domingo, 26 de febrero de 2017

MÁSCARAS DE HONESTIDAD


Me causa mucha gracia ver y oír a  los mismos periodistas, abogados, políticos, analistas, politólogos (jejeje), magistrados, ex magistrados, Fiscales, ex fiscales,  ex procuradores y cualquier otro miembro de la sociedad que con alguna frecuencia es consultado sobre los acontecimientos del momento por un medio y otro también –generalmente corrupción- todos con soluciones propias cuando no –el periodismo particularmente- de destruir lo que en algún momento defendieron.

Mas el tiempo,  el cansancio, hastío o hartazgo de la mayoría de peruanos (los pobres y los que están debajo de esta línea) al oír y escuchar culpables o inocentes sin definir nada terminan con  el asunto y  a la larga este se repetirá.

Los facinerosos con la plata robada compran todo tipo de conciencias y pasado el mal rato, estos mismos ciudadanos o ciudadanas  (jejeje) volverán a pedir la confianza del pueblo y constituirse en adalides en la lucha contra la corrupción y el pueblo (los pobres y los de extrema pobreza volverán a elegirlos AUNQUE USTED NO LO CREA amable lector.

El Poder Judicial sin duda alguna calza perfectamente con lo expuesto en el párrafo anterior con la diferencia en el método de elección que por los intereses en juego da  lugar a la permanencia del corrupto y del conjunto.

Veamos un caso:

Delito imputado: “Favorecimiento a la prostitución”

Implicados: Cinco personas, uno NO habido.

Etapa: Presentación de cargos. Para el Juez y el secretario una reforma en el Procedimiento Penal sustantiva me lo hicieron notar en la diligencia ante una desacertada intervención de mi parte (pretendí apelar el Auto Apertorio de Instrucción), tal fue el efecto de ese error que el Secretario se encargó de hacerlo notar a quién defendía no una sino muchas veces y el Abogado de Oficio presente en todo momento a efectos de captar un cliente (¡su abogado no sabe nada! seguramente pensaría).

La Fiscal lee su denuncia

Los abogados ejercen la defensa desde los más distintos ángulos.

El Juez interroga a los implicados uno por uno y finalmente decide.

Debo mencionar que el Juez de la actuación  remplaza a la Titular que se encuentra  de vacaciones.

Breve descripción de los implicados (denunciados)

Un sujeto de más de 1.80 mt de altura de unos 110 o 120 kilos de peso corporal 25 años  con tatuajes en ambos brazos (pueden no ser los únicos).

Otro de 1.75 mt de altura de unos 60 kilos de veintitantos años también con los brazos tatuados. Contratado para estar al tanto de los diferentes servicios que brinda el establecimiento Y descanso de los clientes (Sauna, piscina, ducha española etc) quién por declaraciones de uno de los que solicitaban “servicio sexual”  era quien presentaba a las mujeres al “cliente” para que eligiera.

Un sujeto de más o menos 1.70 de estatura y de alrededor de 70 kg. De peso, con 21 años de edad, diseñador gráfico,   sin ningún tatuaje o señal identificable visible. Dedicado a promover vía redes sociales los servicios del negocio. (los formales o para los que estaba autorizado por la correspondiente licencia).

Una chica de 1.55 mt aproximadamente de unos 48 o 50 kg. De peso, 19 años de edad sin tatuajes ni señales en su cuerpo visibles. Encargada de cobrar el ingreso al Sauna desde la puerta de ingreso y también tenía sólo nueve días trabajando.

El primer sujeto según sus respuestas al magistrado lo contrataron para cuidar el espacio de estacionamientos del  negocio (para el ejercicio de la prostitución agrego) para nada más contratan una masa de músculos jejeje!!! Y debo añadir que tenía sólo quince días trabajando (jejejej) se supone que ya no trabaja en ese lugar aunque el Juez no se lo preguntó, tampoco el Juez encontró irrazonable aunque no interrogó al implicado sobre el asunto que, sus respuestas no coincidían con las que dio en el momento de la intervención.

El segundo sujeto  tenía menos de cinco días (según él) trabajando cuando se detectó la práctica de prostitución y lo sigue haciendo hasta la fecha, significando que el “negocio” sigue operando y probablemente continúa favoreciendo el meretricio.

El tercero dejó de trabajar desde que fue descubierta la actividad de prostitución.

La chica no sabemos si continúa trabajando, el Juez no se lo preguntó.

DECISIÓN DEL JUZGADOR

Declara NO ha lugar la apertura de instrucción contra la masa de músculos y el encargado de presentar a las mujeres  a los clientes para su elección.

LA FISCAL ¡se reserva su derecho de apelar) lo que NO puede hacer, DEBIÓ APELAR y sustentar, dentro de los tres días siguientes la misma. Esperemos que “esa reserva” no le impida la apelación y sus fundamentos.

ORDENA ABRIR INSTRUCCIÓN CONTRA LOS OTROS DOS, lo curioso es su razonamiento para hacerlo, por ejemplo en el caso del “diseñador gráfico” el Juez decide abrir instrucción por que el denunciado al responder su pregunta indica que comenzaba sus avisos con la palabra “vengan” seguido del servicio brindado por el negocio, Exactamente: "Vengan a quitarse el stress al Sauna" y suponiendo que este diseñador tenía acceso a la página web que ofrece el servicio.

Cualquier persona puede entrar a una página web ninguna. salvo el dueño de la página, está en condiciones de alterar o modificar el contenido.

Me pregunto atendiendo a la INTENCIÓN  que da el Juez al término “vengan”,  ¿Cómo podría promocionar una juguería, pastelería o  chocolatería sin usar tal palabra que podría ser usada contra cualquier publicista del negocio si ocurriera una o más muertes debido a la mala elaboración de los productos de la propaganda?

¿Por qué el Juez habrá dado mayor valor probatorio a una especulación de su parte y a una suposición que a los hechos concretos por el constatados tanto en la audiencia como en la Carpeta Fiscal?

COMUNICARÉ AL PODER JUDICIAL la actitud del Juez,  Secretario y Defensor de Oficio  su poca feliz actuación, sin perjuicio de la forma de desprestigiarme ante mi cliente y lo lograron en buena parte.









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