miércoles, 17 de mayo de 2023

BELLOTA GUZMÁN J.A. DESPUÉS DE 27 DÍAS DENIEGA MI APELACIÓN

ESPIRITISMO.  Creencia en que los espíritus de los muertos conservan un cuerpo material y pueden comunicarse con los seres vivos en ciertas circunstancias, especialmente gracias a la acción de los médium.

Tres entidades: los muertos, los medium y los vivos

Los aprendices deben tener ciertas limitaciones, por ejemplo, los "medium" no deben saber como comunicarse ni con muertos ni con vivos, están en limbo de la indefinición.

Algo parecido debe suceder con los aprendices del "derecho" siempre andan TORCIDOS  y como no saben que hacer, por ejemplo, diferenciar el arma causante de la muerte de un peatón, culparán de homicidio calificado a quién atropella con el vehículo que conducía a una persona y esta al caer estrella su cabeza en el "sardinel" (elevación entre la vereda y la pista) muriendo instantáneamente y como  creen, porque no piensan, andan torcidos por formación en universidades iguales a las que en la hora actual son la comidilla de menesterosos mentales, asumirán que la muerte, por el aspecto del occiso,  la debió hacer algo  grande y les presentan, como posibles armas del accidente un Camión y una Bicicleta, ¡¡El Camión, el Camión!!  afirmarán al unísono.

BELLOTA GUZMÁN J.A. con el invalorable apoyo de su "partner" LIA HANCCO LUZA, han denegado mi apelación con la siguiente resolución:


1° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Urubamba

EXPEDIENTE

: 00200-2021-0-1015-JP-FC-01

MATERIA      

: ALIMENTOS

JUEZ               

: BELLOTA GUZMAN JUDITH ANDREA

ESPECIALISTA

: LIA HANCCO LUZA

DEMANDADO

: ANDERSON HIGINIO, MIRTHA CAROLA

DEMANDANTE

: ANDERSON ANDERSON, JOSE GUILLERMO

 

Resolución Nro.  70.

 

Urubamba, 15 de mayo de 2023.

 

AL ESCRITO Nº 787-2023.- VISTO I CONSIDERANDO:

 

1.    El artículo 364 del C.P.C. prevé: “El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio , con el propósito de que sea anulada o revocada, total o parcialmente”, el artículo 365 del mismo cuerpo normativo que expresamente señala: “Procede la apelación: … 2. Contra los autos …”, por su parte el artículo 362 del mismo código prevé: “El recurso de reposición procede contra los decretos a fin de que el Juez los revoque.”; así mismo, el primer párrafo del artículo 363 del mismo Código señala: “El plazo para interponerlo es de tres días, contado desde la notificación de la resolución. Si interpuesto el recurso el Juez advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es notoriamente inadmisible o improcedente, lo declarará así sin necesidad de trámite (…).”.

2.    En este contexto, mediante escrito que antecede, el demandante José Guillermo Anderson Anderson presenta recurso impugnatorio de apelación contra el decreto Nº 69, con los fundamentos que expresa en su contenido.

3.    Conforme lo antes señalado, el código prevé los supuestos en los cuales procede un recurso de apelación, en el caso que nos ocupa, la resolución cuestionada Nº 69, es un decreto y, si a decir del apelante este decreto le genera algún agravio, debió presentar el recurso que se tiene reservado para ello como lo es la reposición, más NO así el de apelación, por lo que se debe declarar improcedente su impugnación. 

Por los fundamentos expuestos precedentemente este Juzgado RESUELVE: declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentada por José Guillermo Anderson Anderson, contra la resolución N.° 69, 18 de abril de 2023.- H.S.

Fijense como resuelven las personas mencionadas a las que cualquier humano pensante calificaría de aprendices, poco importa si son espiritistas y forman el "Aquelarre" de Urubamba o pasaron por una de las tantas universidades bamba que inundan la Aldea de personas que sólo desean recuperar su inversión  y proyectar vacaciones en Tahiti, pues por lo resuelto, ni las estafadoras instituciones de DEFORMACIÓN   pasaron  por ellas.

LEAMOS JUNTOS POR FAVOR, la Resolución 67°

COMO ES UNA IMAGEN NO PUEDO RECORTARLA ó NO SÉ HACERLO directamente en el blog. DE ESTA RESOLUCIÓN SÓLO NOS DEBE INTERESAR DESDE EL PRONUNCIAMIENTO:
"Al Escrito  155-2023"


Las aprendices Bellota y Hancco, demoraron el mismo tiempo o más en la Resolución 67 para DENEGAR  MI APELACIÓN. que lo único que pretende es sustituir en el manejo del dinero de la Pensión de Alimentos a mi esposa, en su estado actual lo que disponemos PARA SOBREVIVIR es un tema que no le interesa ni preocupa, me dice QUE LA MANTENGA  y que el dinero que recibe de nuestra hija por mandato de la Sentencia ES DE ELLA.

DESEARÍA PODER MANTENERLA Y NO RECIBIR DINERO DE NUESTRA HIJA, PERO ES MUY DIFÍCIL QUE A MIS 75 AÑOS ME DEN TRABAJO COMO ABOGADO que es el único que aceptaría, no obstante desde estas páginas ofresco mi servicio de Abogado a quién pueda interesarle.

La Resolución 69 indica:

1° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Urubamba

EXPEDIENTE

: 00200-2021-0-1015-JP-FC-01


MATERIA      

: ALIMENTOS

JUEZ               

: BELLOTA GUZMAN JUDITH ANDREA

ESPECIALISTA

: LIA HANCCO LUZA

DEMANDADO

: ANDERSON HIGINIO, MIRTHA CAROLA

DEMANDANTE

: ANDERSON ANDERSON, JOSE GUILLERMO


Resolución Nro. 69.

