EXPEDIENTE
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:
00200-2021-0-1015-JP-FC-01 |
MATERIA
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:
ALIMENTOS |
JUEZ |
: BELLOTA
GUZMAN JUDITH ANDREA |
ESPECIALISTA
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: LIA
HANCCO LUZA |
DEMANDADO |
: ANDERSON
HIGINIO, MIRTHA CAROLA |
DEMANDANTE
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:
ANDERSON ANDERSON, JOSE GUILLERMO |
Resolución
Nro. 70.
Urubamba,
15 de mayo de 2023.
AL ESCRITO
Nº 787-2023.- VISTO I CONSIDERANDO:
1.
El artículo 364 del C.P.C. prevé: “El recurso de apelación tiene por objeto
que el órgano jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o de
tercero legitimado, la resolución que le produzca agravio , con el propósito de
que sea anulada o revocada, total o parcialmente”, el artículo 365 del
mismo cuerpo normativo que expresamente señala: “Procede la apelación: … 2. Contra los autos …”, por su parte el
artículo 362 del mismo código prevé: “El
recurso de reposición procede contra los decretos a fin de que el Juez los
revoque.”; así mismo, el primer párrafo del artículo 363 del mismo Código
señala: “El plazo para interponerlo es de
tres días, contado desde la notificación de la resolución. Si interpuesto el
recurso el Juez advierte que el vicio o error es evidente o que el recurso es
notoriamente inadmisible o improcedente, lo declarará así sin necesidad de
trámite (…).”.
2.
En este contexto, mediante escrito que antecede,
el demandante José Guillermo Anderson Anderson presenta recurso impugnatorio de
apelación contra el decreto Nº 69,
con los fundamentos que expresa en su contenido.
3.
Conforme lo antes señalado, el código prevé los
supuestos en los cuales procede un recurso de apelación, en el caso que nos
ocupa, la resolución cuestionada Nº 69, es un decreto y, si a decir del
apelante este decreto le genera algún agravio, debió presentar el recurso que
se tiene reservado para ello como lo es la reposición, más NO así el de apelación,
por lo que se debe declarar improcedente su impugnación.
Por
los fundamentos expuestos precedentemente este Juzgado RESUELVE: declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación presentada
por José Guillermo Anderson Anderson, contra la resolución N.° 69, 18 de abril
de 2023.- H.S.
Fijense como resuelven las personas mencionadas a las que cualquier humano pensante calificaría de aprendices, poco importa si son espiritistas y forman el "Aquelarre" de Urubamba o pasaron por una de las tantas universidades bamba que inundan la Aldea de personas que sólo desean recuperar su inversión y proyectar vacaciones en Tahiti, pues por lo resuelto, ni las estafadoras instituciones de DEFORMACIÓN pasaron por ellas.
LEAMOS JUNTOS POR FAVOR, la Resolución 67°
DESEARÍA PODER MANTENERLA Y NO RECIBIR DINERO DE NUESTRA HIJA, PERO ES MUY DIFÍCIL QUE A MIS 75 AÑOS ME DEN TRABAJO COMO ABOGADO que es el único que aceptaría, no obstante desde estas páginas ofresco mi servicio de Abogado a quién pueda interesarle.
1° JUZGADO
DE PAZ LETRADO - Sede Urubamba
EXPEDIENTE
|
:
00200-2021-0-1015-JP-FC-01 |
MATERIA
|
:
ALIMENTOS |
JUEZ |
: BELLOTA
GUZMAN JUDITH ANDREA |
ESPECIALISTA
|
: LIA
HANCCO LUZA |
DEMANDADO |
: ANDERSON
HIGINIO, MIRTHA CAROLA |
DEMANDANTE
|
: ANDERSON ANDERSON, JOSE
GUILLERMO |
Resolución
Nro. 69.
Urubamba, 18 de abril de 2023.
AL ESCRITO Nº 441-2023.- Estese al contenido del último párrafo de la
resolución Nº 68 y al artículo que el demandante hace mención Art. 566-A “Si el obligado, luego de haber sido
notificado para la ejecución de sentencia firme, no cumple con el pago de los
alimentos, el Juez, a pedido de parte
y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la
liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas
al Fiscal Provincial Penal de Turno, a fin de que proceda con arreglo a sus
atribuciones.
Dicho acto, sustituye el
trámite de interposición de denuncia penal.” (Énfasis agregado) y siendo que en este
expediente no existe liquidación de pensiones alimenticias devengados, cumpla
con alcanzar su propuesta, conforme lo señalado en la resolución Nº 68.
AL ESCRITO Nº 455-2023.- A LO SOLICITADO.- Estese al contenido de la
resolución Nº 47 específicamente al considerando 6, el que sustenta el motivo
de la denegatoria de lo solicitado.
Las aprendices no están a la altura de su condición, NO APRENDEN, cometiendo, sólo en mi caso DOS VECES el mismo "error" Pregunta: ¿Que es un Decreto?
DECRETO:
Ley Orgánica del Poder Judicial:
Motivación de Resoluciones.
Artículo 12.- Todas las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que se sustentan, pudiendo estos reproducirse en todo o en parte sólo en segunda instancia, al absolver el grado. (*) (*) Artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 28490, publicada el 12 Abril 2005, cuyo texto es el siguiente: "Artículo 12.- Motivación de resoluciones Todas las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite, son motivadas, bajo responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que se sustentan. Esta disposición alcanza a los órganos jurisdiccionales de segunda instancia que absuelven el grado, en cuyo caso, la reproducción de los fundamentos de la resolución recurrida, no constituye motivación suficiente."
Código Procesal Civil
Decretos, autos y sentencias.-
Artículo 121.- Mediante los decretos se
impulsa el desarrollo del proceso, disponiendo actos procesales de simple
trámite.
...............
.....................
Cuando un árbol desde que es una ramita no se planta bien CRECE TORCIDO, en el camino se pueden tomar medidas correctivas, lastimosamente los aprendices sin vocación, no observarán ni cumpliran deberes y responsabilidades por lo que la codicia les exige.
RESULTA ABERRANTE que Bellota y Hancco, señalen que la Resolución 69 es un DECRETO, aunque hayan querido inducir al equívoco, cuando estas aprendices al resolver mi apelación a la Resolución 66 dictando la 67, sólo indican que se remiten al considerando 6 de la Resolución 47 y el inciso 6 NO ES DE MERO TRÁMITE, resuelve un estadio procesal que puede originar, como nos causa a mi esposa y a mí, un ENORME DAÑO.
TENDRÉ QUE RECURRIR EN QUEJA que pondré en conocimiento de la JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA que viene investigando la actividad jurisdiccional de jueces y fiscales en Urubamba.
2 comentarios:
Muy bien a la Sra juez Bellota por declarar improcedente el pedido de apelación de este MANTENIDO, se sabe si el juez le diera la potestad de recibir el total de los alimentos a ÉSTE INDESEABLE, lo primero que haría es votar a su mujer de la casa como ya lo hizo anteriormente y dejar que deambule todo el día en la calle mientras que tú inservible, gosarias 24 horas mirando pornografía como lo haces lo hacías y lo harás
El que nace para panzón aunque lo fajen de niño. Honestamente nunca entenderé porque mi hija puso sus ojos en un sujeto como tú, un energúmeno que no distingue ni conoce la diferencia entre el bien y el mal, malagradecido, todos tus defectos los has trasladado a tu esposa y mis nietos sufren las consecuencias.
El tiempo devela tus limitaciones, estás envejeciendo y lo idiota fluye por tus poros. Encomiendate a Belcebú ayuda a retrasados como tú.
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