miércoles, 27 de abril de 2011

¿Se puede Indultar al Ex Presidente Alberto Fujimori? III Parte

Título del Libro: CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004 - Comentado y Concordado - Una Lectura Fácil.

Formato: PDF    Cant. Páginas: 844

Costo:  $ 10.00 o su equivalente en moneda peruana, vigente al día de la compra.

Cuenta en Dólares Interbank: Nº Tarjeta: 4213-5503-0185-5333
Caja Piura: En soles: Cuenta Nº  210-01-5771353,  Estas cuentas pertenecen a mi colaborador y amigo: Blas Raúl FELIX REÁTEGUI.

http://joseguianderson.blogspot.com/p/mi-libro.html, Este autor es el único responsable de entregar el Código una vez efectuado el pago, cualquier reclamo o insatisfacción me la dan a conocer a las siguientes direcciones: joseguillermoanderson@hotmail.com ó andersonjosguillermo@yahoo.com.pe


Concluyo con esta entrega el tema del título, luego, corresponde a la luz de lo ya expuesto presentarles mi opinión:

Empezaré por precisar que la Inconstitucionalidad del Indulto  otorgado por el Ex Presidente argentino Carlos Saúl Menen a un procesado (que conlleva implícito el principio de Presunción de Inocencia) no diré que me releva de pruebas sí en cambio, evidencia el Poder de un Jefe de Estado. En esta línea, cualquier declaración de un candidato (a) de no indultar, en nuestro caso sí a una persona sentenciada no va más allá de satisfacer el poder de unos y la miopía y estupidez de otros.

Los puntos en debate están ya expuestos, es bueno antes de su examen, dedicar unas líneas más al compromiso de no indultar. Veamos:

¿Se cumpliría la promesa de no indultar si, tal como piensa un sector de abogados, no lo hace por iniciativa propia, derecho (para mí solo atribución) que vía interpretativa del inciso 21º del artículo 118º de la Constitución le corresponde al Mandatario (a) –interpretación con la que discrepo-, sino atendiendo la solicitud expresa del indulto realizado por un tercero (persona natural o jurídica, esta última en cualquiera de sus formas constitutivas) fundado en  leyes, su interpretación o en soportes de naturaleza distinta pero con la misma capacidad “justificatoria”?

Es indispensable que los ciudadanos meditemos en esto, en Derecho lo que es blanco como la nieve para mí puede ser la oscuridad de lo desconocido para otro u otros; la interpretación del pensamiento humano traducido en palabras es exactamente el del caso de los abogados pues, en esencia el Derecho es el Estudio de la Conducta Humana a través de la dinámica del movimiento o transformación de nuestra especie con la finalidad de regularla y “defendernos”  de los abusos del más fuerte entre otras muchísimas  finalidades.

Sí luego de recibir la solicitud de indulto efectuar las consultas del caso, pedir la asesoría correspondiente el Presidente  indulta al condenado ¿Podríamos decir sin temor a equivocarnos que ha incumplido su promesa?

Corolario, cada ciudadano del País deberá responder la última pregunta y luego reflexionar sobre la promesa de NO indultar. El suscrito NO alberga ninguna duda lo he señalado anteriormente y lo subrayo ahora, el Ex Presidente Alberto Fujimori será indultado les guste o no a los exigentes, miopes e idiotas que piensan en el cumplimiento de promesas de este tipo.

Regresemos a la parte jurídica de la Inconstitucionalidad del Indulto que hasta ahora sólo nos ha servido como ayuda lógica para la demostración precedente.

Los autores del análisis parten de la siguiente premisa:

La sentencia se enmarca en los llamados principios emergentes del derecho penal internacional, y su lectura evidencia claramente dos posicionamientos jurídicos que, sin perjuicio de las complejidades que encierran, pueden resumirse en los siguientes términos:


a) el que da primacía a las garantías constitucionales por sobre las obligaciones de los Estados frente a la persecución penal de crímenes de lesa humanidad, aunque se comprometa la responsabilidad Internacional del Estado;

b) el que da primacía a las obligaciones internacionales del Estado frente a estos crímenes, salvando su responsabilidad internacional, aun cuando esto implique una diferente comprensión del alcance de las garantías constitucionales.

Resumiendo ambas cuestiones diremos, “prima facie” traspolándolas  a nuestra realidad que, el Indulto del Ex Presidente Alberto Fujimori es el juicio del Estado contra el Estado mismo y la adhesión a Pactos internacionales vía la suscripción efectuada..

Adicionalmente a ello ya, en el Derecho Interno han de tenerse presente las leyes de Desarrollo Constitucional sobre materia de Indulto  promulgadas o aquellas sentencias del Tribunal Constitucional que pudieran contener pronunciamientos sobre los Derechos Fundamentales de la Persona Humana.

Repárese que en buena cuenta ambas posiciones se sustentan en la “interpretación de las normas involucradas” y esa disquisición tiene como resultado la negación en una u otra posición lo que hemos afirmado en su momento como garantías supremas de la justicia, sino veamos:

Privilegiar las garantías constitucionales frente a la normatividad que como Nación nos comprometimos a respetar en el contexto internacional ó,

Cumplir la norma internacional buscando “sacarle la vuelta” vía interpretación lo que supuestamente garantizaba la constitución y que para el caso eran las que correspondían aplicar.

Veamos la primera: (volveré en una horas, los compromisos de otro orden exigen mi presencia).








No hay comentarios:

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...