 

Urubamba, 18 de abril de 2023. 

AL ESCRITO Nº 441-2023.- Estese al contenido del último párrafo de la resolución Nº 68 y al artículo que el demandante hace mención Art. 566-A “Si el obligado, luego de haber sido notificado para la ejecución de sentencia firme, no cumple con el pago de los alimentos, el Juez, a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones.

Dicho acto, sustituye el trámite de interposición de denuncia penal.” (Énfasis agregado) y siendo que en este expediente no existe liquidación de pensiones alimenticias devengados, cumpla con alcanzar su propuesta, conforme lo señalado en la resolución Nº 68.

AL ESCRITO Nº 455-2023.- A LO SOLICITADO.- Estese al contenido de la resolución Nº 47 específicamente al considerando 6, el que sustenta el motivo de la denegatoria de lo solicitado.

 1° JUZGADO DE PAZ LETRADO - Sede Urubamba

EXPEDIENTE : 00200-2021-0-1015-JP-FC-01
MATERIA : ALIMENTOS
JUEZ : BELLOTA GUZMAN JUDITH ANDREA
ESPECIALISTA : LIA HANCCO LUZA
DEMANDADO : ANDERSON HIGINIO, MIRTHA CAROLA
DEMANDANTE : ANDERSON ANDERSON, JOSE GUILLERMO
AUTO RELEVANTE
Resolución Nro. 47.
Urubamba, 25 de agosto de 2022.

6. De otro lado, el acreedor alimentario JOSE GUILLERMO ANDERSON
ANDERSON, solicita que este juzgado intervenga para la obtención de las tarjetas bancarias de MARIA JESUS HIGINIO RATTO porque a decir de este, quien las poseería sería la demandada; sin embargo, en su escrito de fecha 24 de agosto del presente año, pone en conocimiento de este juzgado que la demandante MARIA JESUS HIGINIO RATTO se encuentra hospitalizada en Centro de Salud Mental
JUAN PABLO II, además de solicitar que el total de las pensiones alimenticias sean depositadas en su cuenta alimentaria ,además que se le brinde las claves de las tarjetas, lo que hace notar que las tarjetas bancarias se encuentran en poder de MARIA JESUS HIGINIO RATTO, siendo innecesario emitir pronunciamiento respecto a la entrega de las mismas, conforme lo solicitado; respecto del pago del
íntegro de las pensiones en la cuenta del acreedor alimentario JOSE GUILLERMO ANDERSON ANDERSON, debido a que NO se puede disponer la administración de cuenta ajena, menos disponer la entrega de las claves de las tarjetas bancarias, así sea la de su esposa, puesto que una cuenta bancaria y su utilización – virtual o física son de uso exclusivo de su titular, por lo que se debe desestimar su solicitud en estos extremos, de persistir con su solicitud debido a la grave salud mental que menciona sufre su esposa, debe hacer valer su derecho ante la autoridad judicial respectiva, a fin de que dispongan la administración de los mismos.

Las aprendices no están a la altura de su condición, NO APRENDEN, cometiendo, sólo en mi caso DOS VECES el mismo "error"  Pregunta: ¿Que es un Decreto?

DECRETO:

Ley Orgánica del Poder Judicial:

Motivación de Resoluciones

Artículo 12.- Todas las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que se sustentan, pudiendo estos reproducirse en todo o en parte sólo en segunda instancia, al absolver el grado. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28490, publicada el 12 Abril 2005, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 12.- Motivación de resoluciones Todas las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que se sustentan. Esta disposición alcanza a los órganos jurisdiccionales de segunda instancia que absuelven el grado, en cuyo caso, la reproducción de los fundamentos de la resolución recurrida, no constituye motivación suficiente." 

Código Procesal Civil

Decretos, autos y sentencias.-

Artículo 121.- Mediante los decretos se impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple trámite.

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.....................


Cuando un árbol desde que es una ramita no se planta bien CRECE TORCIDO, en el camino se pueden tomar medidas correctivas, lastimosamente los aprendices sin vocación, no observarán ni cumpliran deberes y responsabilidades por  lo que la codicia les  exige.

RESULTA ABERRANTE que Bellota y Hancco, señalen que la Resolución 69 es un DECRETO, aunque hayan querido inducir al equívoco, cuando estas aprendices al resolver mi apelación a la Resolución 66 dictando la 67, sólo indican que se remiten al considerando 6 de la Resolución 47 y el inciso 6 NO ES DE MERO TRÁMITE, resuelve un estadio procesal que puede originar, como nos causa a mi esposa y a mí, un ENORME DAÑO.

TENDRÉ QUE RECURRIR EN QUEJA que pondré en conocimiento de la  JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA que viene investigando la actividad jurisdiccional de jueces y fiscales en Urubamba.



2 comentarios:

Anónimo dijo...

Muy bien a la Sra juez Bellota por declarar improcedente el pedido de apelación de este MANTENIDO, se sabe si el juez le diera la potestad de recibir el total de los alimentos a ÉSTE INDESEABLE, lo primero que haría es votar a su mujer de la casa como ya lo hizo anteriormente y dejar que deambule todo el día en la calle mientras que tú inservible, gosarias 24 horas mirando pornografía como lo haces lo hacías y lo harás

José Guillermo dijo...

El que nace para panzón aunque lo fajen de niño. Honestamente nunca entenderé porque mi hija puso sus ojos en un sujeto como tú, un energúmeno que no distingue ni conoce la diferencia entre el bien y el mal, malagradecido, todos tus defectos los has trasladado a tu esposa y mis nietos sufren las consecuencias.

El tiempo devela tus limitaciones, estás envejeciendo y lo idiota fluye por tus poros. Encomiendate a Belcebú ayuda a retrasados como tú.

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...