lunes, 25 de abril de 2011

¿Que Beneficios Laborales defenderá la señora Fujimori Higuchi?

 Título del Libro: CÓDIGO PROCESAL PENAL 2004 - Comentado y Concordado - Una Lectura Fácil.


Formato: PDF    Cant. Páginas: 844

Costo:  $ 10.00 o su equivalente en moneda peruana, vigente al día de la compra.

Cuenta en Dólares Interbank: Nº Tarjeta: 4213-5503-0185-5333
Caja Piura: En soles: Cuenta Nº  210-01-5771353,  Estas cuentas pertenecen a mi colaborador y amigo: Blas Raúl FELIX REÁTEGUI.

http://joseguianderson.blogspot.com/p/mi-libro.html, Este autor es el único responsable de entregar el Código una vez efectuado el pago, cualquier reclamo o insatisfacción me la dan a conocer a las siguientes direcciones: joseguillermoanderson@hotmail.com ó andersonjosguillermo@yahoo.com.pe


Peru21 – 25 de abril de 2011

Keiko garantiza los beneficios laborales

La candidata de Fuerza 2011 aumenta sus promesas electorales tras la encuesta de Ipsos-Apoyo que le da un 36% de intención de voto.La encuesta de Ipsos–Apoyo, que la da 36% de intención de voto, seis puntos por debajo Ollanta Humala, parece haber impactado en la candidata de Fuerza 2011, Keiko Fujimori, quien ayer –a través de sus cuentas enFacebook y Twitter – lanzó la promesa de garantizar los beneficios laborales e impulsar a las PYMES.
“Nos preocuparemos por los trabajadores: que gocen de sus beneficios laborales, que cuenten con un seguro social y que estén protegidos contra abusos. Para eso contaremos con 5 mil inspectores laborales”, dijo la hija de Alberto Fujimori, quien purga varias sentencias por corrupción.
Asimismo, tras su salida de la misa de Resurrección, Fujimori dijo esperar que el premio Nobel de Literatura, Mario Vargas Llosa, pueda leer “con tranquilidad” su plan de gobierno.
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Bueno, me encantaría plasmar en blanco y negro la cólera que tengo por estas declaraciones, sin embargo, la distancia y el recuerdo de unos versos de Federico García Lorca (No quiero decir por hombre las cosas que ella me dijo, la luz del entendimiento me hacen ser muy comedido, porque teniendo marido me dijo que era mozuela cuando la llevaba al río) el trocamiento del verso es mi responsabilidad para uso exclusivo de mi comentario.

Para estos efectos y con la intención de  comprender “esos derechos”, insertaré los artículos pertinentes de la Ley primigenia, Nº 28015, su modificatoria por el Decreto Legislativo Nº 1086, las que el mismo incorpora, el Texto Único Ordenado  y el Reglamento respectivo.
Ley Nº 28015 (03 de julio de 2003)
Artículo 43º
El presente régimen laboral especial es de naturaleza temporal y se extenderá por un periodo de (5) cinco años desde la entrada en vigencia de la presente Ley, debiendo las empresas para mantenerse en el, conservar las condiciones establecidas en los artículos 2° y 3° de la presente Ley para mantenerse en este. El régimen laboral especial comprende remuneración, jornada de trabajo, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, despido injustificado, seguro social de salud y régimen pensionario.
Las Microempresas y los trabajadores considerados en el presente régimen pueden pactar mejores condiciones a las previstas en la presente Ley, respetando el carácter esencial de los derechos reconocidos en el párrafo anterior.

ESTE RÉGIMEN CONCLUYÓ EL 28 DE JUNIO DE 2008 al Dictarse  el DL 1086 que la modifica en parte.

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Decreto Legislativo Nº 1086 (28 de junio 2008)


“Artículo 43º.- Objeto

Créase el Régimen Laboral Especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, y mejorar las condiciones de disfrute efectivo de los derechos de naturaleza laboral de los trabajadores de las mismas.

El Régimen Laboral Especial comprende: remuneración, jornada de trabajo de ocho (8) horas, horario de trabajo y  trabajo en sobre tiempo, descanso semanal, descanso vacacional, descanso por días feriados, protección contra el despido injustificado.

Los trabajadores de la Pequeña Empresa tienen derecho a un Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo a cargo de su empleador, cuando corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, modificatorias y normas reglamentarias; y a un seguro de vida a cargo de su empleador, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, y modificatorias.

