lunes, 25 de abril de 2022

DISCUSIÓN INOCUA, DEFENDER LOS FREJOLES CON ACEITE DE OLIVA ES UN DISPARATE

Pierden mucho tiempo en discusiones inocuas:
PERU
CONSTITUCION POLITICA DEL PERU
Título I
De la Persona y de la Sociedad
Capítulo I
Derechos Fundamentales de la Persona
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24. A la libertad y a la seguridad personales.
En consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
b. No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. Están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en
cualquiera de sus formas.
......
Si no está en la Constitución NO ESTA PROHIBIDO, de donde sacan que consultar al ciudadano si está o no de acuerdo con una Asamblea Constituyentes es INCONSTITUCIONAL.

Resulta ahora que, quienes invocan su LIBERTAD no pueden ejercerla porque a los jumentos del Derecho les sale de los bolsillos, que ésta, LA LIBERTAD PERSONAL, NO se puede ejercer si, lo que se pretende es elegir una ASAMBLEA CONSTITUYENTE, un total despropósito y LA NEGACIÓN DEL ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO en nuestra Aldea.

NO debe olvidarse y los jumentos ven para otra zanahoria, que la consulta popular es la expresión cristalina Y MÁXIMA de la LIBERTAD PERSONAL pues sólo con la decisión mayoritaria del pueblo TENEMOS TODO EL DERECHO DE CAMBIAR LA ACTUAL CONSTITUCION

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