Comparto el Decreto Supremo mediante el cual se eleva del 17% al 25% la Tasa del ISC a.....:
Modifican el Literal A del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 091-2018-EF (publicado en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano el 09-05-2019)
CONSIDERANDO.....bla, bla, bla.
1.2 Establézcase en el Literal A del Nuevo Apéndice IV del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, como productos afectos a la tasa del 25%, los bienes contenidos en las siguientes partidas
arancelarias:
PARTIDAS
ARANCELARIAS
PRODUCTOS
2202.10.00.00 Agua, incluida el agua mineral y la gasificada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, con contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml.
2202.91.00.00 Cerveza sin alcohol, con contenido de azúcares totales igual o superior a
6g/100ml.
2202.99.00.00 Las demás bebidas no alcohólicas, con contenido de azúcares totales igual o superior a 6g/100ml.
QUEDAN EXCEPTUADAS aquellas bebidas que cuenten con registro sanitario o autorización excepcional de productos farmacéuticos expedidos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud (DIGEMID) y las bebidas con registro sanitario expedido por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria del Ministerio de Salud (DIGESA) QUE CLASIFIQUEN como: fórmulas para lactantes y los alimentos envasados para lactantes y niños a base de frutas, verduras, cereales, carne o a base de verduras y productos cárnicos, además de cereales y leguminosas lacteados, preparados alimenticios complementarios para lactantes de más edad y niños pequeños, regímenes especiales pobres en sodio, alimentos exentos de gluten, sustitutos lácteos a base de cereales, leguminosas u otros, y otros enriquecidos lácteos.
QUE PIENSO
Poner mucha atención a las EXCEPTUADAS, especialmente al término CLASIFIQUEN, madre de muchos arreglos y sobornos e
incluir cualquier cosa dentro de la excepción, bastardos no faltarán
con la idea de ganar y ganar dinero mediante el engaño al que se
prestan los honestos funcionarios nombrados por Vizcarra me remito
a los dispuesto por el artículo siguiente:
El artículo 66º de la Ley del Impuesto General a las Ventas , norma:
DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 66º.- CARÁCTER EXPRESO DE LA EXONERACIÓN
La exoneración del Impuesto Selectivo al Consumo deberá ser expresa.
Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen no incluyen al Impuesto a que se refiere este Título.
(Ver numeral 8.7 del artículo 8° de Ley N° 28583 - Ley de Reactivación de la Marina Mercante Nacional, publicada el 22.07.2005, vigente a partir del 23.07.2005).
Puede considerarse expresa una exoneración que, utilice un término ambiguo como CLASIFIQUEN.
¿Cómo controlará el gobierno este comportamiento?.
RESUMIENDO.- El ISC grava al ciudadano con el impuesto y la deshonestidad de quienes lo venden.
Debo recordarle al gobierno que muchos negocios entregan facturas o boletas que no corresponden a su nombre comercial, por ejemplo, en Cieneguilla conozco de UNA botica o farmacia que entrega boletas con un nombre diferente. ¿Cómo actuarán en Distritos más populares los comercios de venta al por menor?
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