Esta Resolución NO es un Decreto, ¿Que es un Decreto en un Proceso Judicial en la vía Civil?,
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Decretos, autos y sentencias.-
Artículo 121.- Mediante los decretos
se impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite.
Artículo 122° (último párrafo después de inciso 7 de este artículo)
Los decretos son expedidos por los Auxiliares jurisdiccionales respectivos y serán suscritos con su firma completa, salvo aquellos que se expidan por el Juez dentro de las audiencias.
La Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su artículo:
"Artículo 12.- Motivación de resoluciones
Todas las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo
responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que se sustentan. Esta
disposición alcanza a los órganos jurisdiccionales de segunda instancia que
absuelven el grado, en cuyo caso, la reproducción de los fundamentos de la
resolución recurrida, no constituye motivación suficiente."
Muy bien, veamos ahora la Resolución 67 que me acaba de ser notificada EN EL ÚLTIMO DÍA ANTES DE QUE EL JUZGADO ENTRE EN VACACIONES.
Estando a la normatividad expuesta, La Resolución 66° NO es una disposición de MERO TRÁMITE, DENIEGA EXPRESAMENTE MI SOLICITUD de la que NO podría defenderme si fuera de MERO TRÁMITE, sino que me remite ADICIONALMENTE a la Resolución que resuelve mi Apelación a la Resolución 47° QUE NO RESUELVE mi EXPRESA SOLICITUD que se me entreguen las Tarjetas de mi esposa QUE NADA TIENEN QUE VER CON MI SOLICITUD DE QUE EL BANCO DE LA NACIÓN INFORME, además de ello, estando lo previsto por el artículo 12 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la simple mención de los fundamentos de la Resolución recurrida (47|) NO CONSTITUYE MOTIVACIÓN SUFICIENTE del Superior al resolver la Apelada (ver artículo de este blog publicado el 18 de enero de 2023 "La Juez absolutamente incorruptible.....")
Leamos juntos amigos esta increíble resolución 67 QUE SÓLO PUEDE HABER SIDO DICTADA GRACIAS el manto protector de las más altas esferas del Poder Judicial que dirige el señor JAVIER ARÉVALO VELA.
Se dirige a este litigante como si me respondiera personalmente (Cuarta línea de la primera página ") ......"tanto más que Ud. (no se permiten abreviaturas en la Resoluciones)...." me dice en un enredo incalificable para un profesional (siempre en la cuarta línea): "es que este Juzgado solicite
información de los estados de cuenta de la codemandante – su esposa - de un periodo, lo que opera cuando se
cuestiona la falta de depósitos – pagos- de las pensiones alimenticias, y de
ser así es a pedido de parte interesada que se procede con la liquidación de
los devengados en cuyo caso el Juzgado puede solicitar los estados de
cuenta."
La pobre señora Juez no sólo no sabe leer, tampoco redactar, NO HE SOLICITADO INFORMACIÓN DEL ESTADO DE CUENTAS esa es una alucinación, He citado el siguiente artículo SÓLO EN SU PARTE PERTINENTE:
"Artículo 566.- Ejecución anticipada y ejecución forzada
Cualquier reclamo sobre el incumplimiento del pago será resuelto con el informe que, bajo responsabilidad, emitirá la entidad financiera a pedido del Juez sobre el movimiento de la cuenta.
Tengo un reclamo QUE NECESITO SEA RECTIFICADO, RESPONDIDO O ACLARADO, petición que obliga a la juez a solicitar el "movimiento de la cuenta" constreñido EXPRESAMENTE AL RECLAMO.
LAS TARJETAS HAN ESTADO BLOQUEADAS desde el 05 de octubre de 2022 y salvo que se haya dado su desbloqueo desde que mi esposa, en un acto criminal en las que se confabularon la señora Cazorla, autoridades y funcionarios públicos, fuera autorizada a salir del Hospital de Salud Mental sin haberse recuperado, quedando bajo responsabilidad de esta señora Cazorla a partir del 02 de enero de este año, y COMO NO CORRE EN EL EXPEDIENTE PRUEBA ALGUNA QUE la señora Cazorla haya DEPOSITADO COMPLETA la Pensión que la juez Bellota Guzmán ordenara en la Sentencia ES IMPOSIBLE COMPROBAR SI FUE DEPOSITADA ÍNTEGRAMENTE DESDE SETIEMBRE 2022 HASTA ENERO DE 2023, EN CONSECUENCIA, no se requiere liquidación no la he pedido ni la necesito, sino la simple comprobación si se hicieron o no los depósitos por el período ya indicado, pero "SALAMANCA NO PRESTA LO QUE NATURA NO DA", asi de simple, APOYADA SIN DUDA ALGUNA POR ALGÚN JERARCA DEL PODER JUDICIAL o de su propio Presidente, NO SE PUEDE ESCRIBIR TANTAS BARBARIDADES JUNTAS si no existe detrás alguien que le brinda protección.
Hasta en dos ocasiones le he citado el artículo aplicable EN SU PARTE PERTINENTE, QUE HE REPRODUCIDO LÍNEAS ARRIBA, ni caso le ha hecho, el punto es denegarme como sea mi petición.
En el tercer párrafo "in fine" (luego de exponer en que casos procede la APELACIÓN, los artículos existen, la interpretación es para llorar porque alucina que con ella convertirá la Resolución 66 en un Decreto) y comienzo de la página dos, precisa (el énfasis me corresponde, jejej!!! se dedica a contestar directamente mi petición), para luego DENEGAR MI APELACIÓN porque la Resolución 66 es un DECRETO (Y lo resalta con mayúscula).
Me amenaza con denunciarme al CAL porqué la amenazo con quejarme a la OCMA, no se con que autoridad moral y de principios humanos esta señora juez puede escribir lo que escribe Y LE PAGUEN POR ELLO.
Puede BELLOTA GUZMÁN JUDITH ANDREA estar protegida por el Poder Judicial en la persona de su máxima autoridad o por cualquier otra de nivel similar, PUEDE TAMBIÉN, como lo viene haciendo desde hace meses, CONFABULARSE con la señora Cazorla PARA PRIVARME DE MIS ALIMENTOS y en esta ocasión no sé por cuantos días estaré sin comer, PERO CARAJO YO SOY UN HOMBRE QUE NO VA A RENDIRSE Y SALVO QUE ME MATEN NO ME CALLARAN NI LOS DEDOS NI LA BOCA.
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