Tocamientos INDEBIDOS, que dice el Código Penal OFICIAL, editado por el Ministerio de Justicia del Perú, :
sobre tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos libidinosos contrarios al pudor, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años. La pena será no menor de cinco ni mayor de siete:
1. Si el agente se encuentra en las agravantes previstas en el artículo 170° incisos 2,
3 y 4.
2. Si la víctima se hallare en los supuestos de los artículos 171° y 172°.
3. Si el agente tuviere la condición de docente, auxiliar u otra vinculación académica que le confiera autoridad sobre la víctima.
¿Que prescribe el artículo 170|?
CAPÍTULO IX
Violación de la libertad sexual
Artículo 170°.- Violación sexual
El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del
cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años.
La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda:
CONCLUSIÓN
La mentira no sólo tiene "piernas cortas" también y sobre todo es una serpiente de las más venenosa utilizadas por el poder a través de la prensa en todas sus formas y muy amadas por las sacerdotisas actuales.
Si ustedes amigos piensan diferente, agradeceré infinitamente expongan sus ideas que responderé si estoy a la altura de las dudas o preguntas que deseen formularme.
No hay comentarios:
Publicar un comentario