domingo, 28 de mayo de 2023

MUERTE, LEGÍTIMA DEFENSA Y UN ESCENARIO QUE DABA PARA MUCHO MENOS, LA MUERTE RONDA EN CADA ESQUINA MÁS, DE AHORA EN ADELANTE

https://rpp.pe/politica/judiciales/abogado-penalista-senala-que-actuar-del-dueno-de-chifa-que-abatio-a-presunto-delincuente-esta-permitido-por-la-ley-noticia-1486960

 27 de mayo 2023 - 10.25 pm

“Lo que ha hecho está permitido por la ley”, señaló a RPP el abogado penalista --------------. Además, calificó como “simbólico” el pedir garantías ya que no se materializa en los casos especialmente de robos y asaltos".

COMENTARIO

 La reacción ante el peligro de muerte o la posibilidad que esta suceda, es INSTINTIVA sería absurdo pedirle cuentas a un sujeto que mata a otro en la siguiente circunstancia:

Juan y María (enamorados) se han adentrado en el Mar pues son excelentes nadadores, de pronto una corriente marina  los arrastra y la vida de los dos peligra, ambos se quieren y desean salir bien de tan difícil prueba, en eso ven acercarse "algo" luchando por no ahogarse, María toma contacto con ese "algo" y resulta ser una madera que permite únicamente que sea cogida por una persona, Juan en su desesperación se agarra de las piernas de su novia para no hundirse y seguir respirando, María siente que no podrá soportar la presión que ejerce Juan sobre ella y los dos se ahogaran, decide deshacerse de su enamorado que muy debilitado sigue agarrado con relativa fuerza a ls piernas de María, finalmente la mujer logra deshacerse de Juan quién inexorablemente se ahogará.

¿Tenía María otra opción además de la decisión que tomó?, naturalmente NO, la conducta de esta mujer se tipifica en el Código Penal en el artículo 20° inciso 4 del Código Penal Peruano, como LA NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA

4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a. Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y,

b. Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro;

En este mismo artículo, inciso 3 se contempla la legítima defensa como eximente de pena, los requisitos son:

a. Agresión ilegítima;

b. Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa;

c. Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa;

Observen que, en la NO EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA se descarta que el actor del hecho cualquier opción DISTINTA a la que tomó.

En al legítima defensa deben concurrir TRES requisitos, la falta de uno de ellos determina que el sujeto activo pudo proceder de otra manera.

En el caso del delincuente. muerto por el propietario de un Chifa, al que ingresó para robar  habíendo sometido  o reducido (estaban en el suelo) a dos integrantes de la familia, el dueño advertido de la amenaza que se cierne sobre sus intereses, especialmente de su hijo y esposa, NO aparece de pronto sino cuando sus familiares  NO corrían peligro y el maleante se encontraba de espaldas a él, es decir, el dueño  observó la escena sin que el indeseable se percatara y le disparó en esas circunstancias matándolo instántaneamente.

Bien, analicemos:

El primer requisitos se ha cumplido, la AGRESIÓN ILEGÍTIMA, cualquier felonía que afecte a terceros lo es.

En el  segundo requisito  NECESIDAD RACIONAL del medio empleado para repeler la agresión: existen evidentes inconsistencias, pregunta: ¿Estaba su familia en peligro inminente en el momento de los hechos? NO, el delincuente NO las estaba amenazando, dos personas aterrorizadas NO pueden amenazar a un sujeto acostumbrado a delinquir, estaba de espaldas con las víctimas a sus pies (seguramente oteando el lugar y poder divisar el lugar donde se encontraba la plata.

Al no ser advertida la presencia del propietario, éste tuvo tiempo, que se yo, unos 10 segundos (en una situación de peligro, diez segundos pueden parecer una eternidad),  para disparar sin intención de matar (a las piernas por ejemplo) fatalmente disparó para acabar con la vida del criminal y ese acto debe ser sancionado.

Finalmente el tercer requisito no puedo ubicarlo en la escena del crimen, el dueño del Chifa mató al delincuente sin que este advirtiera su presencia,  luego, no es posible incorporarlo a la falta de provocación que se daría en el supuesto de una discusión en la que el "provocador" se está defendiendo de una agresión ilegítima de un individuo de Dos metros de altura que podría matarlo de un puñetazo y al que insulta de la peor manera..., como sea, el Dueño del Chifa nunca tomó contacto con el asaltante sino hasta el instante que lo vió y lo mató.

LAS OPINIONES DE LOS ABOGADOS SIGUEN LA FUERZA DE LA OLA "JUSTICIERA" sin percatarse de la VIOLENCIA que están provocando en el futuro muy cercano, los delincuentes irán LISTOS PARA MATAR y entre un delincuente y un hombre de trabajo la sangre fría corre por cuenta de aquellos.

LA PERICIA SICOLÓGICA  REALIZADA POR VERDADEROS PROFESIONALES, NOS DARÁN UNA IDEA DE LA CLASE DE PERSONA QUE ES EL AUTOR DE LA MUERTE DEL ASALTANTE.

El criminal  sufrió el peor de los castigos, LA MUERTE, injusta a mi modo de ver, si estuviera vivo merecería, obviamente, una sanción, ¿El que se defendió matándolo DEBE QUEDAR IMPUNE?


 



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