Para la Pequeña Empresa, los derechos colectivos continuarán regulándose por las normas del Régimen General de la actividad privada.

Asimismo, el derecho a participar en las utilidades, de acuerdo con el Decreto Legislativo Nº 892 y su Reglamento, sólo corresponde a los trabajadores de la pequeña empresa. Los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho, además, a la compensación por tiempo de servicios, con arreglo a las normas del régimen común, computada a razón de quince (15) remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias.

Adicionalmente, los trabajadores de la pequeña empresa tendrán derecho a percibir dos gratificaciones en el año con ocasión de las Fiestas Patrias y la Navidad, siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que les sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una.

Los trabajadores y la Micro y Pequeña Empresa comprendidas en el Régimen Laboral Especial podrán pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos reconocidos en el presente artículo.”
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Se precisa que la información que sigue se ha copiado de la Página WEB del Ministerio de Trabajo, hoy 25 de abril de 2011.

TUO de la Ley de la Micro y Pequeña Empresa -  DS Nº 007-2008-TR

TÍTULO VI
RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Artículo 37.- Derechos laborales fundamentales 

En toda empresa, cualquiera sea su dimensión, ubicación geográfica o actividad, se deben respetar los derechos laborales fundamentales. Por tanto, deben cumplir lo siguiente: 

1. No utilizar, ni apoyar el uso de trabajo infantil, entendido como aquel trabajo brindado por personas cuya edad es inferior a las mínimas autorizadas por el Código de los Niños y Adolescentes. 
2. Garantizar que los salarios y beneficios percibidos por los trabajadores cumplan, como mínimo, con la normatividad legal. 
3. No utilizar ni auspiciar el uso de trabajo forzado, ni apoyar o encubrir el uso de castigos corporales. 
4. Garantizar que los trabajadores no podrán ser discriminados en base a raza, credo, género, origen y, en general, en base a cualquier otra característica personal, creencia o afiliación. Igualmente, no podrá efectuar o auspiciar ningún tipo de discriminación al remunerar, capacitar, entrenar, promocionar, despedir o jubilar a su personal. 
5. Respetar el derecho de los trabajadores a formar sindicatos y no interferir con el derecho de los trabajadores a elegir, o no elegir, y a afiliarse o no a organizaciones legalmente establecidas. 
6. Proporcionar un ambiente seguro y saludable de trabajo. 
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 008-2008-TR, Art. 28 (Derechos laborales fundamentales)
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Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1086 (DS Nº 008-2008-TR de   09-2008)

TÍTULO V
RÉGIMEN LABORAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

Artículo 28º.- Derechos laborales fundamentales
Artículo 37º.- Descanso vacacional
Artículo 38º.- Indemnización por despido

Artículo 28º.- DERECHOS LABORALES FUNDAMENTALES
Los derechos laborales fundamentales a los que se refiere el artículo 37º de la Ley se interpretan de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú y en los Convenios y Tratados Internacionales sobre la materia.
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Se precisa que la información que sigue se ha copiado de la Página WEB del Ministerio de Trabajo, hoy 25 de abril de 2011.

Artículo 37º.- DESCANSO VACACIONAL
Los trabajadores de la micro y pequeña empresa pueden acordar reducir el descanso vacacional de quince (15) a siete (7) días calendario por cada año completo de servicios, recibiendo la respectiva compensación económica. Dicho acuerdo es individual y debe constar por escrito.


Artículo 38º.- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
El pago de las indemnizaciones previstas en los artículos 47º y 55º de la Ley no autoriza a la micro o pequeña empresa a recontratar al trabajador despedido y aplicarle el respectivo régimen laboral especial, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el despido.

Artículo 47.- El despido injustificado

El importe de la indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa es equivalente a diez (10) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de noventa (90) remuneraciones diarias. En el caso del trabajador de la pequeña empresa, la indemnización por despido injustificado es equivalente a veinte (20) remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de ciento veinte (120) remuneraciones diarias. En ambos casos, las fracciones de año se abonan por dozavos”.
CONCORDANCIAS: D.S. Nº 008-2008-TR, Art. 38 (Indemnización por despido)

Artículo 55.- Disposición complementaria a la indemnización especial

En caso de que un trabajador que goza de los derechos del régimen general sea despedido con la finalidad exclusiva de ser reemplazado por otro dentro del régimen especial, tendrá derecho al pago de una indemnización especial equivalente a dos (02) remuneraciones mensuales por cada año laborado, las fracciones de año se abonan por dozavos y treintavos, según corresponda. El plazo para accionar por la causal señalada caduca a los treinta (30) días de producido el despido, correspondiéndole al trabajador la carga de la prueba respecto a tal finalidad del despido.

