sábado, 30 de abril de 2022

GABRIEL BUSTAMANTE SANCHEZ, LA LEY 30114 y DEVOLUCIÓN DEL FONAVI

El señor Bustamante Sánchez ha sido, ignoro si continua, 

Gerente General

Bustamante Corredores de Seguros Srl

 - 17 años 1 mes

Arenales 1833 305 Lima 14 Perú


Presidente

ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE SEGUROS

 - actualidad13 años 10 meses

AV ARENALES 1833 - 305 LINCE

www.gabrielbustamante.pe


Es un conocedor de la rama de los SEGUROS, donde LA PLATA LLEGA SOLA, ha incursionado en temas que tienen mucha relación con su actividad como son LAS AFP, no lo veo muy claro y seguro  en cuanto al FONAVI, dice cosas poco convincentes y olvida mencionar  información relevante que JURÍDICAMENTE deben explicarse.


Este caballero, declara a voz en cuello QUE TODOS TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÓN y que los beneficiarios (los suertudos) de viviendas o inversiones del Estado para brindar una mejor calidad de vida (tendido de redes de agua y desagüe entre otros) tienen derecho a la devolución de sus aportes, bastando para ello que el Banco de Materiales informe a la Comisión Ad hoc quienes pagaron los préstamos y los que no lo hicieron se les descontará del monto que les pueda corresponder-


Sin desearlo, HOY consulté mi situación en el fonavi y si bien me corresponde la devolución,  se me informa que la 72 Disposición de la Ley 30114 publicada en el Diario Oficial el 30 de noviembre de 2013 (Ley del Presupuesto para el ejercicio fiscal 2014) ha declarado.......


¿Que dice la referida Disposición?:


SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Dispónese que la devolución a que se refiere la Ley 29625, comprenderá la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores dependientes e independientes, de acuerdo con la información del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de la Nación y la SUNAT, siendo los beneficiarios aquellos que se hayan registrado hasta el 31 de agosto de 2014 y que se encuentren en el respectivo padrón de beneficiarios que elabore la Comisión a que se refiere la Ley 29625 , excluyendo a quienes, directa o indirectamente, se hubieran beneficiado con los recursos a que se refiere el Decreto Ley 22591, y sus modificatorias. El proceso de Liquidaciones de las Aportaciones y Derechos y la conformación de la Cuenta Individual de aportes por cada beneficiario, a que se refiere la Ley 29625, se efectuará en función a los periodos de aportación que se determinen para cada beneficiario por edades; correspondiendo a cada período aportado el resultado de dividir el total de los recursos a devolver entre la cantidad de beneficiarios multiplicado por el promedio de períodos aportados. La Comisión a que se refiere la Ley 29625 se aprobará semestralmente, mediante resolución, el padrón de beneficiarios, para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad. Todas las entidades públicas y privadas deberán remitir, a solo requerimiento, la información de los beneficiarios de la Ley 29625.


¿QUE DICE LA LEY 22591?

Es la Ley de creación del Banco de la Vivienda del Perú que FUE EL ENCARGADO en primera instancia del manejo de los fondos del Fonavi que luego se trasladaron al Banco de Materiales, debido a la  LIQUIDACIÓN  de aquel Banco.

El señor Bustamante alienta el espíritu DINERARIO del ser humano, no importa cuan viejo sea, el DIINERO nubla el razonamiento y quién tiene una posibilidad de cobrar NO ACEPTARÁ de manera alguna la opinión de aquellos que no comparten la posición del señor Bustamante.

Lo cierto es que, la sugerencia que formula el señor Bustamante de que la Comisión Ad Hoc  oficie al Banco de Materiales a fin de que informe la relación de Beneficiarios del FONAVI y quienes cumplieron con devolver el beneficio TODAVÍA NO ESTÁ CLARA.

También indica este señor Bustamante Sánchez que está proponiendo que, los ex-aportantes al FONAVI cuyo empleadores hayan desaparecido y NO cuente con ningún documento que acr}edite su vínculo laboral, DECLAREN BAJO JURAMENTO que laboraron para dicho empleador por el tiempo que duró el vínculo, esta propuesta, puede sonar muy bien pero NO será realizable, PARA JUBILARSE EN LA ONP ésta institución RECONOCE COMO MÁXIMO cuatro años a aquellos que no pueden  demostrar la relación con su empleador, para ello se deberá recurrir a los archivos de esta institución (ONP) donde TODOS LOS EMPLEADORES ESTÁN OBLIGADOS a entregar sus libros de planillas.

Cuando le hago estos cuestionamientos (los hice hoy día) el señor Bustamante Sánchez  no responde y cita opiniones a favor de las AFP.

Cada quién debe velar por sus intereses Y NO PERDER TIEMPO NI REGALAR PLATA.




 

 



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