fueron proveidos Y QUE AHORA RESUELVE, COMO ACOSTUMBRA ESTA INCORRUPTIBLE JUEZ, incapaz de administrar justicia, "AGRÉGUESE A SUS ANTECEDENTES o este a lo dispuesto....//

TERCERO.- Me conmina a NO presentar escritos innecesarios porque aumenta el volumen de trabajo o que acuda a donde corresponde.

Hasta aquí LO INTRASCENDENTE, dentro del proceso, PERO ABSOLUTAMENTE DEMOSTRATIVO de la ilegalidad por la que se retuvo por CASI DOS MESES en la Sala Civil del Cusco, para resolver una consulta.

CUARTO.- Aquí, la incorruptible empieza a demostrar que no puede mostrar un juicio medianamente elaborado y sustentarlo pues, como ya está dicho, no es posible que ADMINISTRE JUSTICIA.

En la décima línea de la  Resolución 66 se lee, Al ESCRITO 2574-2022 "Estese al contenido de la Resolución 47, con esta Resolución la incorruptible NEGÓ MI SOLICITUD de que la Pensión de Alimentos se deposite en su totalidad en la Tarjeta  para ese propósito abierta en el Banco de la Nación, con la siguiente ALUCINANTE decisión:

1.    De otro lado, el acreedor alimentario JOSE GUILLERMO ANDERSON

ANDERSON, solicita que este juzgado intervenga para la obtención de las tarjetas bancarias de MARIA JESUS HIGINIO RATTO porque a decir de este, quien las poseería sería la demandada; sin embargo, en su escrito de fecha 24 de agosto del presente año, pone en conocimiento de este juzgado que la demandante MARIA JESUS HIGINIO RATTO se encuentra hospitalizada en Centro de Salud Mental JUAN PABLO II, además de solicitar que el total de las pensiones alimenticias sean depositadas en su cuenta alimentaria ,además que se le brinde las claves de las tarjetas, lo que hace notar que las tarjetas bancarias se encuentran en poder de MARIA JESUS HIGINIO RATTO, siendo innecesario emitir pronunciamiento respecto a la entrega de las mismas, conforme lo solicitado; respecto del pago del íntegro de las pensiones en la cuenta del acreedor alimentario JOSE GUILLERMO ANDERSON ANDERSON,  debido a que NO se puede disponer la administración de cuenta ajena, menos disponer la entrega de las claves de las tarjetas bancarias, así sea la de su esposa, puesto que una cuenta bancaria y su utilización – virtual o física- son de uso exclusivo de su titular, por lo que se debe desestimar su solicitud en estos extremos, de persistir con su solicitud debido a la grave salud mental que menciona sufre su esposa, debe hacer valer su derecho ante la autoridad judicial respectiva, a fin de que dispongan la administración de los mismos.


La Juez incorruptible, A LA QUE NADIE PUEDE INDUCIR A HACER JUSTICIA destruye el concepto de matrimonio y ciertamente el de la Pensión de Alimentos, por lo tanto APELÉ, la persona que revisó mi apelación fue la Juez SALDIVAR YUPANQUI ROXANA, que en las partes pertinentes establece los alcances de mi apelación, así en el punto Tres, escribe:


CUARTO.- Aquí, la incorruptible empieza a demostrar que no puede mostrar un juicio medianamente elaborado y sustentarlo pues, como ya está dicho, no es posible que ADMINISTRE JUSTICIA.


Tercero: De lo resuelto mediante el Auto Relevante contenido en la Resolución Nro. 47, de fecha Urubamba, 25 de agosto de 2022, se tiene lo siguiente: se RESUELVE:

 CORREGIR la fecha de inicio del periodo liquidado siendo 25 de setiembre de 2021 al mes de junio de 2022, quedando inalterable los demás extremos.  DAR POR CANCELADA AL LIQUDIACIÓN NO 068-2022, respecto de la acreedora alimentaria MARIA JESUS HIGINIO RATIO.

 IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción en la REDAM de la demandada MIRTHA CAROLA ANDERSON HIGINIO, por encontrarse al día y de forma adelantada en el pago de la pensión alimenticia respecto de GUILLERMO ANDERSON ANDERSON.

 IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de tarjetas bancarias, claves y depósito del monto de los alimentos de MARIA JESUS HIGINIO RATIO a la persona y cuenta de JOSE GULLERMO ANDERSON ANDERSON, debiendo acudir vía acción a un proceso de salvaguarda de verlo pertinente anfe la autoridad competente.

 IMPROCEDENTE la solicitud cautelar de embargo en forma de recaudación.

RECOMIENDESE AL LITIGANTE Y ABOGADO JOSE GUILLERMO ANDERSON ANDERSON ADECUAR SU CONDUCTA PROCESAL, EVITANDO HACER MENCIÓN CON PALABRAS DENIGRANTES Y FALTAS DE RESPECTO CONTRA EL PERSONAL DEL JUZGADO Así COMO DE LA DEMANDANDA, SUBSISTIENDO LOS APERCIBIMIENTOS DICTADOS EN AUTOS.- H.S (...)".

Los jueces ESTÁN OBLIGADOS  A RESOLVER TODOS LOS PUNTOS QUE SE HAYAN SOMETIDO A SU CONOCIMIENTO, MANDATO QUE, OBVIAMENTE  ALCANZA A LOS JUECES REVISORES, EN ESE CONTEXTO, LA JUEZ SALDIVAR INDICA CON PRECISIÓN  MI APELACIÓN.

MAS, AL RESOLVERLA, siguiendo la línea de la incorruptible NO RESUELVE TODOS LOS PUNTOS QUE HABÍA CUESTIONADO, COMO PODRÁN LEER DEL PUNTO DE LA MISMA RESOLUCIÓN:

Sexto: De Io expuesto, se tiene que el apelante cuestiona básicamente que el Juzgado de origen mediante Resolución N O 47, considere el pago de la pensión de alimentos correspondiente ai mes de julio-2022 a favor de su esposa María Jesús Higinio Ratto como parte de la liquidación N O 068-2022 y que da por cancelada respecto a la referida acreedora alimentaria, cuando de acuerdo a los fundamentos del recurso de apelación la demandada no habría cumplido con el pago 'de la pensión de alimentos del referido mes (julio) a favor de María Jesús Higinio Ratto; sin embargo, y estando al contenido de la resolución NO 47, que ha sido corregida por Resolución NO 48 y esta a su vez por Resolución NO 49, dicho aspecto ha sido esclarecido, es decir habiendo cumplido la demandada con el saldo Gue debía respecto de la liquidación NO 068-2022 respecto de su madre MARIA JESUS HIGINIO RATTO por el monto de S/ 455.41 , esta se ha dado por cancelada, debiéndose precisar que dicha liquidación comprende el periodo del 25 de setiembre de 2021 al mes de junio de 2022 (Conforme a la Res. NO 47), por tanto y estando a la corrección efectuada mediante Resolución N O 49 la demandada ha cumplido con realizar el pago de la pensión de alimentos correspondiente al mes de julio 2022 a favor de su madre MARIA JESUS HIGINIO RATO mediante el voucher de fecha 20 de agosto de 2022 depositado a nombre de la misma, por tanto, si bien los fundamentos de la apelación antes de la emisión de las Resoluciones N O 48 y 49 resultaban ciertos, con la emisión de dichas resoluciones, el propio Juzgado ha procedido a corregir los errores en los que ha incurrido; tanto más que de acuerdo a Io dispuesto en la Resolución NO 52 ........


La Juez Saldivar, se saltó olímpicamente mi apelación en el extremo de que las Tarjetas me fueran entregadas y que se depositara la Pensión de Alimentos completa en la que me corresponde. NO ESCRIBIÓ UNA SOLA PALABRA Y MUCHO MENOS FUNDAMENTÓ pues HABÍA DESAPARECIDO EL MOTIVO DE SU PRONUNCIAMIENTO.



(Continúo con el punto séis y la decisión)....


