sábado, 9 de abril de 2011

Nuevo Código Procesal Penal - Una Fácil lectura VII

Continuando con el tema de Jueces, Justicia y Derecho, me permito un nuevo alcance:
Eleanor Browe en Edimburgo - Escocia
Foto tomada de la BBC

El Juez como creador de Derecho y no un soldado sin rango es el tema que pasaré a comentar, para ello he escogido la Constitución del Actor Civil en el Nuevo Código Procesal Peruano.

La experiencia dada la vigencia de ese instrumento procesal que acaba de cumplir un año de aplicación en el Distrito Judicial de San Martín al que pertenece Yurimaguas, es la vivida en  la hermosa “Perla del Huallaga”, como se le conoce a la cálida ciudad en la que resido.

Empecemos por indicar que, el Nuevo Código Procesal Penal a diferencia del anterior privilegia la oralidad y es eminentemente acusatorio y garantista, vale decir, sólo si existe la evidencia de que el imputado es autor del ilícito se pone en marcha el engranaje contenido en el proceso, debo indicar que la investigación la realiza el Ministerio Público sobre quien recae la gran responsabilidad de concluir por la responsabilidad o no del imputado de un ilícito y el Juez tanto de la investigación preparatoria cuanto el del Enjuiciamiento no están o no deberían estar involucrados en los procesos previos, aquel respecto de la Investigación Preliminar y Preparatoria, sin perjuicio de las acciones que el propio Código le reconoce en ambas etapas y el último (el del juicio y quien sentenciará) inmaculado, tomará conocimiento del proceso únicamente cuando, el Juez de la Investigación se lo de a conocer.

Bien, he señalado el carácter “garantista”  del Proceso Penal, es decir, el proceso, empezando por la separación entre la investigación y el juzgamiento, consagra a favor de la víctima o sus deudos y del procesado, las garantías de transparencia, igualdad entre las partes y una sentencia “sin mezcla” o influencias de especie alguna que no nazcan de las etapas previas. Cito parte de la definición del Proceso Acusatorio-Garantista contenido en Wikipedia:

§                     Revaloriza los roles que juegan las partes, otorgando a la víctima un nuevo estatus jurídico, y confiriendo a la defensa una serie de garantías imprescindibles para la racionalidad del nuevo proceso acusatorio.
§                     Hace del Juez, quien decide los casos justiciables, la figura que cautela y otorga las garantías a las partes.

El Actor Civil conocido como Parte Civil en el Código de Procedimientos Penales (derogado) es el derecho que tiene la víctima o sus deudos, según corresponda, de exigir se repare el daño causado como consecuencia del ilícito, para ello deberá constituirse como tal (Actor Civil), atención con el término “actor”, NO es un simple “observador” participa o debería participar en el proceso.

En ese contexto, los artículos 98º al 106º del nuevo proceso regulan su constitución.  Como tengo algunas discrepancias en cuanto al contenido del artículo 100º  que limita las decisiones del Juzgador encasillándolo a resolver en determinado sentido sin que tenga más opción que la nacida de su propia evaluación y facultades creadoras, cuestión difícil en un Juez titular lo es mucho más en un provisional que no tenga por costumbre ejercitar el razonamiento sino optar, en defensa de su trabajo, por el camino más fácil, esto es, aplicar la norma aunque sea un disparate.

Bueno me quedo aquí hasta el día lunes 11 de abril. Mañana debemos elegir entre las mentiras quinquenales o darnos una nueva oportunidad, una mirada hacia dentro antes que la protección de mezquinos intereses de grupo. Un individuo de nombre Aldo Mariátegui, ha llamado “oligofrénica” a la audiencia del candidato que odia más, sin reparar que es un “oligofrénico” elevado a su máximo exponente.





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