Me causa mucha gracia ver y oír
a los mismos periodistas, abogados,
políticos, analistas, politólogos (jejeje), magistrados, ex magistrados,
Fiscales, ex fiscales, ex procuradores y cualquier otro miembro de la sociedad que
con alguna frecuencia es consultado sobre los acontecimientos del momento por un medio y otro también –generalmente corrupción- todos con soluciones propias cuando no –el periodismo
particularmente- de destruir lo que en algún momento defendieron.
Mas el tiempo, el cansancio, hastío o hartazgo de la mayoría
de peruanos (los pobres y los que están debajo de esta línea) al oír y escuchar
culpables o inocentes sin definir nada terminan con el asunto y a la larga este se repetirá.
Los facinerosos con la plata
robada compran todo tipo de conciencias y pasado el mal rato, estos mismos
ciudadanos o ciudadanas (jejeje)
volverán a pedir la confianza del pueblo y constituirse en adalides en la lucha
contra la corrupción y el pueblo (los pobres y los de extrema pobreza volverán
a elegirlos AUNQUE USTED NO LO CREA amable lector.
El Poder Judicial sin duda alguna
calza perfectamente con lo expuesto en el párrafo anterior con la diferencia en
el método de elección que por los intereses en juego da lugar a la permanencia del corrupto y del
conjunto.
Veamos un caso:
Delito imputado: “Favorecimiento
a la prostitución”
Implicados: Cinco personas, uno
NO habido.
Etapa: Presentación de cargos. Para el Juez y el secretario una reforma en
el Procedimiento Penal sustantiva me lo hicieron notar en la diligencia ante
una desacertada intervención de mi parte (pretendí apelar el Auto Apertorio de
Instrucción), tal fue el efecto de ese error que el Secretario se encargó de
hacerlo notar a quién defendía no una sino muchas veces y el Abogado de Oficio
presente en todo momento a efectos de captar un cliente (¡su abogado no sabe
nada! seguramente pensaría).
La Fiscal lee su denuncia
Los abogados ejercen la defensa
desde los más distintos ángulos.
El Juez interroga a los
implicados uno por uno y finalmente decide.
Debo mencionar que el Juez de la
actuación remplaza a la Titular que se
encuentra de vacaciones.
Breve descripción de los
implicados (denunciados)
Un sujeto de más de 1.80 mt de
altura de unos 110 o 120 kilos de peso corporal 25 años con tatuajes en ambos brazos (pueden no ser
los únicos).
Otro de 1.75 mt de altura de unos
60 kilos de veintitantos años también con los brazos tatuados. Contratado para
estar al tanto de los diferentes servicios que brinda el establecimiento Y descanso de los clientes (Sauna, piscina, ducha española etc) quién por
declaraciones de uno de los que solicitaban
“servicio sexual” era quien presentaba a
las mujeres al “cliente” para que eligiera.
Un sujeto de más o menos 1.70 de
estatura y de alrededor de 70 kg. De peso, con 21 años de edad, diseñador
gráfico, sin ningún tatuaje o señal
identificable visible. Dedicado a promover vía redes sociales los servicios del
negocio. (los formales o para los que estaba autorizado por la correspondiente
licencia).
Una chica de 1.55 mt
aproximadamente de unos 48 o 50 kg. De peso, 19 años de edad sin tatuajes ni
señales en su cuerpo visibles. Encargada de cobrar el ingreso al Sauna desde la
puerta de ingreso y también tenía sólo nueve días trabajando.
El primer sujeto según sus
respuestas al magistrado lo contrataron para cuidar el espacio de
estacionamientos del negocio (para el
ejercicio de la prostitución agrego) para nada más contratan una masa de
músculos jejeje!!! Y debo añadir que tenía sólo quince días trabajando
(jejejej) se supone que ya no trabaja en ese lugar aunque el Juez no se lo
preguntó, tampoco el Juez encontró irrazonable aunque no interrogó al implicado
sobre el asunto que, sus respuestas no coincidían con las que dio en el momento
de la intervención.
El segundo sujeto tenía menos de cinco días (según él)
trabajando cuando se detectó la práctica de prostitución y lo sigue haciendo
hasta la fecha, significando que el “negocio” sigue operando y probablemente
continúa favoreciendo el meretricio.
El tercero dejó de trabajar desde
que fue descubierta la actividad de prostitución.
La chica no sabemos si continúa
trabajando, el Juez no se lo preguntó.
DECISIÓN DEL JUZGADOR
Declara NO ha lugar la apertura de instrucción contra la masa de
músculos y el encargado de presentar a las mujeres a los clientes para su elección.
LA FISCAL ¡se reserva su derecho de apelar) lo que NO puede hacer, DEBIÓ APELAR y sustentar, dentro de los tres
días siguientes la misma. Esperemos que “esa reserva” no le impida la apelación
y sus fundamentos.
ORDENA ABRIR INSTRUCCIÓN CONTRA LOS OTROS DOS, lo curioso es su
razonamiento para hacerlo, por ejemplo en el caso del “diseñador gráfico” el
Juez decide abrir instrucción por que el denunciado al responder su pregunta
indica que comenzaba sus avisos con la palabra “vengan” seguido del servicio
brindado por el negocio, Exactamente: "Vengan a quitarse el stress al Sauna" y suponiendo que este diseñador tenía acceso a la página web que ofrece el servicio.
Cualquier persona puede entrar a una página web ninguna. salvo el dueño de la página, está en condiciones de alterar o modificar el contenido.
Me pregunto atendiendo a la
INTENCIÓN que da el Juez al término
“vengan”, ¿Cómo podría promocionar una
juguería, pastelería o chocolatería sin
usar tal palabra que podría ser usada contra cualquier publicista del negocio si
ocurriera una o más muertes debido a la mala elaboración de los productos de la
propaganda?
¿Por qué el Juez habrá dado mayor valor probatorio a una especulación de su parte y a una suposición que a los hechos concretos por el constatados tanto en la audiencia como en la Carpeta Fiscal?
COMUNICARÉ AL PODER JUDICIAL la
actitud del Juez, Secretario y Defensor
de Oficio su poca feliz actuación, sin
perjuicio de la forma de desprestigiarme ante mi cliente y lo lograron en buena
parte.
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