miércoles, 1 de agosto de 2018

¿Puede el Presidente Vizcarra convocar a Referendum? Legis.pe

https://legis.pe/presidente-vizcarra-convocar-referendum-reformar-constitucion/

Finalmente, me atrevo también a plantear una cuarta vía: que pese a que, como lo dije al inicio, no existe disposición explícita en la Constitución y las leyes que le permitan al Presidente a convocar a referéndum, una interpretación constitucional de los artículos 31°, 32° y 118.1° de la Constitución[9], permitiría considerar que como quiera que es atribución del presidente cumplir y hacer cumplir la Constitución, en aras de cautelar y promover el derecho a la participación ciudadana en los asuntos públicos, especialmente a los que atañen a la reforma constitucional, estaría autorizado de manera implícita a convocar a referéndum para consultar los proyectos de reforma constitucional, sin tránsito por el Poder Legislativo, en vista que cuando el artículo 80° de la Ley Orgánica de Elecciones dice que “Corresponde al Presidente de la República iniciar el proceso electoral convocando a Elecciones, mediante Decreto Supremo, a excepción de lo dispuesto en la Ley de Participación y Control Ciudadanos”, tal excepción se circunscribe a si los propios ciudadanos han ejercido su potestad de iniciativa de reforma o referéndum. Es decir, si no se trata de los procedimientos propios de la Ley citada, no está limitado el presidente por dicha excepción y, por el contrario, está autorizado a convocar a elecciones para referéndum, vía decreto supremo, puesto que su decisión no desprotege el derecho de participación ciudadana, sino que lo auspicia y promueve.
Es cierto que se trataría de un mecanismo arriesgado, puesto que los detractores de recurrir a la consulta popular, procurarían impugnar -en sede judicial- la validez constitucional del decreto supremo. Sin embargo, por un lado, el argumento planteado; y, por otro, el respaldo político de la ciudadanía, le permitirían al presidente Vizcarra tener carta abierta para asumir el riesgo. Es su oportunidad de liderar la reforma y de contar con todo el apoyo ciudadano. Vale la pena.

ESTA ES MI OPINIÓN

Un planteamiento parecido he desarrollado en mi blog y compartido aquí en fb, puede ser por Decreto Supremo como indica el autor, o un Decreto de Urgencia como lo he propuesto, nadie podría cuestionar la validez de la convocatoria, por el mandato expreso del inciso 24A del artículo 2º de la Constitución:
24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia:
a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no
prohíbe.

La diferencia entre la propuesta del autor y la mía es que en mi caso SOLO PREGUNTO si los peruanos están o no de acuerdo con las modificatorias del Ejecutivo,sin incorporar el texto, la intención es tener una aprobación aplastante para que el Congreso apruebe los proyectos sin dilación pues la presión del ciudadano no se reduce a la mera especulación sino a su OPINIÓN firme y maciza, ¿Por qué? pues porqué un referendum con el texto de las reformas exige demostrar las conveniencias de las iniciativas y ello demanda tiempo. Por esa misma razón el Ejecutivo debe exigir que los electores que votaron por el SI no sean menos del 70% de los votos válidos descontando del universo de ciudadanos los que votaron en blanco, nulo o viciado de manera que, si existen doscientos electores por mesa y 30 votaron viciado, nulo o en blanco, 170 es el 100% y el 70% son 119 votos.
Con esta fórmula las reformas estarán listas en Julio de 2019 e incorporadas a la Constitución del Estado.



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