domingo, 10 de septiembre de 2017

JOSÉ GARRIDO, escribe desde un paraíso fiscal Y DESCANSA además.

El editor de Perú 21 a tono con lo que Mr. Kuczynski piensa poner en práctica, escribe su opinión sobre cómo se debe tender a la formalidad, NINGÚN DERECHO SOCIAL, NI SIQUIERA LA REMUNERACIÓN MÍNIMA  si hay trabajo no se necesitan “derechos sociales” las empresas despiden y contratan trabajadores o estos renuncian y consiguen –sin solución de continuidad- “al día siguiente”- un nuevo empleo.

Pone como ejemplo el Mercado laboral estadounidense.

Comentaré los párrafos del artículo del señor Garrido que a mi juicio merecen comentar, les recuerdo antes estimados lectores y amigos que el Perú tiene una industria “en pañales” de las que existen, sólo en el sector textil la demanda de “mano de obra” se sostiene en el tiempo con un sistema espantoso de explotación. Veamos por ejemplo el Decreto Ley Nº 22342 y su Reglamento DS Nº 001-69-ICTI-CO-CE; este Decreto Supremo tenía una vigencia de 10 años, es decir hasta 1988 leer mi artículo del 19 de octubre del año 2011 (Ley Nº 22342 y su Reglamento DS Nº 001-79-ICTI-CO-CE – Comenta José Guillermo Anderson Anderson)

Hasta el día de hoy, DOCE AÑOS después de haber quedado sin efecto las empresas textiles FORMALES lo siguen aplicando, el resultado mucho más dinero para los ricos y una vida de desgracias para los pobres:

Leamos juntos un par de sus artículos

Artículo  14.-
Las  empresas  a  que  se  refiere  este  capítulo  que  incrementen  puestos permanentes de trabajo en relación con los existentes en el año anterior, podrán deducir como gasto del ejercicio el monto de las remuneraciones generadas por nuevos puestos de trabajo, bonificados según la escala siguiente:………
REGIMEN LABORAL
Artículo  32.-
  Las  empresas  a  que  se  refiere  el  artículo  7  del  presente  Decreto  Ley,  podrán contratar  personal  eventual,  en  el  número  que  requieran,  dentro  del  régimen  establecido  por  Decreto  Ley  18138,  para  atender  operaciones  de  producción  para  exportación  en  las  condiciones que se señalan a continuación:   
a. La contratación dependerá de:
(1) Contrato de exportación, orden de compra o documentos que la origina.  
(2)  Programa  de  Producción  de  Exportación  para  satisfacer  el  contrato,  orden  de  compra  o documento que origina la exportación.
b. Los contratos se celebrarán para obra determinada en términos de la totalidad del programa y/o de sus labores parciales integrantes y podrán realizarse entre las partes cuantas veces sea  necesario, observándose lo dispuesto en el presente artículo; 
c.  En  cada  contrato  deberá  especificarse  la  labor  a  efectuarse  y  el  contrato  de  exportación, orden de compra o documento que la origine, y 
d.  El  contrato  deberá  constar  por  escrito  y  será  presentado  a  la  autoridad  administrativa  de trabajo,  para  su  aprobación  dentro  de  sesenta  (60)  días,  vencidos  los  cuales  si  no  hubiere  pronunciamiento, se tendrá por aprobado. 

Cuando se tiene un RABO DE PAJA TAN GRANDE, es un delito escribir opiniones como la siguiente:

La semana pasada, en “Una mirada fuera de la caja”, sostuve que la educación peruana estaba en crisis, y proponía una revolución educativa para sacar a dicho sector del fracaso histórico en el que se encuentra. Terminé el artículo señalando que “el peor escenario para un joven peruano es recibir la calidad de nuestro sistema de salud y educación para terminar en uno de los mercados laborales más rígidos del mundo”. Hoy quiero hablar de la otra revolución que los jóvenes y más necesitados requieren: una reforma laboral profunda y extensa.

Cualquier mercado, sea de bienes o servicios, se rige por más o menos las mismas reglas: cuando permites que las decisiones libres se lleven a cabo, los mercados son dinámicos, existen más intercambios, más acuerdos, mayor movilización y mejor eficiencia; cuando quieres que las decisiones se rijan por patrones y convencionalismos, así sean ilógicos, pues desanimas los intercambios. De uno u otro, hablamos al final del sistema de “incentivos”, y o los entiendes, o no. Pero los entiendas o no, igual siguen funcionando. Esto no es nuevo; de hecho, distintos estudios, inclusive con chimpancés y bonobos, han probado la fuerza que ejercen los incentivos en las decisiones.

