2.1 El Ministerio Público en tanto organismo constitucionalmente autónomo del Estado está al servicio de la sociedad y tiene, dentro de sus funciones principales, la defensa de la legalidad y velar por la prevención del delito, las cuales se realizan dentro de las limitaciones establecidas por la Ley, con observancia a los principios y valores constitucionales, respeto de los derechos fundamentales e interdicción de la arbitrariedad pública como rasgo esencial de un Estado Constitucional de Derecho, y por su parte, por prevención de! delito debe entenderse a las estrategias, medidas y técnicas fuera de los límites del sistema de justicia Penal dirigidas a reducir las diversas clases de daños producidos por los actos definidos corno ilícitos.
COMENTARIO
Defender la legalidad (el resaltado me corresponde) "legalidad" ignoro porque se cita este principio del Derecho si se edificó un caso CON MENTIRAS y aquellas que debían averiguarse porqué no les quedaba otra, ni siquiera se molestaron en COMPROBAR, más aun, como el escenario es ficticio, montado, un armatoste que denigra la condición humana, se mencionan "daños" jejeje!! cualquier cosa puede calzar en el concepto "daños"
2.3. En el caso particular se
inició procedimiento preventivo del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud
en la modalidad de Exposición a peligro de persona dependiente previsto en el
artículo 125 del Código Penal que establece: "El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente daño a la salud o abandona en iguales circunstancias a
un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por sí misma que
estén legalmente bajo su protección o que se hallen de hecho bajo su
cuidado, será reprimido con pena privativa de libertad (....)" Al respecto es menester
señalar que la tipificación penal tiene que ver
esencialmente con la infracción de los deberes que ciertos ciudadanos asumen
en determinadas circunstancias, a fin de impedir que las personas que se
encuentran bajo su protección o cuidado, puedan resultar afectadas ante situaciones de
peligro concreto para su vida o su salud. Es pertinente precisar que según la
doctrina especializada (4) el delito materia de análisis es uno de
peligro concreto, es decir, para su configuración requiere solamente la
producción de un riesgo probable de lesionar o afectar un bien jurídico
determinado o dicho de otro modo cuando la probabilidad e inminencia del daño al bien jurídico protegido es_actual y presente
COMENTARIO
Cuando una autoridad se colude con un grupo de gente para dañar sicológicamente a un tercero, utilizando de manera innoble, perversa, sin mediar la afectación que pueda sufrir el o la utilizada, en este caso MI esposa, para alcanzar la oscuridad encaminada por el horrísono claro oscuro de sus almas (me siento benévolo en este instante) suelen cometerse garrafales errores confiando en la vejez y la sepultura de los pensamientos que la edad, inexorablemente, trae consigo.
Los denunciados, contra la información que en el hospital existe sobre las visitas que reciben los pacientes, señalan que, personas con un problema mental, como el de mi señora, deben estar legalmente bajo protección o se hallen de hecho bajo el cuidado de alguien, en este caso un CURADOR y, no obstante esta responsabilidad la abandona comprometiendo su salud.
Muy bien, tiene la señora Cazorla la condición de CURADORA de mi esposa, o el suscrito ha muerto, estamos separados o divorciados, habiendo asumido la señora Cazorla el cuidado de sus madre y con ella toda su familia.
Que comprobaciones se realizaron para conocer porqué la señora mencionada, estando mi esposa y yo, viviendo nuestra matrimonio por cincuentiun años consecutivos, es responsable de su protección y cuidado, las medidas de protección dictadas a favor de mi esposa en procedimientos TRUCHOS, con el único OBJETIVO DE AMEDRENTARME debido a las muchas denuncias que he interpuesto contra jueces y fiscales, NO INCLUÍAN QUE VIVAMOS SEPARADOS.
2,5, En el caso concreto el riesgo efectivo de la posible comisión del delito que se solicita prevenir, se sustenta en los informes evacuados por el establecimiento de salud (Informe Médico de fecha 25 de Noviembre de 2022 suscrito por el Jefe del Departamento de Medicina Dr. Hector Paucar Sotomayor, Informe Médico de fecha 15 de noviembre suscrito por el Jefe de la Unidad de Psiquiatría Es Salud Cusco y la Nota N° 301-TS-DADYT, suscrita por la Coordinadora de Trabajo Social de fecha 01 de diciembre de 2022), de cuyo contenido se desprende que la paciente esta en condición de alta médica y la situación de vulnerabilidad en que se encuentra el paciente María Jesús Higinia Ratto de Anderson, habiéndose identificado como su familiar directa su hija Mirtha Carola Anderson Higinio, quien de conformidad al requerimiento preventivo vendría haciendo caso omiso a las comunicaciones y requerimientos realizados por persona; de salud del Hospital Nacional Adolfo Guevara Velasco.
COMENTARIO
La señora (ita) EMMA ARTEAGA CASTAÑEDA identifica a la señora Cazorla como su familiar directo y en efecto lo es, PERO YO NO ESTOY MUERTO, QUIERO A MI ESPOSA y la información de las visitas realizadas al Hospital para verla despejarán cualquier duda, además de los múltiples escritos presentados a EsSalud, Beneficiencia Pública del Cusco, Oficina de Intergridad del Hospital ADOLFO GUEVARA VELAZCO.
Deseo que la Fiscal ERIKA PALIZA CÁCERES resuelva mi DENUNCIA, lleva muchos días sin hacerlo y sobrepasan largamente el plazo establecido en la norma para CALIFICARLA.
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