viernes, 5 de marzo de 2021

¿PRUDENCIA MERMELERA?...¿QUE ESTÁ PASANDO?


Existen "caminos" para resolver situaciones complicadas, tortuosas que dejan mucho espacio para la crítica y la especulación, por ello, la gente (funcionarios, en este caso) suelen adelantarse a las protestas resolviendo un diferendo de naturaleza jurídica (la exclusión de un candidato a ser elegido es un buen ejemplo) antes que los interesados terminen de acomodarse y esperar el fallo, cuando éste (el fallo) los sorprende a medio camino.

El reclamo del señor López Aliaga fue resuelto a su favor, por ahora NO me interesa si metió mano al bolsillo o realizó alguna promesa a futuro, mi preocupación está en los detalles -donde podemos encontrar al demonio-, para ello es necesario hablar de plazos, pues es la información que nos permite tomar nuestro tiempo y asegurarnos de escucharlo si estamos interesados en él.

Que dice la Ley de la materia sobre los plazos para resolver la Resolución del JEE excluyendo a in candidato, veamos:

Jurado Nacional de Elecciones
Resolución N.° 0330-2020-JNE
1
Lima, veintiocho de setiembre de dos mil veinte
VISTOS el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes ante el Parlamento Andino, aprobado mediante la Resolución N.° 0305-2015-JNE, de fecha 21 de octubre de 2015; así como
las normas electorales aprobadas y publicadas con motivo de las Elecciones Generales 2021.

Los plazos, a efectos de que me puedan entender NO merecen aclaración porqué, el número TRES, NO se puede remplazar por el cuatro "solo para entenderlo mejor" se pueden corregir mediante fe de erratas ideas o contenidos que pueden confundir al ciudadano, el plazo es un "espacio en el tiempo" durante el cuál se pueden o no hacer cosas, esa es su naturaleza, Quién hace uso del plazo está legitimado para resolver dentro de él, al inicio o al final, por ejemplo, si se debe resolver DENTRO de un plazo de TRES DÍAS, puedo hacerlo en cualquiera de esos días, entiendo por lógica que una causa compleja puede tomarse los tres días.

Hecha esta necesaria aclaración, ¿Que dice la Resolución precedente sobre los plazos?, leamos juntos por favor:

Artículo 51.- Trámite del recurso de apelación
51.1 La resolución que declara improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos puede ser impugnada ante el mismo JEE que tramita la solicitud de inscripción, mediante recurso de apelación presentado dentro de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal institucional del JNE.
51.2 La resolución que resuelve la tacha puede ser impugnada mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE.
51.3 La resolución que resuelve la exclusión de candidaturas puede ser impugnada por la organización política mediante recurso de apelación interpuesto dentro del plazo de tres (3) días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal electrónico institucional del JNE.
El JEE, luego de la calificación del recurso de apelación, lo concede, de ser el caso, el mismo día de su interposición y eleva en el día, inmediatamente, el expediente. El Pleno del JNE, previa audiencia pública, resuelve dentro del término de tres (3) días calendario.
En caso de denegatoria del recurso de apelación, se puede formular recurso de queja dentro del plazo de tres (3) días calendario de notificada la resolución correspondiente.

COMENTARIO

El Pleno del JNE previa audiencia pública resuelve dentro del término de TRES DÍAS (se cuentan desde que se celebró la audiencia), Pues si el propio JNE hubiera deseado que el plazo para resolver la apelación es de tres días incluyendo la audiencia, la redacción de esta parte del artículo debió ser:

El Pleno del JNE dentro de tercer día, previa audiencia pública dentro del plazo anterior, resuelve la apelación.

¿Porqué, el Presidente del JNE fue tan ceremonioso con el abogado que daba la impresión que estaba pidiendo permiso o el miedo lo invadía, sea por la turba apostada en los exteriores del local o por amenazas vedadas, "ordenes superiores" o la aceitada correspondiente o se armaba de valor y enfrentaba la perdida de sus frejoles?

Lo cierto es que no había pasado ni media hora de la audiencia y comunicaron el FALLO que habrá que leerlo. Nos quedamos con los crespos hechos, resultan innecesarios los debates los corruptos han vencido una vez más.

Naturalmente los mermeleros, los amantes de inseminar mujeres en no más de dos minutos, los cavernícolas y retrógrados no comentarán NADA, mucho menos les preocupara la velocidad en el FALLO, su mermelada podría depender de su prudencia.

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