......de fecha 21 de setiembre de 2022 (de acuerdo al Sij), la demandada ha cumplido también con el pago de Ic pensión ccy:respondiente a! mes agosto y en ia misma resolución se le requiere a la demandaaa ei pago de pensión alimenticia correspondiente al mes de setiembre, en consecuencia estando al análisis efectuado y precisado en el presente considerando, corresponde confirmar la resolución apelada, esto es la Resolución N O 47, precisando que la misma ha sido materia de corrección mediante Resolución N O 48 y esta a su vez corregida mediante Resolución N O 49.


III. RESOLUCION:

Por los fundamentos expuestos: SE RESUELVE: CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución N47 de fecha 25 de agosto de 2022 corregida mediante Resolución N 48 y esta a su vez corregida por Resolución N 49, con lo demás que contiene.

Devuélvase con la debida nota de atención. H.S.-


Deberá tenerse presente para los puntos siguientes que toca la incorruptible, no existe forma de pedir que haga justicia.



QUINTO.-  En la undécima línea, se lee: "Al ESCRITO N° 43-2023 AL PRINCIPAL. AGREGUESE A SUS ANTECEDENTES.


AL PRIMERO.- Cabe precisar que la emisión de una liquidación de pensiones alimenticias devengadas opera a solicitud de parte, debiendo la parte interesada cumplir  con alcanzar su propuesta conforme estipula el artículo 568° del C.P.C (Código Procesal Civil). AL SEGUNDO.- Estese al contenido de la Resolución N° 47 (la que acabamos de analizar, en la que se atendió con anterioridad los mismos pedidos.- A LOS DEMÁS EXTREMOS.- Agréguese a sus antecedentes.


Que les parece, la incorruptible a la que nadie puede persuadirla de administrar justicia NO SABE LEER y mucho menos resolver con INJUSTICIA, sí con INJUSTICIA que para todos los efectos de su responsabilidad es lo único que puede hacer.


NO puede citar el artículo 568° porqué no es el que invoqué para solicitar se Oficie al Banco de La Nación, tampoco puede ampararse en este mismo artículo exigiéndome que  presente una liquidación, ESTOY CUESTIONANDO los depósitos que eventualmente hubiera hecho la demandada PERO QUE NO SE PUEDEN COMPROBAR,  porqué LAS TARJETAS FUERON BLOQUEADAS  el 05 de octubre de 2022, ES UN IMPOSIBLE REALIZAR TAL COMPROBACIÓN, en consecuencia y de conformidad con la  parte pertinente del Artículo 566° (NO 568°) el oficio a la institución PERSEGUÍA  ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE comprobar los depósitos de Setiembre de 2022 al mes de enero ded 2023, es decir, CINCO MESES, pero la incorruptible, en su afán de cumplir con su tarea de administrar INJUSTICIA CITA EL ARTÍCULO 568° QUE, A LA LETRA DICE:


Liquidación.-

Artículo 568.- Concluido el proceso, sobre la base de la propuesta que formulen las partes, el Secretario de Juzgado practicará la liquidación de las pensiones devengadas y de los intereses computados a partir del día siguiente de la notificación de la demanda, atendiendo a lo ocurrido en el cuaderno de asignación anticipada. De la liquidación se concederá traslado al obligado por el plazo de tres días y con su contestación o sin ella, el Juez resolverá. Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo.

Las que se devenguen posteriormente, se pagarán por adelantado. 


El artículo 566° establece:

"Artículo 566.- Ejecución anticipada y ejecución forzada

La pensión de alimentos que fije la sentencia debe pagarse por período adelantado y se ejecuta aunque haya apelación. En este caso, se formará cuaderno separado. Si la sentencia de vista modifica el monto, se dispondrá el pago de éste.

Obtenida sentencia firme que ampara la demanda, el Juez ordenará al demandado abrir una cuenta de ahorros a favor del demandante en cualquier institución del sistema financiero. La cuenta sólo servirá para el pago y cobro de la pensión alimenticia ordenada.

