sábado, 13 de mayo de 2023

MARÍA JARA - NO PUEDE DEMANDAR NADA, DEBE ACATAR LA DECISIÓN QUE HAYA MOTIVADO SU SALIDA.

María Jara rechazó decreto del Ejecutivo que modifica reglamento de la ATU: “Es una barbaridad jurídica” 

Redacción RPP

por Redacción RPP

 

12 de Mayo del 2023 2:38 PM · Actualizado el 12 de Mayo del 2023 2:38 PM

Por eso la presidenta de la ATU, María Jara, reiteró el pedido para reunirse con el presidente del Consejo de Ministros, Alberto Otárola.

María Jara rechazó decreto del Ejecutivo que modifica reglamento de la ATU: “Es una barbaridad jurídica”

María Jara fue designada como presidenta del Consejo Directivo de la ATU en octubre de 2019.

María Jara fue designada como presidenta del Consejo Directivo de la ATU en octubre de 2019. | Fuente: Video: RPP | Foto: Andina

La presidenta de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), María Jara, se pronunció este viernes luego de que el Gobierno modificara, a través del Decreto Supremo 007-2023-MTC, el reglamento de la institución, en el que se establecen las causales de vacancia o remoción del cargo de miembro del Consejo Directivo.

Entre las causales figuran: fallecimiento, incapacidad permanente, renuncia aceptada, impedimento legal sobreviniente a la designación, remoción por falta grave, inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas del Consejo Directivo en el periodo de un año, salvo licencia autorizada; así como la “pérdida de la confianza de la autoridad proponente”.

En declaraciones a los medios de comunicación, Jara cuestionó la disposición del Gobierno al calificarla de “barbaridad jurídica”. Explicó que la ley de la ATU es orgánica, por lo que -a su juicio- un Decreto Supremo no podía modificar sus estatutos. 

“Es una barbaridad jurídica, por una sencilla razón, la ley de la ATU, que le otorga autonomía y estabilidad para los miembros del consejo directivo por cinco años, es orgánica. Jamás un Decreto Supremo puede venir y modificar eso, cambiándole la naturaleza de designación y remoción regulada por una desconfianza”, aseveró.

Pide reunión con Otárola

Asimismo, la también exministra de Transportes y Comunicaciones señaló que, con la modificatoria del reglamento de la institución, el puesto de jefe de la ATU será de carácter “político”. 

Tras ello, exhortó al jefe del Gabinete, Alberto Otárola, a sostener una reunión en los próximos días. “La solicitud está planteada, lo que corresponde es que el premier tenga la gentileza de verificar su agenda y darnos la reunión”, finiquitó.

QUE INDICA LA NORMATIVIDAD VIGENTE ANTES DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO Y NO DE LA LEY:

Ley N° 30900

Artículo 3. Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU)

Créase la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y financiera, las que se ejercen con arreglo a la presente ley. Constituye pliego presupuestal.

La ATU tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables.


Artículo 10. Consejo Directivo

10.1 La ATU es dirigida por un Consejo Directivo conformado por ocho miembros, designados por un período de cinco años, mediante resolución suprema refrendada por el ministro de Transportes y Comunicaciones.

10.2 El Consejo Directivo está conformado de la siguiente manera:

a) Dos (2) miembros propuestos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, uno de los cuales lo preside.

b) Un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas.

c) Un (1) miembro propuesto por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

d) Cuatro (4) miembros propuestos por las municipalidades provinciales existentes en el territorio, en proporción al número de habitantes y conforme a los mecanismos de designación que se establezca en el Reglamento de Organización y Funciones.

10.3 El Reglamento de Organización y Funciones de la ATU establece los requisitos, condiciones e impedimentos para ser miembro del mismo, el procedimiento para la renovación de sus miembros, y las normas para la adopción de decisiones y acuerdos.

10.4 El presidente del Consejo Directivo ejerce la Presidencia Ejecutiva y tiene voto dirimente en caso de empate.



Artículo 12. Presidencia Ejecutiva

La Presidencia Ejecutiva es el órgano ejecutivo de la ATU, responsable de conducir el funcionamiento de la entidad. Está a cargo de un presidente ejecutivo, a dedicación exclusiva y remunerada, que ejerce la titularidad del pliego presupuestal.


