Capítulo IV
Desistimiento
Clases de desistimiento.-
Artículo 340.- El
desistimiento puede ser:
1. Del proceso o de algún acto
procesal; y
2. De la pretensión.
Aspectos generales del desistimiento.-
Artículo 341.- El desistimiento no se
presume. El escrito que lo contiene debe precisar su contenido y alcance,
legalizando su firma el proponente ante el Secretario respectivo.
El desistimiento es incondicional y sólo
perjudica a quien lo hace.
Oportunidad.-
Artículo 342.- El desistimiento del
proceso o del acto procesal se interpone antes que la situación procesal que se
renuncia haya producido efecto.
En el Expediente 00200.2021- 1er. Juzgado de Paz Letrado de Urubamba, elevado en APELACIÓN al Primer Juzgado Civil de la misma Provincia, se ha programado la vsita de la causa para el 11 de abril, es decir, dentro de una semana.
Como no tengo ni la más insignificante GARANTÍA que se hará justicia, DECIDÍ DESISTIRME DE LA APELACIÓN que, ES UN ACTO PROCESAL al que tengo derecho, tanto más si, el referido se resolverá en una semana.
La Secretaria del Juzgado, hoy le llaman "especialista" EVELYN MERCADO PORTUGAL ordenó al joven de Mesa de Partes que lo recibiera sin legalizar mi firma y así consta en el cargo de recepción que compartiré al finalizar mi comentario.
Ciertamente el artículo 341° NO PRECISA de manera INCONFUNDIBLE, CONCRETA E INEXPUGNABLE que, al presentar un DESISTIMIENTO este sólo se recepcionará y luego se indicará al justiciable cuando apersonarse a LEGALIZAR su firma, (EN LIMA ES IMPOSIBLE presentarlo sin la legalización del proponente) y desde este extremo NO TENDRÍA porque objetar el procedimiento, también porque es una ciudad pequeña y los trabajadores del Poder Judicial pueden darse ciertas goyorías procesales, ahhhh, pero hay un "pero" valga la redundancia, la vista de la causa se realizará en CINCO DÍAS y como quiera que ESTOY INVOCANDO al DESISTIRME mi absoluta desconfianza en el PROFESIONALISMO, INDEPENDENCIA E IMPARCIALIDAD DE LA JUEZ, la recepción sin la legalización de firma, resulta un asunto medio extraño dada la impericia de la Juez y la negligencia de la "especialista" y, ¿Cuales pueden ser las razones? una QUE EN EL EXPEDIENTE NO QUEDE RASTRO DE LA CONDUCTA DE LA JUEZ Y ESPECIALISTA, LA segunda ÍNTIMAMENTE RELACIONADA CON LA ANTERIOR es QUE SE OLVIDEN de comunicarme el día de la legalización de mi firma Y LA VISTA SE LLEVE A CABO SIN MI PRESENCIA, o que programen la legalización para días posteriores a su realización, ES UN IMPOSIBLE, pero en una ciudad corrupta, con autoridades corruptas NADA, por estúpido que fuera se puede descartar, ¿NO ES VERDAD SEÑORA PRESIDENTA DEL PODER JUDICIAL, señora ELVIA BARRIOS ALVARADO?
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