jueves, 28 de abril de 2011

La Improcedencia de la “Presentación de la Demanda” en el Código Procesal Civil Peruano

Título del Libro: CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004 - Comentado y Concordado - Una Lectura Fácil.

Formato: PDF    Cant. Páginas: 844

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El día de hoy 28 de abril de 2011, recepcioné oficialmente la notificación que rechaza por improcedente una demanda, como quiera que conocía la decisión del Juez la tomé de buen talante, no obstante al leer sus fundamentos contenidos en cinco fojas (páginas)  me llamó la atención los últimos tres, me explico:

Improcedente en el Código Procesal Civil tiene dos extremos interpretativos, uno de carácter sustancial en la medida que el contradictorio se resolverá en la Sentencia y el otro formal por la falta de uno o más de los  requisitos exigidos para la presentación de la demanda  (artículo 427º del Código Procesal Civil, no obstante ello, también se puede declarar improcedente si el Juzgador considera (amparado en lo previsto por los artículos 475º y siguientes del Código) que la demanda no es de su competencia por  cuantía, territorio (jurisdicción) o por la complejidad del Derecho a discutir.

En ambos casos, aunque pueda interpretarse como contradictorio en realidad es una garantía para los justiciables, primero porque no se pondrá en marcha todo el aparato jurisdiccional sin motivo suficiente y segundo porqué el demandante tiene la opción de apelar si lo estima pertinente o presentar la acción nuevamente subsanando las observaciones planteadas ante el mismo Juez u otro, en el mismo juzgado o en el que es natural conforme al fundamento que declara la improcedencia.

Ahora bien, porqué me causa sorpresa la decisión del Juez, para ser entendido insertaré el artículo 427º que señala las únicas causas por las cuales formalmente una demanda puede ser declarada Improcedente:

Artículo  427.- Improcedencia de la demanda.-
El Juez declarará improcedente la demanda cuando:

1.  El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar;

2.  El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar;

3.  Advierta la caducidad del derecho;

4.  Carezca de competencia;

5.  No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio;

6.  El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible; o

7.  Contenga una indebida acumulación de pretensiones.

Si el Juez estimara que la demanda es manifiestamente improcedente, la declara así de plano expresando los fundamentos de su decisión y devolviendo los anexos.

Si la resolución que declara la improcedencia fuese apelada, el Juez pondrá en conocimiento del demandado el recurso interpuesto. La resolución superior que resuelva en definitiva la improcedencia, produce efectos para ambas partes.

El Juez fundó su decisión en la incompetencia de su Despacho por la complejidad del Derecho a discutir a lo largo de casi tres páginas, pero luego de manera extraña, sin elementos de juicio que se hayan incorporado a la demanda, analiza la condición jurídica del demandado concluyendo que “no comulga con demandar al representante primero y apoderado después” y deduce de la simple indicación de la facultad para vender otorgada por su Poderdante en la Escritura de Transferencia que éste NO tiene capacidad para litigar. En suma, el Juez se constituyó en abogado y  defendió abiertamente a la parte aun NO demandada sin que esta sea su facultad.

El asunto no tendría mayor relevancia que la investigación del accionar del Juez ante la ODECMA, en nuestro Distrito Judicial o una queja  WEB a la OCMA que obviamente realizaré; Es la trascendencia de su decisión en un Poblado Mayor LO QUE LA CONVIERTE EN UNA AMENAZA y en el que todos los habitantes conocen al vendedor  y que existan únicamente dos Jueces deviene en una Ayuda Memoria para estos, direccionándolos EQUIVOCADAMENTE a torcer la Ley, por decir lo menos, cuando en los próximos días presente la demanda al Juez correspondiente,  y si deseara ser severo en mi presunción nos estaríamos enfrentando a un concierto de voluntades para estafar sin derecho a quejarse.

Además, al declarar su incompetencia y siendo que a la pretensión principal se incorpora otra que sólo puede verse en su Despacho, IMPIDE esta segunda pretensión o me obliga a pagar un arancel exorbitante para que pueda verse ante el Juez a quien acudiré y que NO guardaría relación alguna, por el monto demandado con la indemnización que se solicita para reparar el daño.

A través de este Blog pongo en conocimiento de las autoridades judiciales del País que den una mirada al interior, deben revisarse las fortalezas y debilidades del PJ en ciudades o pueblos a donde llega la Justicia Formal pero muchas veces no transparente.

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