domingo, 20 de marzo de 2022

¿ES INAPLICABLE EL FALLO DEL TC, RESPECTO AL INDULTO A FUJIMORI?

¿Inaplicable? Veamos:

Primero. Cuando una decisión jurisdiccional, en este caso. del TC- Sentencia,  al hacerlo ordena algo, la inaplicabilidad de la orden sólo se puede alegar cuando ese algo NO se puede ejecutar, por ejemplo, que Juan pague a la empresa X y Juan ha sido declarado "muerto presunto" QUE NO ES LO MISMO que estar muerto, en este caso se suspende la ejecución y SÓLO SE CUMPLIRÁ SI Juan aparece vivo, por el contrario si se declara su muerte (no recuerdo laas conbdiciones para ello,  creo recordar que son DOS AÑOS contados desde que fue declarado presuntamente muerto) la Sentencia NO se podrá ejecutar y bueno existen acciones contra los herederos, que es harina de otro costal y no interesa para nmuestro caso.
Segundo..- El TC supuestamente revoca la Sentencia que declaró inaplicable o infundado el indulto porque carecía de los requisitos establecidos en la Ley. ¿Es inaplicable este Fallo?

La respuesta es NO, nada material o de interpretación impide que se cumpla la Sentencia, queda la jurisdicción internacional porque la interna YA SE AGOTÓ, SI EL PONJA MUERE EN UN PAR DE DIAS, entonces como es obvio se alegaría su inaplicabilidad.

Tranquilos, están gastando demasiadas neuronas sin tener completa la pintura.

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