Cualquier reclamo sobre el incumplimiento del pago será resuelto con el informe que, bajo responsabilidad, emitirá la entidad financiera a pedido del Juez sobre el movimiento de la cuenta.

Asimismo, en reemplazo de informe pericial, el Juez podrá solicitar a la entidad financiera que liquide el interés legal que haya devengado la deuda.

Las cuentas abiertas única y exclusivamente para este propósito están exoneradas de cualquier impuesto.

En los lugares donde no haya entidades financieras, el pago y la entrega de la pensión alimenticia se hará en efectivo dejándose constancia en acta que se anexará al proceso.”


La incorruptible Judith Andrea Bellota Guzmán NO SABE LEER, he resaltado y agrandado las palabras  CUALQUIER RECLAMO, porque es lo que corresponde a mi petición y por eso sólo cite la parte  que las comprendía, tan simple que NO es posible que una persona que haya estudiado la Carrera de Derecho en una Universidad Nacional o Privada de primer nivel, comprendería el significado de CUALQUIER RECLAMO, solo la incorruptible NO la entendió.


Como ya lo he expuesto al analizar la decisión de la Juez Roxana Saldivar Yupanqui, no resolvio el tema de la entrega de Tarjetas ni que se deposite a mi cuenta el Total de la Pensión de Alimentos QUE NADA TIENEN QUE VER con mi solicitud actual, primero porqué NO puedo solicitar se me entreguen PORQUE ESTÁN BLOQUEADAS  por la demandada según información que poseo, mi petición es que mientras dure la crisis por la que atraviesa mi esposa, retirada por el monstruo disfrazado de mujer que es nuestra hija, SIN QUE SE HAYA RECUPERADO, haciendo de un acuerdo con EsSalud, Beneficencia Pública del Cusco, Hospital de Salud Mental Juan Pablo II, la Fiscal EMMA  ARTEAGA CASTAÑEDA, EL MÉDICO ELMER AMADEO PALOMINO VEGA mediante un proceso que siguieron a mis espaldas, fraudulento y DAÑANDO PROFUNDAMENTE A MI ESPOSA QUIEN HOY RECIBE LOS MALTRATOS QUE SIEMPRE LE DIO MI HIJA Y LOS GOLPES DEL PEQUEÑO SINVERGÜENZA CON EL QUE VIVE y pruebas tengo las he presentado en mi DENUNCIA por el DELITO DE COACCIÓN, se deposite TODA LA PENSIÓN A MI TARJETA  y aquí señora Juez incorruptible su opinión de que mi esposa puede administrar un dinero QUE NO ES DE ELLA sino del hogar para cubrir las necesidades elementales y de sobrevivencia para ambos NO SE CORRESPONDE CON LA PROFESIÓN QUE DICE TENER Y LA DESLEGITIMA AUN CUANDO SU TAREA NO SEA LA DE ADMINISTRAR JUSTICIA.

Mi pobre esposita tiene que darle el dinero de su pensión de jubilación a su hija, este mes, más los meses de setiembre a DICIEMBRE mi esposa debe haber acumulado una suma NO MENOR  de Un mil ochocientos cincuenta Soles y seguro estoy que NUNCA RECIBIÓ UN SÓLO CENTAVO DE ESE DINERO y mi gorda no reclama para que no se moleste el monstruo que la esta matando PARA QUE NO LA TRATE MAL, por eso esa desgraciada no me permite verla, tengo ONCE DIAS SIN VERLA, SIN LLAMADAS, SIN MENSAJES, Y como no puedo pedirle JUSTICIA nuestra hija NOS MALTRATA A SU ANTOJO.


NO PUEDE USTED NEGAR NADA INCORRUPTIBLE REMITIÉNDOSE A LO QUE DICE UNA RESOLUCIÓN DEBE RESOLVER ATENDIENDO A LA NATURALEZA DE LA PENSIÓN ALIMENTARIA.


PERO SEPA USTED INCORRUPTIBLE QUE LA VOY A DENUNCIAR A LA OCMA ya no a la odecma DONDE NO EXISTE GARANTÍA ALGUNA PARA LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE JUSTICIA.










 






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