El colega Nakazaki conoce su profesión muy bien y maneja con
solvencia sus argumentos, sin embargo, pienso, es un error, sostener que NO es
indispensable la junta médica que establezca la enfermedad terminal que afecta
al ingeniero Fujimori, además, la habilidad del colega lo lleva a formular
interrogantes muy curiosas, por ejemplo, la Junta Médica que debió evaluar al japonés, ¿Constituye un acto médico? ¿Qué es un acto médico?, no buscaré la
definición porque la encontramos en las citas que EsSalud le da a sus
pacientes, un "Acto Médico" es sin duda alguna el tiempo que el
facultativo ocupa, emplea o usa para auscultar al paciente, diagnosticar y
ordenar el tratamiento correspondiente, '¿Cuál es la diferencia con la Junta Médica?
LA CONCLUSIÓN, una enfermedad TERMINAL no tiene tratamiento, existirán,
imagino, paliativos, hasta que la muerte llegue.
Que los familiares no cumplieron con la sentencia de la
Corte Internacional del año 2018 ¿Y? el dejar de hacer determina que el TC, no
haga uso de un requisito FUNDAMENTAL por el cual el Presidente Constitucional
en ejercicio decide otorgar o no el indulto.
No sé pero todo esto me parece una burla y una vergüenza
para nuestra Aldea, finalmente, EL INDULTO HUMANITARIO por sentido común NO
RESPONDE A LOS ANTECEDENTES que respecto de él hayan tomado Presidentes
Constitucionales anteriores a PPK.
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