lunes, 5 de diciembre de 2022

¡¡CUANTO DAÑO A LA JUSTICIA!!, SIN REMORDIMIENTO Y ESPÍRITU VENGATIVO, VERSIÓN MODERNA DE ESCILA Y CARIBDIS.

La  Sala Superior Civil (Ex 1°) Sede Central del Distrito Judicial del Cusco que, tiene como integrante a un señor que además, es Jefe de la Oficina de Defensoría del  Usuario Judicial, el nombre suena a BURLA para los justiciables cuyo proceso se encuentra atrapado entre ESCILA y CARIBDIS  exigiendo JUSTICIA, el nombre de este personaje es  YURI JHON PEREIRA ALAGON.

La Sala en cuestión ha guardado en el archivo de los rebeldes el Expediente N° 00200-2021 del 1er. Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha la Juez Bellota Guzmán Judith Andrea a quién quejara, siendo  el señor Pereira Alagon, EN PRIMERA INSTANCIA quién   declaró improcedente mi queja con argumentos que no  se relacionaban con la conducta de la magistrada.

El Expediente que he mencionado cumple en poder de la Sala TREINTIOCHO DÍAS CALENDARIO SIN QUE TENGA ESPERANZAS QUE LO RESUELVAN, vulnerando FLAGRANTEMENTE el Código Procesal Civil que otorga a la Sala CINCO DÍAS PARA RESOLVER, contados desde que el Expediente ingresa a Sala (28 de octubre de 2022)

¿Acaso es un PROCESO sumamente complicado que requiere capacidad intelectual, profundos conocimientos jurídicos, competencia y honestidad? salvo la HONESTIDAD, NOOO requiere preparación especial. es una simple consulta de un Proceso de Alimentos en EJECUCIÓN que, por la demora en su resolución, ESTOY IMPEDIDO DE EXIGIR a la obligada cumpla con abonar la Pensión de Alimentos.

¿Que otras consecuencias son producto de la demora?

Hoy, 05 de diciembre de 2022, tomé conocimiento que el 20 de julio de 2022, la Juez Bellota Guzmán SUPUESTAMENTE había remitido a la Fiscalía Penal de Urubamba un Oficio DENUNCIANDO el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, la Fiscal ELIZABETH CONCHOY me ASEGURÓ que ninguna denuncia por el Delito mencionado derivado por el Juzgado de Paz Letrado  había sido recepcionada.

El señor Hancco de MESA DE PARTES  del Módulo de Justicia de Urubamba, a quien acudí después de la información de la Fiscal CONCHOY, me manifestó  que NO era posible verificar si se había enviado o no el mencionado Oficio que en la copia que me  proporcionó la Fiscalía  que "Defiende (jajajaj) a la mujer de la violencia que sufre y a los miembros del grupo familiar (jajajaj) no lo consignaba, PUES, CUANDO UN EXPEDIENTE SUBE A SALA SE BLOQUEA CUALQUIER INFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE  para la instancia inferior.

El señor Hancco tuvo la gentileza, a mi pedido, de conversar con la Especialista LIA HANCCO LUZA pues ella debe guardar copia del cargo de recepción, el señor Hancco a su regreso me dijo que la especialista le había dicho QUE TODO SE HABÍA REMITIDO A LA FISCALÍA (lo que no es cierto) PERO NO ME ENTREGÓ COPIA DEL CARGO  O EL NÚMERO DEL OFICIO con el que SUPUESTAMENTE  derivaron la DENUNCIA POR OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR.

Debo precisar que, en una de mis solicitudes exigiendo se DENUNCIE EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR me desistí, NO ES ESTE EL CASO PERO NO PUEDO PROBARLO sin la documentación pertinente.

Así estamos, al pobre lo devoran por venganza, por odio, por envidia, porqué no teniendo nada DAMOS MUESTRAS PALPABLES  de superioridad intelectual y ese delito NO se puede perdonar, ¿No es verdad señor Yuri Jhon PEREIRA ALAGON?.




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