viernes, 8 de abril de 2011

Nuevo Código Procesal Penal - Una Fácil lectura VI

Bajo la Ciudad de Budapest
Molnár János - BBC 18-11-08
Continúo con el tema de mi entrada anterior, en este punto, solicito a quien acceda a mis comentarios opine sobre la función jurisdiccional.


Continuando con el tema  Jueces, Justicia y Derecho, me pregunto si, en el ejemplo de mi entrada anterior, falló el hombre o el hombre titulado Juez; antes de continuar, me reafirmo en que se equivocó, que fue negligente e incompetente, sólo si se demuestra que estoy equivocado rectificaré mi posición.

En mi opinión falló el hombre y su título, pienso que no era asimilable para el Juez desdecirse de su primera evaluación, habiéndole demostrado su error se negó así mismo al privilegiar el título y no su contenido.

No puedo presumir de haber estudiado siquiera el primer ciclo de Sicología ello, no  obstante,  el  auxilio del sentido común ampara mi percepción.

Cuando se debaten ideas resulta decisiva la apertura mental, ¿pero la pretensión de los solicitantes no había sido puesta en conocimiento de quien debía, por su función, iniciar el debate dentro del concepto de defensa de la unión familiar?, ¿De qué entonces estoy hablando?.

Bueno, cuando un Juez abdica de su deber primero y actúa como robot deja de ser el creador del Derecho que no sólo el título impone sino Fallos como el del Tribunal Constitucional que podemos encontrar en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 4853-2004-PA/TC cuya parte pertinente paso a insertar:

16.- Todo lo anterior no excluye, en todo caso, que los jueces del Poder Judicial, que también son jueces de la Constitución, en la medida en que deben aplicarla como norma suprema del Estado en los casos que conocen, puedan también participar en esta labor de integración e interpretación en aras de dar una mayor y más amplia protección a los derechos fundamentales. En cualquier caso, las relaciones entre la interpretación del Tribunal Constitucional y la que realice el juez ordinario deben orientarse, en estos casos, por el principio de mayor protección y más amplia cobertura que pueda brindar determinada interpretación en un caso concreto. De este modo, las decisiones del Tribunal Constitucional alcanzan el máximo grado de vinculación cuando ofrecen una mejor protección a los derechos en cuestión, mientras que, si es posible que en un caso concreto la interpretación realizada por el Tribunal puede ser optimizada con la intervención de los jueces del Poder Judicial, el grado de vinculación disminuye a efectos de incorporar la mejor interpretación que objetivamente ponga de manifiesto la mayor protección que pueda brindar a un bien constitucional determinado.

Cuando el Juez a quien motejo de incompetente, sostiene el rechazo a la petición de quienes fueron mis patrocinados “por que lo dice el Código”, se descalifica como Magistrado pues, si analizamos el fundamento trascrito veremos la trascendente función del Juez en los Procesos, es creador de Derecho no un simple  cumplidor de mandatos, como en el Ejército “las órdenes no se discuten se cumplen sin murmuraciones” claudicó en su capacidad de pensar al tener como superior inmediato al Código que ha sido redactado por humanos y de sentar un antecedente si pensaba (no lo hizo) que la absolución merecía ser atendida;  es más su incompetencia se agrava pues el asunto de fondo no fue  materia de su decisión sino una cuestión formal sin que su relevancia pudiera haber comprometido el proceso mismo y la sentencia que le hubiera puesto fin, de manera que, si puede crear Derecho resulta absurdo que carezca de idoneidad para resolver una simple cuestión formal que involucraba SI, un Derecho Fundamental.






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