A ver, el Ministerio Público es una institución investigadora, defensor de la sociedad en juicio, del cuidadoso manejo de sus atribuciones dependerá la condena o absolución de,la o las personas investigadas, si la labor es defectuosa como ha sucedido en muchísimos casos el Juez , en su oportunidad debe declarar el "sobreseimiento" de la causa.
Si bien la decisión de sobreseer la investigación queda sujeta a la apelación o en su caso el Recurso de Nulidad, la ineptitud del funcionario (Fiscal) de primera instancia perjudica a la sociedad y los investigados -si son importantes- utilizarán recursos y contactos para que todo se interprete como una persecución de sus enemigos o del gobierno.
Ahora bien, el Ministerio Público es un institución jerarquizada, ninguna de sus instancias anda por su cuenta. Veamos que está escrito en su Ley Orgánica:
Autonomía funcional
Artículo 5.- Los Fiscales actúan independientemente en el ejercicio de sus atribuciones, las que desempeñarán según su propio criterio y en la forma que estimen más arreglada a los fines de su institución. Siendo un cuerpo jerárquicamente organizado deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.
CONCORDANCIAS: Ley N° 27378, Art. 1, último párrafo
TITULO III
ATRIBUCIONES
Representación del Ministerio Público por el Fiscal de la Nación
Artículo 64.- El Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada.
Así pues, el cargamontón contra el actual FN, es el deseo de quienes quieren bajarlo DE TODAS MANERAS.
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