domingo, 20 de mayo de 2018

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO NO SÓLO A LAS GASESOSA


Comparto el Decreto Supremo mediante el cual se eleva del 17% al 25% la Tasa del ISC a.....:


Modifican el Literal A del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo

DECRETO SUPREMO Nº 091-2018-EF (publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano el 09-05-2019)

CONSIDERANDO.....bla, bla, bla.

1.2 Establézcase en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, como productos afectos a la tasa del 25%, los bienes contenidos en las siguientes partidas
arancelarias:

PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS

2202.10.00.00 Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml.
2202.91.00.00 Cerveza sin alcohol, con contenido de azúcares totales igual o superior a
6g/100ml.

2202.99.00.00 Las demás bebidas no alcohólicas, con contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml.
QUEDAN EXCEPTUADAS aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (DIGESA) QUE CLASIFIQUEN como: fórmulas para lactantes y los alimentos envasados para lactantes y niños a base de frutas, verduras, cereales, carne o a base de verduras y productos cárnicos, además de cereales y leguminosas lacteados, preparados alimenticios complementarios para lactantes de más edad y niños pequeños, regímenes especiales pobres en sodio, alimentos exentos de gluten, sustitutos lácteos a base de cereales, leguminosas u otros, y otros enriquecidos lácteos.

QUE PIENSO

Poner mucha atención a las EXCEPTUADAS, especialmente al término CLASIFIQUEN, madre de muchos arreglos y sobornos e
incluir cualquier cosa dentro de la excepción, bastardos no faltarán
con la idea de ganar y ganar dinero mediante el engaño al que se
prestan los honestos funcionarios nombrados por Vizcarra me remito
a los dispuesto por el artículo siguiente:

El artículo 66º de la Ley del Impuesto General a las Ventas , norma:

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 66º.- CARÁCTER EXPRESO DE LA EXONERACIÓN
La exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo deberá ser expresa.
Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen al Impuesto a que se refiere este Título.

(Ver numeral 8.7 del artículo 8° de Ley N° 28583 - Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional, publicada el 22.07.2005, vigente a partir del 23.07.2005).

Puede considerarse expresa una exoneración que, utilice un término ambiguo como CLASIFIQUEN.

Las personas  que discrepen de esta interpretación fundamentarán su posición sosteniendo que, los dispuesto en el artículo citado precedentemente se relaciona con aquellas excepciones establecidas para el Impuesto General a las Ventas sin ninguna distinción, por tanto, si no se menciona EXPRESAMENTE el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) que grava determinadas operaciones de venta, por ejemplo, de  los combustibles NO serán consideradas como inafectas al mismo; Si bien ello es correcto, dejar una puerta abierta al regularlo (ISC) se confunde al que vende y desde luego al que compra, éste último por su escasa o casi nula información sobre los tributos no sólo ignorará que está pagando un impuesto, estará imposibilitado de cuestionarlo porque estar exento o no del mismo no depende del consumidor sino del vendedor y su capacidad para incluir cualquier alimento  en la excepción gracias a la "complacencia"  de quienes deben CALIFICARLO como producto exonerado, más aun, puede incluir en el precio final el costo de un impuesto QUE NO PAGA.

¿Cómo controlará el gobierno este comportamiento?.

RESUMIENDO.- El ISC grava al ciudadano con el impuesto y la deshonestidad de quienes lo venden.

Debo recordarle al gobierno que muchos negocios entregan facturas o boletas que no corresponden a  su nombre comercial, por ejemplo, en Cieneguilla conozco de UNA botica o farmacia que entrega boletas con un nombre diferente. ¿Cómo actuarán en Distritos más populares los comercios de venta al por menor?

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