lunes, 14 de marzo de 2022

Abogado Delgado sobre habeas corpus de Castillo:

https://www.youtube.com/watch?v=BsufT2JQAj4


Un tema apasionante, escuchemos juntos al colega Christiam Delgado opinando sobre la Acusaciòn Constitucional y el Hàbeas Corpus para neutralizarla, luego si sienten curiosidad pueden leer mi comentario.

Compartiremos, después de ver y escuchar al Colega Delgado respondiendo las preguntas de sus entrevistadores, que existen varios temas, Mensaje Presidencial al Congreso de  conformidad con el inciso 7ª del artìculo 118º de la Carta Magna, Concepto de  Traiciìon a la Patria, Acusaciòn Constitucional, Hàbeas Corpus y Elecciones en el supuesto que declaren vacante la Presidencia de la Republica.

Dejaremos de lado el tema del Mensaje, Derecho inalienable del Presidente de la Repùblica al que puede  apelar en casos precisamente como el que atraviesa el Ejecutivo  en su enfrentamiento con el Parlamento.

Veamos sì el haber declarado que consultarà al pueblo peruano si procede o no la salida soberana al Mar de la Repùblica de Bolivia es Traiciòn a nuestra Aldea.

Primero definamos que es TRAICIÒN:

Para este Abogado significa actuar por la espalda, incluso, secretamente, para realizar, transformar o     quebrantar algo que el TRAIDOR se comprometió a respetar,

Para el DRAE significa:

traición

Del lat. traditio, -ōnis.

1. f. Falta que se comete quebrantando la fidelidad o lealtad que se debe guardar o tener.

2. f. Der. Delito cometido por civil o militar que atenta contra la seguridad de la patria.

alta traición

1. f. traición cometida contra la soberanía o contra el honorla seguridad y la independencia del Estado.

traición

1. loc. adv. Alevosamentefaltando a la lealtad o confianza.

Muy bien, el colega Ch. Delgado sostiene que NO es lo mismo que  èl o yo (me  agrego de ejemplo) aboguemos por la Salida soberana al Mar para Bolivia que el mismo deseo lo manifieste el Presidente de la Aldea, en este caso alcanzar el objetivo es mas fácil,  "prima facie" es indudable que puede ser más fácil, ah, pero entre la propuesta y su realización se recorre un camino democrático en un período que la Ley,  convocando al referéndum, establezca, en consecuencia, se abrirá un debate entre los que se oponen y los que apoyan la iniciativa presidencial, pensemos que se agotó el debate y el resultado de la votación  es de 50.1% a favor y 48.5% en contra, en blanco y nulos la diferencia, ¿Ganò la propuesta del >Presidente?, NO, debe celebrarse un Tratado Bilateral entre ambas naciones que deberá ser ratificado por el Parlamento de ambos países. Si es aprobado por  el Congreso de nuestra Aldea, ¿Serán considerados traidores los parlamentarios que apoyaron el Tratado?, esta causal para  pedir la vacancia de Castillo Terrones nació muerta, es inaudito que se tenga que explicar.

ACUSACIÓN CONSTITUCIONAL

https://comunicaciones.congreso.gob.pe/noticias/declaran-procedente-la-denuncia-constitucional-contra-pedro-castillo/


La Subcomisión de Acusaciones Constitucionales aprobó por 9 votos a favor y 8 en contra el informe de calificación que declara procedente la denuncia constitucional nro. 219 formulada contra el presidente de la República, Pedro Castillo Terrones, por supuesta infracción a la Carta Magna y la probable comisión del delito de traición a la patria.

La presidente de ese grupo legislativo, Rosío Torres (APP) hizo uso de su voto dirimente a favor del respectivo informe de calificación, cuyo texto quedó redactado de la siguiente manera:

-Se declara procedente la denuncia constitucional 219, formulada por los ciudadanos Fernán Altuve-Febres Lores, Ángel Delgado Silva, Lourdes Flores Nano, Hugo Guerra Arteaga, Francisco Tudela van Breugel-Douglas, y César Vignolo Gonzáles Del Valle, que hicieron suya los congresistas Norma Yarrow Lumbreras (Avanza País) y José Cueto Aservi (RP) contra el presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones, por presunta infracción constitucional de los artículos  32, 54, 110 y 118 (incisos 1,2,11) de la Constitución.

-Se declara procedente la denuncia constitucional 219, formulada por los ciudadanos Fernán Altuve-Febres Lores, Ángel Delgado Silva, Lourdes Flores Nano, Hugo Guerra Arteaga, Francisco Tudela van Breugel-Douglas, y César Vignolo Gonzáles Del Valle, que hicieron suya los congresistas Norma Yarrow Lumbreras (Avanza País) y José Cueto Aservi (RP) contra el presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones, por la presunta comisión del delito de traición a la patria, atentado contra la integridad nacional, tipificado en el artículo 325 del Código Penal, y el artículo 78, numeral 27, del Decreto Ley 23214, Código de Justicia Militar

Los juicios políticos en su procedimiento deben respetar  reglas mínimas es insólito que la nota se refiera a PRESUNCIONES o PROBABLE comisión de....lo quesea, veamos que dicen los artículos:  32, 54, 110 y 118 (incisos 1,2,11) de la Constitución.

32 Artículo 32.- Consulta popular por referéndum. Excepciones

Pueden ser sometidas a referéndum:

1. La reforma total o parcial de la Constitución;

2. La aprobación de normas con rango de ley;

3. Las ordenanzas municipales; y

4. Las materias relativas al proceso de descentralización.

No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.