El Reglamento de Organización y Funciones de la ATU establece los requisitos que debe reunir el presidente ejecutivo, entre los cuales debe estar el de idoneidad profesional; así como la forma de asegurar la inexistencia de incompatibilidades o de conflictos de interés para el ejercicio del cargo, el procedimiento de designación, el periodo de mandato y las causales de remoción.


EL REGLAMENTO aprobado por DS N° 003-2019-MTC ¿Que dispone?


Artículo 13.- Presidencia Ejecutiva

La Presidencia Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva de la ATU, responsable de conducir el funcionamiento de la entidad. Está a cargo de un(una) presidente(a) ejecutivo(a) a dedicación exclusiva y remunerada, quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal y de la entidad. Es designado por Resolución Suprema con el refrendo del ministro de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 14.- Requisitos del Presidente Ejecutivo

14.1. Para ser presidente(a) ejecutivo(a) de la ATU se debe cumplir con los siguientes requisitos:

a) Experiencia profesional no menor de diez (10) años.

b) Experiencia no menor de cinco (05) años, en cargos directivos en el sector público y/o privado.

c) Experiencia no menor de un (01) año en el sector público.

d) Contar con estudios de especialización, maestría o doctorado.

e) No encontrarse incurso en los impedimentos descritos en el numeral 11.2 del artículo 11 del presente reglamento.

14.2. Su mandato es de cinco (05) años.

14.3. Las causales de vacancia y remoción del cargo de presidente(a) ejecutivo(a) son aquellas definidas en el artículo 12 del presente Reglamento y en la Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública, Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y demás normas reglamentarias y complementarias en la materia.

Artículo 15.- Permanencia, impedimento temporal y remoción del Presidente Ejecutivo

15.1. Transcurrido el período de designación del(la) presidente(a) ejecutivo(a), este(a) permanece en el ejercicio de su cargo hasta la designación del(la) nuevo presidente(a).

15.2. En caso de impedimento temporal del cargo, el(la) presidente(a) ejecutivo(a) es reemplazado por el segundo miembro del Consejo Directivo que representa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Transcurrido el período de tres (3) meses desde la fecha en que se inició el impedimento temporal, el mandato caduca automáticamente, debiendo efectuarse nueva designación para completar el período.

QUE PIENSO SOBRE LAS DECLARACIONES DE LA SEÑORA MARÍA JARA

PRIMERO.- Está equivocada, el DS N° 007-2023 NO modifica la Ley, agrega una causal de remoción a los miembros del CONSEJO DIRECTIVO del que forma parte la señora Jara y por haber sido designada por el MTC COMO SU PRIMER REPRESENTANTE preside la institución, LAS CAUSALES ESTÁN ESTABLECIDAS en el artículo 12.1  del DS 003-2019-MTC.

SEGUNDO.-  La ATU es un organismo técnico o debiera serlo, atendiendo a las obligaciones  que asumió desde su creación, ello NO significa que el Consejo Directivo designado por un período de CINCO AÑOS signifiquen una suerte de ESTABILIDAD en el cargo, el Reglamento especifica las causales de vacancia o remoción, incluyendo a la presidencia del organismo.

TERCERO.- La ATU puede significar para una persona deshonesta una fuente insospechada de ingresos y como quiera que, en el poder, la justicia no tiene el mismo valor que el compadrazgo o amiguismo, LA PÉRDIDA DE CONFIANZA de la institución designante del miembro del Consejo Directivo de la ATU que la representa en él, es el enjuague adecuado para tapar todas las fechorías que pudieron haberse cometido, y como a nadie le interesa fiscalizar a las personas que hacen nuestro "día a día"  insoportable, deviene en  una carrera  de postas, el dinero..perdón.. dejamos el testimonio para que otro se beneficie.

CUARTO.- Me parece difícil que la señora María Jara haya solicitado asesoramiento antes de declarar que un DS no puede modificar la Ley, ¡¡¡NINGUNA LEY!!!, no se ha modificado la Ley y al reglamento se ha incorporado una causal de vacancia, destitución o remoción. 

¿Saben porqué el cargo de miembro del Consejo Directivo y Presidente de la ATU puede ser removido en cualquier momento?, porqué a diferencia del Defensor del Pueblo, Presidente del BCR, entre otros,  NO se representa asi mismo sino que goza de la confianza de la institución que lo propone.

Mal haría la ex jefa de la ATU si interpusiera  acción legal por la razón que fuere, PERDERÁ IRREMEDIABLEMENTE.


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