martes, 12 de abril de 2011

Nuevo Código Procesal IX

Iman Malequi
Extraordinario Pintor Iraní
Obsequio de un amiga chilena

Como podrán concluir de los dos Fallos del TC los Jueces en principio están obligados a respetar las Sentencias vinculantes dictadas por el TC o la Corte Suprema, ¿Qué significa “vinculante”?, bueno el tema es por demás conocido por mis colegas, sin embargo, conviene una breve explicación para el ciudadano común o para los profesionales no abogados.

Castizamente “vincular” es relacionar una situación dada con otra de igual naturaleza o, la de un asunto en particular con otro que sin ser igual tiene puntos convergentes con aquel con el objeto de mantener unidad de criterio al momento de resolver algo, no necesariamente legal, puede estar referido a personas o cosas, “sus hijos son lo único que los vincula”.

En el campo del Derecho la definición apropiada sería: Los Fallos de la Corte Suprema cuanto del Tribunal Constitucional (TC) relacionan a este (el fallo o sentencia) con otro proceso cuyo contenido sustantivo (es decir la pretensión del demandante amparada por lo que dispone el derecho material, por ejemplo el Código Civil), es igual al resuelto previamente; debo mencionar que en el caso del TC sus fallos resuelven problemas relacionados con los Derechos Fundamentales establecidos en la Constitución o en los Pactos Internacionales de los que el Estado es firmante, en cambio los de la Corte Suprema reposan, a mi entender, en la dinámica social y resoluciones contradictorias que tornan difícil su predictibilidad, -saber como se fallará en casos semejantes- cuestión vital, esta es mi opinión, que impide el manoseo de la norma en perjuicio de los justiciables y provecho de sus operadores.

Menciono también que, en países como México, Chile, Guatemala, Paraguay e inclusive España los Fallos de los Tribunales Superiores no obligan a los inferiores, para que ello suceda se requieren que aquellos, según se trate de la normatividad procesal en cada uno de tales países, de determinado número de sentencias en casos similares; Pienso que nuestro sistema, sin recortar la independencia de los jueces contribuye a la Paz Social y uniformiza criterios jurídicos.

Por considerar importante, inserto la definición (parte de ella) que se aloja en Wikipedia, bajo el rubro “Jurisprudencia”:

En el Derecho continental, la jurisprudencia es también una fuente formal, aunque varía sustancialmente su valor y fuerza vinculante de acuerdo a las legislaciones locales de cada país. Es así que en algunos casos, los fallos de cierto tipo de tribunales superiores son de aplicación obligatoria para supuestos equivalentes en tribunales inferiores; en otros, las decisiones de instancias jurisdiccionales similares no son por lo regular vinculantes para jueces inferiores, excepto que se den ciertas circunstancias específicas a la hora de unificar criterios interpretativos uniformes sobre cuestiones determinadas en materia de derecho (como en el caso de las sentencias plenarias en el derecho argentino). Finalmente, y como alternativa más extendida en los Estados que ostentan estos sistemas jurídicos, puede que los fallos de nivel superior, en ningún supuesto resulten obligatorios para el resto de los tribunales, aunque sí suelen ostentar importante fuerza dogmática a la hora de predecir futuras decisiones y establecer los fundamentos de una petición determinada frente a los tribunales inferiores.

Las sentencias plenarias que en nuestro País se denominan Acuerdos Plenarios de la Corte Suprema establecen la interpretación  y aplicación judicial ya en materia Penal o Civil que obligan a las instancias inferiores, estos acuerdos se dan generalmente cuando la discusión sobre un punto específico genera conflictos interpretativos por las sutilezas que encierra la norma  o parte de ella, por ejemplo, la Prescripción en el área penal procesal.

Bien, al repasar los fundamentos del Fallo del TC en mi entrada  de ayer, es importante resaltar lo siguiente:

Todo este análisis nace de lo que he sostenido y me reafirmo en ello, en la negligencia e incompetencia de un Juez para resolver un tema procesal sencillo.

Un Juez tiene por mandato constitucional reconocido al Poder Judicial, la independencia que su alta responsabilidad le exige, no podría ejercer sus funciones si estuviera constreñido irrazonablemente a fallar en un caso  puntual conforme a lo resuelto en la máxima instancia judicial e inclusive de los fallos del TC pues ello supondría abdicar no solo de su independencia sino de la capacidad interpretativa de todo humano y la de solucionador de conflictos que ostenta,  en particular, el requisito “sine qua non” es indicar las razones jurídicas que lo apartan del precedente vinculante, se requiere para ello una sólida formación jurídica y en especial la NO provisionalidad que, como es obvio, limita la capacidad de los Magistrados (a mi criterio) que están pensando en conservar su trabajo y no desean cuestionar, aunque tengan tal convencimiento el precedente vinculante.

Ahora bien, si la independencia es contenido fundamental de la labor jurisdiccional ¿con que criterio me atrevo a calificar a un Juez de negligente e incapaz?, bueno, en principio la Independencia Judicial NO es un escudo protector que pueda ser invocado para avalar una arbitrariedad mucho menos si esta es de elemental aplicación, en este aspecto, lastimosamente el Poder Judicial no cumple las funciones de fiscalización que le corresponde (OCMA u ODECMA)  siendo que, ante una queja  (no lo he hecho en el caso que tanto daño causó a mis patrocinados y a este abogado), corrido el traslado al quejado, suele este defenderse alegando que en era su criterio interpretativo y a otra cosa mariposa, pero aun si me hubiera quejado no habría tenido la oportunidad de expresar mi descontento tal y como lo estoy haciendo.

No se trata sólo de la simpleza del acto procesal que de suyo torna más grave  la incapacidad del Juez, sino de las seguridades que el Poder Judicial debe tomar al designar Magistrados  y hechos como el que es materia de esta preocupación, NO garantizan una administración de Justicia transparente y sobre todo confiable.

El día de mañana expondré mis discrepancias con el artículo 100º del Código Procesal Penal y como un Juez soldado, rodeado de libros, no es capaz de aplicar criterios que agilicen la constitución del Actor Civil, sin menoscabar un ápice el derecho a la defensa o a la igualdad entre las partes.





No hay comentarios:

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...