martes, 12 de abril de 2022

¿HA SIDO CORRECTO EL FALLO DE LA CIDH EN EL CASO "INDULTO A FUJIMORI"?




En este enlace podrán conocer la opinión del Abogado César Nakazaki Servigón sobre el Fallo del Título de esta entrada, por favor, luego de escuichar al Dr. Nakazaki, los invito a leer mi opinión, muchas gracias.

El colega Nakazaki conoce su profesión muy bien y maneja con solvencia sus argumentos, sin embargo, pienso, es un error, sostener que NO es indispensable la junta médica que establezca la enfermedad terminal que afecta al ingeniero Fujimori, además, la habilidad del colega lo lleva a formular interrogantes muy curiosas, por ejemplo, la Junta Médica que debió evaluar al japonés, ¿Constituye un acto médico? ¿Qué es un acto médico?, no buscaré la definición porque la encontramos en las citas que EsSalud le da a sus pacientes, un "Acto Médico" es sin duda alguna el tiempo que el facultativo ocupa, emplea o usa para auscultar al paciente, diagnosticar y ordenar el tratamiento correspondiente, '¿Cuál es la diferencia con la Junta Médica? LA CONCLUSIÓN, una enfermedad TERMINAL no tiene tratamiento, existirán, imagino, paliativos, hasta que la muerte llegue.

Que los familiares no cumplieron con la sentencia de la Corte Internacional del año 2018 ¿Y? el dejar de hacer determina que el TC, no haga uso de un requisito FUNDAMENTAL por el cual el Presidente Constitucional en ejercicio decide otorgar o no el indulto.

No sé pero todo esto me parece una burla y una vergüenza para nuestra Aldea, finalmente, EL INDULTO HUMANITARIO por sentido común NO RESPONDE A LOS ANTECEDENTES que respecto de él hayan tomado Presidentes Constitucionales anteriores a PPK.


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