martes, 1 de marzo de 2022

ROSA MARÍA PALACIOS AVERGUENZA LA PROFESIÓN,....Y....EN AGUAS TURBIAS NO SE DEBE BUCEAR

Es una verguenza que se aproveche la ignorancia del pueblo para engañarlo de manera tan vil como lo hace la señora Rosa María Palacios, esta señora como el poder que le paga para hacer lo que hace, desea que el Presidente Constitucional de nuestra Aldea se vaya, ¿Cómo?...¡¡¡Cómo sea!!!!

Sostiene la señora Rosa María Palacios que el Presidente Castillo Terrones puede ser denunciado y acusado por un delito, ¿Cualquier delito? nooooo!!!,  los que se precisan en el artículo 117° de la Constitución.

Esta señora, Rosa María Palacios en su programa que contra lo que ella NO tiene, se denomina "A PENSAR MÁS", el día de hoy (01 de marzo de 2022) en facebook se colgó una entrevista  al Abogado César Nakazaki  -que debió ser grabada la noche anterior, pues el colega estaba con la misma ropa, despeonado y comn el mismo fondo con el que fue entrevistado por el señor Baella, ayer a las seis de la tarde-,  como invitado principal de su programa, antes se refierió a la Acusación por  los delitos que se precisan en el artículo 117° QUE NO LEYÓ, si lo hizo con el artículo 114° que trata de las causales por las cuales se SUSPENDE el ejercicio de la Presidencia de la República, ¿Por qué? porque  para suspenderlo sólo se requiere mayoría simple del numero legal de miembros del Congreso, he aquí los artículos:


Artículo 114.- Suspensión del ejercicio de la Presidencia

El ejercicio de la Presidencia de la República se suspende por:

1. Incapacidad temporal del Presidente, declarada por el Congreso, o

2. Hallarse éste sometido a proceso judicial, conforme al artículo 117 de la Constitución.

COMENTARIO

El inciso "2" contiene DOS CONDICIONES o PRESUPUESTOS, la primera hallarse sometido a un Proceso Judicial y, si interpretamos extensivamente para auxilio de la pobre señora Palacios Rosa María, consideraremos que el Proceso Judicial comprende las investigaciobnes del Ministerio Pública y en este el Presidente Castillo ha solicitado se proceda a investigarlo, actividad que por el momento NO se está realizando, en consecuencia NO se cumple el primer presupuesto.

El segundo es que LOS ÚNICOS DELITOS (numerus clausus) por lo cuales se le puede acusar son los previstos en el artículo 117° que ruego leer, ESTE SEGUNDO PRESUPUESTO TAMPOCO SE CUMPLE

 

Artículo 117.- Excepción a la inmunidad presidencial

El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la

Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales;

por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución,

y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y

otros organismos del sistema electoral.

Siento verguenza  que MI PROFESIÓN tenga personas que usan la carrera para engañar, manipular, crear escenarios en el que un pueblo ignorante como el de nuestra Aldea que no ve más alla de su nariz, salvo si puede aprovecharse del prójimo.

Otro tema interesante han sido las declaraciones del colega Nakazaki que, entre otras cosas ha mencionado un USB con el cual se habría grabado el pleito entre el Presidente Castillo Terrones y el Secretario General de entonces, Bruno Pacheco cuyo contenido ni siquiera conoce (el Colega Nakazaki) pues el USB sólo se puede escuchar si sólo es Audio ni visualizar si fuera  Audio y Vídeo en la etapa correspondiente del proceso  con la presencia de las partes involucradas en el dispositivo,  lo que significa que está declarando de oidas o ha creido a pie juntillas lo que le ha contado  su patrocinada, la señora Karelim López. En este punto conviene  realizar una RECTIFICACIÓN pues, al volvera ver la entrevista, el colega Nakazaki señala que el USB fue sustraido por la señora López y que ella lo abre, mi colega y la señora Rosa María Palacios sabe y debiera saberlo respectivamente, que ese USB no puede ser utilizado en un proceso judicial, es una prueba que se ha prostituido al ser manipulada LO QUE IMPLICARÍA entonces,   pensar SIN ESPECULAR que, alguien  pudo estar interesado en conocer el contenido del USB e implantar en él BORRANDO EL CONTENIDO ANTERIOR lo que deseaba se  viera, en la etapa correspondiente de la investigación,  no obstante, queda un cabo suelto, el dispositivo extraible, por lo escuchado al colega se encuentra en poder del Ministerio Público en CUSTODIA,. ¿Cómo pudo llegar a manos del Ministerio Público si la señora López lo sustrajo y que el señor Bruno Pacheco NO se haya dado cuenta dada la importancia fundamental de su contenido y cómo sabía la señora López donde se encontraba y que lo que sustraía era de vital importancia o acaso el USB se encontraba tirado en la mesa de trabajo del señor Pacheco y la señora López  con su poderosa vista de rayos lectores conoció su contenido.

Como comprenderán estimados amigos UNA PRUEBA  de la naturaleza del USB,  MANIPULADA antes de ser vsita por la partes NO SIRVE PARA NADA en la investigación del MP ni para ningún otro juicio, POR QUE EL CONTENIDO, INCLUSO PUEDE HABER SIDO DICTADO A LA SEÑORA LÓPEZ como contraprestación "a sus servicios".

Asó las cosas, MEJOR SERÁ QUE DESISTAN DE LAS TORPES ACUSACIONES que pretenden encajarle al Presidente Constitucional de nuestra Aldea y empiecen a buscar otros cargos, les ayudo, INCUMPLIR SU DEBER DE CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN Y HACERLA CUMPLIR, concretamente en el caso de los fonavistas Y NO SE PODRÁ DEFENDER con el cuento que otras gestiones, anteriores a la suya -obviamente- tampoco lo hicieron-

Sobre el USB indico lo siguiente:

La grabación es un elemento sustantivo al momento de evaluar los indicios, antes para que podamos entendernos, debe tenerse en cuenta que, la señora López está defendiendo sus intereses y eventualmente haber pactado el contenido de sus declaraciones.

Ahora, para realizar la grabación en USB, del pleito entre el Presidente y Bruno Pacheco, existen dos posibilidades, la primera que lo haya hecho directamente, es decir  contar con un Celular de alta Gama o  una Laptop en la que se graba y luego EN AMBOS CASOS se traslada al dispositivo extraíble, la pregunta es: ¿Pudo grabar en presencia  de ambos funcionarios sin que se dieran cuenta? ¿No existen bloqueadores de Celulares en Palacio de Gobierno?.

La segunda que lo haya grabado un tercero y que la señora López lo que hizo fue robarlo y engañar al colega Nakazaki que está lanzando acusaciones MUY GRAVES teniendo como respaldo aguas turbias, esperemos que encuentre las pruebas que las ampararían.


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