sábado, 15 de diciembre de 2018

PENSIONES, JUBILADOS, PRECEDENTE VINCULANTE - JAJAJAJAJAJAJ!!!!!!!!!!


Expediente 00799-2014-PA/TC
Demandante: Mario Eulogio Flores Callo
Demandada: 
El Pacífico Vida Compañ+ia de Seguros y Reaseguros
Fallo: Fundada la Demanda
OPINIÓN PERSONAL: No tenía porqué ser vinculante.

En el caso del estado de salud de los trabajadores con ocupaciones de riesgo profesional, MEJOR LO HUBIERAN DEJADO COMO ESTABA (Ya era una aberración las exigencias que en ese proceso se realizaban, por ejemplo, exigir Informe Médico a un amputado de uno de sus miembros inferiores, ahh y NO es un cuento, me tocó asesorar a una persona en esas condiciones) con el fallo del TC y en el caso de las AFP, porqué NO SE DISTINGUE entre privada y pública, el futuro pensionista pasará la vía crucis para conseguir su pensión si antes no desaparecen los expedientes, las historias clínicas y demás requisitos, UNA VERGÜENZA LO QUE ACABO DE LEER, háganlo ustedes por favor:

b. Regla sustancial: Cuando en un proceso de amparo exista incertidumbre respecto al estado de salud del actor, se observarán las siguientes reglas:

Regla sustancial 1: El contenido de los documentos públicos está dotado de fe pública; por tanto, los informes médicos emitidos por comisiones médicas calificadoras de incapacidad del Ministerio de Salud y de Essalud, presentados por los asegurados demandantes, tienen plena validez probatoria respecto al estado de salud de los mismos.

Regla sustancial 2: El contenido de dichos informes médicos pierde valor probatorio si se demuestra en el caso concreto que, respecto a estos informes, se presenta alguno de los siguientes supuestos: 1) no cuenta con historia clínica; 2) que la historia clínica no está debidamente sustentada en exámenes auxiliares e informes de resultados emitidos por especialistas; y 3) que son falsificados o fraudulentos; correspondiendo al órgano jurisdiccional solicitar la historia clínica o informes adicionales, cuando, en el caso concreto, el informe médico presentado por el demandante no genera convicción en el juzgador por sí solo.

Regla sustancial 3: Los dictámenes médicos presentados por las compañías aseguradoras emitidos por las comisiones evaluadoras emitidos por EPS solo contradicen los dictámenes presentados por los demandantes si se configura alguno de los mencionados supuestos, en cuyo caso se declarará improcedente la demanda

Regla sustancial 4: De persistir, en un caso concreto, incertidumbre sobre el verdadero estado de salud del actor, se le deberá dar a este la oportunidad de someterse voluntariamente a un nuevo examen médico dentro de un plazo razonable, previo pago del costo correspondiente; y en caso de no hacerlo, se declarará improcedente la demanda, dejando a salvo su derecho para que lo haga valer en la vía ordinaria.

Regla procesal 5: El criterio establecido en el Precedente de esta sentencia será de aplicación inmediata desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, a todos los procesos de amparo que se encuentren en trámite.

Así se protege a las empresas a las que la PLATA LES LLEGA SOLA.




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