martes, 20 de diciembre de 2022

UNA SALA QUE RINDE CULTO A LA INJUSTICIA E ILEGALIDAD Y UN FISCAL PREVARICADOR, PONEN EN RIESGO MI VIDA

 La Sala Civil (Ex 1°) Sede Central, del Distrito Judicial de Cusco, presidida por YURI JHON PEREIRA ALAGON, retiene contra el sentido mínimo de justicia, decencia, e ilegalmente, POR CINCUENTIDOS DÍAS la consulta, REITERO consulta sobre quién debe conocer la EJECUCIÓN del Proceso de Alimentos (Expediente N° 00200-2021 seguido ante el Juzgado de Paz de Urubamba que despacha la señora Juez BELLOTA GUZMÁN Judith Andrea, habiendo resuelto el proceso de reducción  de alimentos entre las mismas partes con CINCUENTIUN DIAS  de haberlo retenido cometiendo los mismos repudiables actos (00236-2022).

El Fiscal prevaricador RUBEN CALCINA PERALTA, deniega mi pedido de Oficiar al Banco de la Nación para que informe de conformidad con el artículo 566° del Código Procesal Civil que supletoriamente se aplica al delito denunciado, sustituyendo el Oficio al Banco de la Nación por uno dirigido, ¿adivinen a quién? a la Sala Civil (Ex 1°) Sede Central DJ del Cusco, es inconcebible la ineptitud de este personaje; SI el Oficiar a la Sala Civil ya es una barbaridad, PORQUE NO RECLAMO el pago de la Pensión desde que ha sido ejecutada SINO LOS MESES de Setiembre a Diciembre (hasta el momento) del año en curso, CORRESPONDIENTES al tiempo que lleva bloqueada la Tarjeta de Pensión de Alimentos de mi esposa, María  Jesús Higinio Ratto, quén el día 22 del corriente cumplirá CUATRO MESES DE HOSPITALIZACIÓN sin ninguna mejoría respecto de las fantasías que determinaron su internamiento POR HABERLE SUPRIMIDO SUS MEDICINAS la denunciada y el esperpento con el que vive, si oficiar es una torpeza, el otro argumento, no es un craso error sino la ESTUPIDEZ de un individuo que, para mí, está coludido con la denunciada en el mejor de los casos, el peor sería la formación de un triunvirato para MATARME, porqué la denunciada NO DEPOSITARÁ el 26 de diciembre y lo hará COMO LE DE LA GANA, en la cantidad que le de la gana y en la fechas que le de la gana. ¿CUÁL ES EL FUNDAMENTO DE ESTE PREVARICADOR?, lo pueden leer en el fundamento 2.4  AFIRMA lo siguiente:

Antes debo recordar que la DENUNCIADA ES Mirtha Carola Anderson Higinio. Ahora leamos juntos lo que dice en la parte más importante de su estúpida decisión:

"es necesario señalar que a efectos de corresponder a lo peticionado por el recurrente, este despacho debe requerir el levantamiento del secreto bancario de la cuenta respectiva...."

Es una cuenta, si se refiere al informe de las tarjetas en las que se deposita  la Pensión alimenticia EN LA QUE NO SE PUEDE DEPOSITAR NADA MÁS,  tan comprometido está este menesteroso mental que ni siquiera menciona la cuenta, "...de la cuenta respectiva" y el Banco está autorizado por Ley a informar si se paga o no la Pensión de Alimentos, ¡¡¡ALIMENTOS pigmeo disfrazado de agitador!!!, sólo se exige el levantamiento  del secreto bancario del acusado ¡¡RETRASADO!! y no lo he solicitado.

 Además este prevaricador, sugiere que sea yo el que solicite la información, ALGO QUE NO PUEDO HACER porqué la exigencia de los alimentos NO ADMITE DEMORA ALGUNA, motivo por el cual la solicita el Juez en el Proceso de Alimentos correspondiente y que este adorador de piedras  debió aplicar sustitutoriamente y no enviarme a esperar hasta las "calendas griegas", porque sabe muy bien que NO puedo apelar, de hacerlo me estaría suicidando literalmente.

Lean el íntegro de su Resolución y si a este infeliz orfebre de gallinazos no lo votan por incapaz o corrupto, ESTAREMOS ANTE LA EVIDENCIA INCONTRASTABLE de la podredumbre existente en el Ministerio Público y demás órganos de la administración de justicia en nuestra Aldea aplicable ÚNICAMENTE A LOS POBRES, porque la podredumbre del más alto nivel tiene por cobijo el vellocino de oro.

PIDO DISCULPAS PORQUE HE PEGADO DE ATRÁS PARA ADELANTE.






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