sábado, 23 de abril de 2011

Indulto al Ex - Presidente Fujimori II - Parte

Título del Libro: CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004 - Comentado y Concordado - Una Lectura Fácil.

Formato: PDF    Cant. Páginas: 844

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¿Puede Indultarse al Ex Presidente Peruano A. Fujimori? II Parte

Continuando y aclarado (es mi concepto) el tema del Indulto como atribución del Presidente de la República y No como un Derecho, y advertidos que por interpretación del inciso “21” del artículo 118º de la Constitución, este puede indultar a quien quiera, cuando quiera (posición que no comparto) más aun si reconocemos que no anda muy bien  la  salud del Ex Presidente, concluyo sin admitir discusión o duda alguna que,  de ganar su hija esta lo indultará Si ó Sí.

Veamos ahora la decisión de un Presidente de una Nación hermana,  que ejerció el Poder en la misma época que Alberto Fujimori, me refiero al señor Carlos Saúl Menen, quién indultó a un ciudadano que NO había sido sentenciado.

Quince años después;  El 13 de julio de 2007 la Corte Suprema de la República Argentina lo declaró inconstitucional.

Los datos han sido tomados de los comentarios de los Abogados Uruguayos: Jorge Pan, Gianella Bardazano y Diego Camaño Viera que los amables lectores podrán, según reza el enlace, encontrar en:


Inconstitucionalidad de los Indultos por Crímenes de Lesa Humanidad.
Comentarios al Fallo “Riveros”

Jorge Pan*, Gianella Bardazano** y Diego Camaño Viera***

Para el problema que nos ocupa sólo insertaré las cuestiones que sobre el indulto en cuestión consignan los profesionales citados:

II. Los indultos presidenciales

El inicio del primer gobierno de Menem se caracterizó por una serie de decisiones de indulto a favor de cientos de personas vinculadas con crímenes perpetrados durante el régimen de facto (aunque también abarcó a los “carapintadas” que se rebelaron contra el gobierno democrático hacia fines de 1987).

“el 6 de octubre de 1989, Menem sancionó tres decretos que indultaron a casi cuatrocientas personas que se hallaban bajo proceso” [entre ellos el 1002/89, sobre el cual versa el fallo comentado]. “Esa medida era de una constitucionalidad cuestionable. El artículo 86 de la Constitución Argentina provee que el presidente puede firmar indultos, sólo en la medida en que sea coherente con el artículo 95 que prohíbe al presidente interferir en juicios aún pendientes”.

Por lo tanto, según Nino ese primer grupo de indultos era inconstitucional, “porque liberaron a personas que no habían sido condenadas aún”

La prohibición de la doble persecución penal.

Si bien los Ministros reconocieron el rango constitucional de la prohibición, rechazaron esta defensa firmando que en este caso se estaba ante la comisión de delitos de lesa humanidad.

Señalaron que el país asumió obligaciones establecidas en el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos de: a) perseguir; b) investigar y, c) sancionar adecuadamente a los responsables de cometer delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos.

Desde el reconocimiento de la dignidad humana y la igualdad entre todos los seres humanos, contenida en el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha construido una concepción del derecho internacional que procura excluir los crímenes internacionales cometidos en el ejercicio de funciones estatales.

El antiguo artículo 102 de la Constitución Nacional –actual 118, modificado por la reforma constitucional de 1994– reconoce el derecho de gentes, que hace a la existencia de un sistema de protección de los derechos de la persona, los cuales resultan obligatorios en forma independiente al consentimiento de las naciones que las vincula, y que es conocido actualmente dentro de ese proceso evolutivo como ius cogens.

La obligación de los magistrados en casos sobre violaciones a los derechos humanos consiste en respetar el ordenamiento jurídico interno, pero cuando se encuentra vigente un tratado de derechos humanos, “es obligación de los magistrados no sólo aplicar el Tratado, sino además la interpretación que del mismo ha realizado la Corte Interamericana”, tomando como base el caso “Almonacid” (Considerando 21 de la sentencia).

Grosso modo, el voto mayoritario sostuvo que las garantías de cosa juzgada y ne bis in idem, según lo resuelto por la Corte Interamericana en los casos “Barrios Altos” y “Almonacid”, no son excusa para que el Estado incumpla con su deber de investigación y sanción a los responsables de crímenes de lesa humanidad.

En definitiva, el indulto presidencial cercenó las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina de comprobar las denuncias por delitos de lesa humanidad, identificar a los responsables e imponer las sanciones correspondientes. Al declararse la inconstitucionalidad del indulto, quedó habilitada la reanudación de la causa, que se encontraba clausurada hace aproximadamente quince años.

IV. Reflexiones para el debate

La sentencia se enmarca en los llamados principios emergentes del derecho penal internacional, y su lectura evidencia claramente dos posicionamientos jurídicos que, sin perjuicio de las complejidades que encierran, pueden resumirse en los siguientes términos:

a) el que da primacía a las garantías constitucionales por sobre las obligaciones de los Estados frente a la persecución penal de crímenes de lesa humanidad, aunque se comprometa la responsabilidad internacional del Estado;

b) el que da primacía a las obligaciones internacionales del Estado frente a estos crímenes, salvando su responsabilidad internacional, aun cuando esto implique una diferente comprensión del alcance de las garantías constitucionales. Resulta imposible en este acotado espacio ingresar a las disquisiciones que conceptos como el ius cogens, la imprescriptibilidad o los diferentes alcances del principio de legalidad y de cosa juzgada en el ámbito interno e internacional requieren. Asimismo, habría que confrontar, por un lado, la utilización masiva del instituto del indulto y su procedencia en relación a crímenes de lesa humanidad, y por el otro, las garantías que hacen a la seguridad jurídica en un Estado de derecho.

En todo caso, son estos los fallos que plantean la necesidad de un debate robusto acerca de las implicancias jurídicas, morales y políticas de la persecución penal de crímenes de lesa humanidad, los fundamentos y los límites del poder punitivo en este ámbito.

Bien amigos, estos son los antecedentes, nos interesa analizarlos para luego opinar y relacionarlos con la atribución del indulto presidencial en nuestra patria.

Por ahora lo dejo aquí, con el compromiso de exponer mis ideas lo más pronto posible, en la medida que este proceso electoral y las mentiras en danza me lo permitan.

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