CONCORDANCIAS: D.S. Nº 008-2008-TR, Art. 38 (Indemnización por despido)
La causal especial e indemnización mencionadas dejan a salvo las demás causales previstas en el régimen laboral general así como su indemnización correspondiente.

COMENTARIO

Bien amigos, mi profesión exige leer pensando, analizar y luego llegar a una conclusión:

Las Microempresas han recibido un trato preferente desde el año 1997 en el que se dictó el DS Nº 059-97-PCM, se consolidó con la dación de la Ley Nº 27268 (mayo de 2000).

La idea ha sido es y será, mucho lo temo, impulsarlas mediante la reducción de costos fijos, tributos y agilizar su formalización y digo que temo se continúe con esta política a pesar de los magros resultados prácticos, porque  los empresarios de estas micro y pequeñas empresas NO dejan de reclamar  mayores facilidades sin que cumplan las cada vez menores exigencias y lo que constituye un cuello de botella hasta el presente es la cada vez más creciente aparición de estos negocios, habiéndose constituido a la fecha en el motor principal de nuestra economía interna, son por ejemplo, los principales compradores de las mediana y grandes empresas nacionales especialmente las importadoras sin que estén muy lejos las pocas industrias que tenemos, sobre todo las dedicadas a la alimentación.

¿Qué pasaría si el gobierno decide ajustar la fiscalización que, dicho sea de paso es un imposible, hay más de 2 millones de micro y pequeñas empresas, la señora Fujimori Higuchi dice que contratará 5000 inspectores, significa ello, en números gruesos que cada inspector tendrá las responsabilidad de 400 empresas, lo que supone un trabajo inspectivo de dos empresas diarias como  mínimo sin considerar los papeleos anteriores, dentro y después de la inspección, un ¡campo minado de corrupción!, ¿cuál es la solución? Bueno NO la tengo, hace 15 años que se supone vienen pensando en una.

El asunto puede ser mitigado en Lima pero no creo que en Provincias, para muestra un botón, aquí en Yurimaguas NO se han podido ejecutar dos Sentencias de Desalojo porque la población se levantó en defensa de los “desprotegidos ejecutados”,  imagínense que se pretenda cerrar definitivamente un negocio infractor o que lo que deben pagar ya sea por derechos laborales o cualquier otra infracción, excede “sus ajustadas economías” sanciones menores no son problema los comerciantes las aceptan no sin fruncir el seño.

Lo hasta aquí expuesto sólo está relacionado con el cumplimiento de lo que ordena la ley, dentro del aparato administrativo del Estado, ahora veamos “los derechos laborales” que la señora Fujimori Higuchi dice hará respetar.

“Esos derechos los he resaltado con negritas”, veamos:

Decreto Legislativo Nº 1086 artículo 43º quinto párrafo los trabajadores de las microempresas NO tienen  beneficio alguno este sólo está previsto para las pequeñas empresas, lo irónico de este artículo es que en el último párrafo se lee: 

Los trabajadores y la Micro y Pequeña Empresa comprendidas en el Régimen Laboral Especial podrán pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos reconocidos en el presente artículo.”

¿Qué pueden pactar los servidores de las Microempresas sino tienen ningún derecho que respetar?.

El legislador no estaba en sus cabales cuando aprobó este párrafo,  en mi opinión para interpretarlo tenemos que releer todo el texto, especialmente lo dispuesto en el artículo 37º del TUO, sin embargo ello presenta una dificultad, sí a las pequeñas empresas se les facilita su gestión disminuyendo sustantivamente las obligaciones laborales, ¿Cuál sería el criterio para interpretar favorablemente los derechos laborales  de los trabajadores de las microempresas establecidos en el numeral “2” del artículo antes referido? .

La señora Fujimori Higuchi declara que defenderá “los derechos laborales” de los trabajadores de las microempresas ¿Cuáles? ¡SI NO TIENEN NINGUNO! Y los de las pequeñas empresas ¡QUE ESTÁN RECORTADOS A MENOS DE LA MITAD!, adicionalmente dice que IMPULSARA LAS MYPE, después de leer esta opinión, pienso que está en condiciones de haberse formado una idea de la problemática ¿Cómo conciliará la señora Fujimori Higuchi el impulso a las PYME con la defensa de los derechos del trabajador?




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