martes, 12 de abril de 2011

Nuevo Código Procesal Penal XI - Jueces, Justicia y Poder

Prisión de Alcatraz


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No quise dejar para mañana lo que puedo hacer hoy:


Convencido que el ejemplo de mi entrada anterior es un tema sustantivo que involucra un mandato constitucional que el Código Civil desarrolla en su artículo 326º , el tratamiento de la Sociedad de Gananciales, incluso el derecho a la casa habitación conforme a lo dispuesto por el artículo 732º último párrafo, una de las razones que motivó mi Tésis para Graduarme de Bachiller (El Derecho a Suceder de la Concubina) que no es tema que interese por el momento.

Convencido digo, que el Juez pudo o no tener razón, discrepo frontalmente de la decisión de la Sala que, haciendo uso de un artilugio (ni siquiera se puede hablar de requisitos) rechaza la apelación, inmejorable oportunidad para sentar un antecedente en este punto.

Más no es este el único caso, el mismo Juez rechazó de plano constituirme en actor civil por las razones siguientes:

NO había cumplido con precisar el nombre de la totalidad de imputados,  
Había omitido  el artículo del Código Civil que justificaba mi petición y
Porque, a su juicio NO había realizado un relato circunstanciado de los hechos.
En esta causa el Juez actuó como un simple soldado, sin capacidad de análisis, se convirtió, en la práctica en defensor de los imputados en la medida que, el Actor Civil  tiene todo el derecho de defenderse y aportar las pruebas que obren en su poder y coadyubar a la administración de justicia, en consecuencia, se saltó a la garrocha la igualdad entre las partes, una de las garantías del Nuevo Código Procesal Penal.

Los ciudadanos de esta parte del país son muy susceptibles a estos hechos, por naturaleza desconfiados y una resolución contraria a sus intereses determina sustituir al abogado, sin percatarse que con ello pierden la oportunidad de revertir la decisión en la instancia superior o que el nuevo lo hará mejor.

Analicemos la decisión del Juez, NO nombré a la totalidad de los imputados, este es un gravísimo error de lectura, ni siquiera conceptual, veamos cual es el requisito exigido por el acápite “b” del inciso 2º del artículo 100º  “La indicación del nombre del imputado..”, NO dice del o los imputados.

Que había omitido la norma que amparaba a mi patrocinado ante el agravio sufrido, este si es un error de concepto inaceptable para un Juez, el acápite “c” del mismo inciso y artículo prescribe:  y exposición de las razones que justifican su pretensión; la exigencia está fuera de lugar.

Que no realice un relato circunstanciado de los hechos, bueno esa es su apreciación personal y para mí sin sentido lógico y contrario al espíritu garantista que inspira al Nuevo Código Procesal Penal.

Sin perjuicio de lo dicho, asumamos  que presenté defectuosamente los requisitos y por ende el Juez tenía razón ¿porqué no me concedió el plazo tal y como lo hizo en el caso anterior? , algo más, ¿Cuál es la razón en la que se sustenta la Audiencia, donde el Juez tendrá el nombre de todos los imputados SOLICITADOS CON ANTELACIÓN al Ministerio Público, la Carpeta Fiscal ¡la cual puede retener excepcionalmente hasta por 24 horas!, ¿Qué de la participación en dicha audiencia del Fiscal, abogado defensor y del actor civil?, ¿Qué del contradictorio para resolver la solicitud? Si hace exigencias cumpliendo “a pie juntillas” lo dispuesto por el Código sin la menor capacidad para ejercitar el análisis de la solicitud en concreto, ¿Qué de la celeridad, igualdad entre las partes? El Juez incumplió su deber y no uno cualquiera, EL DEBER DE PENSAR.

La constitución del Actor Civil NO puede ser mediatizada con ese tipo de resoluciones, alargar innecesariamente el proceso y peor aun que al declararse, eventualmente fundada la apelación, el proceso sufra un retrazo mayor. Si ese es el espíritu propongo suprimir la audiencia (lo que equivale a renunciar a la oralidad que privilegia el Código) o ser más amplio de criterio al valorar los requisitos que el artículo 100º exige. En todo caso, trasmito esta inquietud a la instancia del Poder Judicial que corresponda



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