Cuando estaba en el primer año de
Derecho (UPSMP) corría el año 1980, una noche al salir de clases abordé el
transporte que me conduciría a casa, en la puerta esperaba mi esposa aunque
fueran las doce de la noche menos un cuarto aguardaba mi llegada.
Recuerdo esa noche en particular
porque tuve como compañeros de viaje a un
profesor y estudiantes de la Universidad a los que no conocía, el
profesor hablaba de los méritos de un joven Abogado con un porvenir fantástico.
¡No se equivocó! Tiempo después escuchaba su nombre con mucha frecuencia y hoy
03 de febrero de 2017 acabo de leer en El Comercio un artículo suyo comentando
el “matrimonio” entre dos homosexuales celebrado en México, criticando a
Federico Salazar por sus desatinada posición frente a la sentencia del 7º Juzgado Constitucional que ordena a la
RENIEC inscribir ese “matrimonio” que NO está reconocido en las leyes peruanas
mucho menos en la Constitución del Estado de la cual todas aquellas se derivan.
Confieso que habiendo leído por
necesidades propias de mi profesión, NUNCA reparé que, el artículo 37.1 del Código Procesal
Constitucional había modificado la Constitución al incorporar el concepto QUE
TAMPOCO EXISTE: “no se puede discriminar por la “orientación
sexual”. Y es bueno que de una vez por todas se aclare la famosa “orientación”
el sexo biológico de los humanos son sólo dos,
un homosexual NO se orienta a nada, pues ello supondría la existencia de
una alternativa a mujer o varón, como tal cosa NO existe todavía, el varón que
se conduce como mujer (en el caso de los “contrayentes” del ya famoso “matrimonio”
homosexual o igualitario, NO se advierte quien de los dos o los dos piensan y
actúan como mujer) “..orientación..” por Dios, ¡conductas señor Doctor JUAN MONROY GALVEZ!.
Aquí las excelencias académicas y
el análisis informado de las disposiciones legales y su interpretación están abiertas al debate
NO influenciados por ellas, el “Papado
pertenece al mundo religioso no al laico”.
Pero en el Perú el poder hace lo
que le da la gana, el Tribunal Constitucional modifica la Constitución y nadie
(de pronto sólo yo) se ha dado cuenta y nadie tampoco protesta, de suerte que
un engendro como el “matrimonio” homosexual pase como por un tubo cuando llegue
al TC y este ordene su inscripción que dará origen a un debate mayor ¿estamos o
no reconociendo la existencia del “matrimonio” homosexual con ese fallo en nuestra legislación?.
DEBE DEROGARSE el término “orientación sexual del Código
Procesal Constitucional” y sin más trámite.
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