Difícilmente le ganarán a nuestros congresistas en capacidad intelectual, reparen que el artículo  está referido a las EXCEPCIONES, significa ello que la Salida soberana al Mar contenida en un Tratado Bilateral puede ser consultada a los ciudadanos y lo es porque un Tratado es una NORMA SUPRANACIONAL  (se privilegia sobre los postulados constitucionales que regulen la materia de la que se ocupa el Tratado)

Al  respecto, el colega Ch. Delgado debe conocer los siguientes artículos:

CAPÍTULO II
DE LOS TRATADOS

Artículo 55.- Tratados

Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.

Artículo 56.- Aprobación de tratados

Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la República, siempre que versen sobre las siguientes materias:

1. Derechos Humanos.

2. Soberanía, dominio o integridad del Estado.

3. Defensa Nacional.

4. Obligaciones financieras del Estado.

También deben ser aprobados por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución.

CAPÍTULO IV
PODER EJECUTIVO

Artículo 110.- El Presidente de la República

El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.

Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.  

Ya no sè si reir o llorar, la cita de este artículo NO ES UN REFERENTE DE CULPA ni se puede citar sin explicarlo y como es evidente NO PUEDEN HACERLO, ciertamente el Mandatario elegido conforme a la Constitución y reglas democráticas  PERSONIFICA A LA NACIÓN, màs ello es una ficción jurídica, como lo es nuestra Aldea (Estado) y  lo son porquè todos los peruanos no podemos representarlo ni podemos materializar el concepto Estado, en buena cuenta es la facilidad para manejar ambos conceptos.

Los incisos 1, 2 y 11 del artïculo 118º  son:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.

2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República.

11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.

Citados alegremente los incisos 2 y 11 sin precisar que concuerdan con los anteriores artículos, especialmente de LOS TRATADOS, es una vil patraña y en cuanto al inciso 1) es el, que corresponde aplicar al mandatario pero  como todo se basa en supuestos, no se hubieran metido en honduras que seràn incapaces de demostrar.

HABEAS CORPUS

CAPÍTULO II

DERECHOS PROTEGIDOS

Artículo 33. Derechos protegidos

Procede el habeas corpus ante la acción u omisión que amenace o vulnere los siguientes derechos que, enunciativamente, conforman la libertad individual:

1) La integridad personal y el derecho a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones.

2) El derecho a no ser obligado a prestar juramento ni forzado u obligado a declarar o reconocer culpabilidad contra sí mismo, contra su cónyuge o conviviente, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

3) El derecho a no ser exiliado sino por sentencia firme.

4) El derecho a no ser desterrado, expatriado o confinado por autoridad administrativa por razones políticas, raciales, culturales, étnicas o por cualquier otra índole.

5) El derecho a no ser separado del lugar de residencia o expulsado del país sino por mandato judicial o por aplicación de la ley correspondiente.

6) El derecho del extranjero, a quien se ha concedido asilo político, de no ser expulsado al país cuyo gobierno lo persigue, o en ningún caso si peligrase su libertad o seguridad por el hecho de ser expulsado.

7) El derecho de los nacionales o de los extranjeros residentes a ingresar, transitar o salir del territorio nacional, salvo mandato judicial o aplicación de la ley correspondiente.

8) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del juez, o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito; o si ha sido detenido, a ser puesto dentro de las 48 horas más el término de la distancia, a disposición del juzgado que corresponda, de acuerdo con el acápite f) del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución, sin perjuicio de las excepciones que en él se consignan. En ningún caso debe interpretarse que las 48 horas a las que se refiere el párrafo precedente o el que corresponda según las excepciones constitucionales es un tope indispensable, sino el máximo a considerarse a nivel policial.

9) El derecho a decidir voluntariamente prestar el servicio militar, conforme a la ley de la materia.

10) El derecho a no ser detenido por deudas, salvo en el caso del delito de omisión de asistencia familiar.

11) El derecho a no ser privado del documento nacional de identidad, así como de obtener el pasaporte o su renovación dentro o fuera de la República.

12) El derecho a no ser incomunicado sino en los casos establecidos por el literal g) del inciso 24) del artículo 2 de la Constitución.

13) El derecho a no ser sometido a esclavitud, servidumbre, explotación infantil o trata en cualquiera de sus modalidades.

14) El derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que se es citado o detenido por la autoridad policial u otra, sin excepción.

15) El derecho a retirar la vigilancia del domicilio y a suspender el seguimiento policial, cuando resulten arbitrarios o injustificados.

16) El derecho a la excarcelación de un procesado o condenado, cuya libertad haya sido declarada por el juez.

17) El derecho a que se observe el trámite correspondiente cuando se trate del procedimiento o detención de las personas, a que se refiere el artículo 99 de la Constitución.

18) El derecho a no ser objeto de ejecución extrajudicial y/o desaparición forzada.

19) El derecho a la verdad, de conformidad con su reconocimiento jurisprudencial.

20) El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad, respecto de la forma y condiciones en que cumple el mandato de detención o la pena.

21) El derecho a la protección de la familia frente a actos de violencia doméstica.2

2) El derecho a la defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual

A mi juicio e.l Hàbeas Corpus puede plantearse, si se desestima o no, dependerá de la habilidad de los Abogados patrocinantes de las  partes NO se trata como sostiene el colega Ch. Delgado únicamente  de la afectación de la libertad individual de manera DIRECTA, repárese que los 22 incisos son ENUNCIATIVOS pueden incorporarse  muchos otros de conformidad con lo que deseemos proteger y la verdad sea dicha, demasiadas torpezas de la Sub Comisión como acabamos de analizar, JUSTIFICAN AMPLIAMENTE se haga uso de este proceso de garantía.

 







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