Si no está en la Constitución, declaran "los abogados" la iniciativa es INCONSTITUCIONAL, esta afirmación tiene cuando menos DOS vertientes, primera que NO estando prevista, la acción del hombre,esta perjudique gravemente el interés de la sociedad, por ejemplo: Pensemos en una mujer que ha alquilado su vientre y que en él se desarrolla la vida producto del amor de las dos personas que la contrataron; la mujer no contaba con que el embarazo le causaría tantos problemas físicos y emocionales, motivos que determinan aborte la vida creciendo dentro de ella, la Constitución NO puede prever las ilimitadas reacciones emocionales o razonadas del ser humano, la pregunta es: al desprenderse da la vida en formación causa de todos sus padecimientos, este mujer comete el delito de "aborto", ¿Tal vez un infanticidio?, o Un asesinato?, lNi la Constitución, nuestra Constitución, ni el Código Penal preveen al tipificar la muerte del feto por acción humana como el delito de "infanticidio" o Asesinato, sólo el Aborto, mas, si un Juez Sentenciara la muerte del feto como un crimen de INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL ¿Sería inconstitucional. su decisión?. La segunda, NO estando prevista la iniciativa de ejercer la LIBERTAD PERSONAL del ciudadano para el caso de consultarle si está o NO de acuerdo con que se forme la Asamblea Constituyente para reformar totalmente la Constitución, su ejercicio, sería INCONSTITUCIONA, ¿Donde queda la disposición del inciso 24 del artículo 2° de nuestra Carta Política que a la letra dice::
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no
prohíbe.
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos
previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres
humanos en cualquiera de sus formas.
La posición de los Colegios de Abogados no podría sostenerse en un debate especializado sobre el tema, cualquier interpretación JURÍDICA para oponerse a la convocatoria de decidir si se convoca o no a una ASAMBLEA CONSTITUYENTE carece de fundamentos sólidos y si tanto les preocupa la REFORMA TOTAL no parchecitos de la Constitución de la Aldea llamada Perú, que se establezca el VOTO VOLUNTARIO,exclusivamente para la convocatoria, de suerte que, estando obligados a elegir por tratarse de las elecciones municipales y regionales, hagan uso de SU DERECHO para pronunciarse o no sobre la consulta y listo.
Las otras consideraciones NO tienen ningún respaldo lógico, son elucubraciones subjetivas y agrego, los Colegios de Abogados son en realidad CLUBES DE AMIGOS con intereses propios o del poder al cual sirven.
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