COMENTARIO:
Es cierto sí y sólo sí LAS PARTES NEGOCIAN EN IGUALDAD DE CONDICIONES, jejeje!! Y pone a un mono como ejemplo de reacción a los incentivos, clara para probar su punto jajaja!!!!.

Los humanos, dirán algunos, no son mercancía y, por lo tanto, no se puede tratar el mercado laboral como uno de chocolates o manzanas. Cierto, el humano no es una mercancía, pero el trabajo que ellos puedan proveer (sea como obrero en una fábrica de chocolates o como vendedor de manzanas) sí: son “horas” (tiempo) que se compran (la empresa) y se venden (el trabajador). El trabajador escoge entre descansar y trabajar; la empresa entre contratar para ser más eficiente o ahorrar y por ahí perder oportunidades.

COMENTARIO:
Este cojudo se levantó con ganas de tirar piedras y que no le pase nada, ATENCIÓN TRABAJADORES DEL PERÚ INCLUIDOS LOS MAESTROS, he aquí  a un TERRORISTA  que se orina frente al poder y también frente al líder de una revolución ¿Descansar o trabajar? Ahhh, siii, este perro de presa está escribiendo desde las Islas del archipiélago de Las Bahamas.

La realidad, más allá de si nos gusta o no, funciona más o menos así. En un mercado con pocas regulaciones, la empresa ofrece un puesto de trabajo y una persona se ofrece a cumplirlo, llegan a un acuerdo y, a partir de ahí, el (ahora) contratado cumple con el encargo a cambio del sueldo negociado. Si las barreras de entrada y de salida son bajas, ni empresa ni persona tendrán miedo de llegar a un acuerdo: si funciona, bien, y si no funciona, terminan la relación sabiendo ambos que pueden buscar mejores acuerdos con otras empresas o personas. Si las barreras de ingreso y de salida son altas, pues al menos una de las partes (la empresa) se las pensará mucho antes de tomar la decisión.

COMENTARIO:
Este loco de atar carece de sentido común, de lógica y sobre todo de conciencia de la realidad, NO EXISTE EQUIDAD EN LAS NEGOCIACIONES EN LA BÚSQUEDA DE EMPLEO, la mano de obra NO está en condiciones de solicitar como 100 si la que esta afuera puede hacer el mismo trabajo por 50.

Supongamos ahora que el acuerdo es que, por 100 horas de trabajo mensual, se paguen S/1,000. Si la empresa paga en total, entre sueldo y otras exigencias estatales, S/1,100 y el trabajador recibe de sueldo neto (el sueldo acordado menos las exigencias estatales) S/900, pues para ambos el acuerdo se mantiene en un límite razonable; pero si la empresa paga en total S/1,600 y el trabajador recibe S/650, pues para ambos el acuerdo no suena razonable.
Si sumamos ambos desincentivos (altas barreras de entrada y salida, y una absurda discrepancia entre los costos que asume la empresa y lo que recibe neto el trabajador), pues la solución será llevar el acuerdo de manera informal. Es lo lógico, más aún si el Estado en cuestión tiene poca capacidad de vigilar que no le saquen la vuelta a la ley, menos aún de castigarlo de manera correcta.
Pues eso es lo que pasa en el Perú: tenemos absurdas exigencias (regulaciones, barreras) para contratar, y tenemos en la práctica un impedimento al despido (los fallos del Tribunal Constitucional son, en la práctica, una ley de estabilidad laboral; léase, no puedes romper tu ligazón, sino a altísimo costo, con un trabajador). A eso sumamos una altísima dispersión entre lo que paga la empresa y lo que recibe el trabajador. Y finalmente, ambos (contratante y contratado) no son libres de acordar el sueldo (hay un sueldo “piso”, la remuneración mínima vital), ni son libres de establecer los términos del acuerdo (dado nuestro frondoso sistema regulatorio). De los 3 enemigos de un mercado laboral dinámico y formal, pues tenemos los 3. ¿El resultado? Uno de los mercados laborales más informales del mundo.
Esto no es una creencia personal o una conjetura, es la realidad: en el índice de competitividad del Foro Económico Mundial aparecemos en el puesto 130 sobre 138 países en “Prácticas de contratación y despido”, y en el puesto 102 en “Efectos de los impuestos (sobrecostos) en los incentivos al trabajo”. Tenemos uno de los mercados laborales más rígidos del mundo, y encima uno con una de las dispersiones remunerativas más altas del mundo. Ergo, cerca del 75% de los contratos laborales se producen de manera informal: no tienen derechos, ni protección, ni beneficios, ni nada. En resumen: nuestra legislación, o si prefieren “el Estado peruano”, prefiere leyes que digan que se asegura el derecho al trabajo y que se protege al trabajador, sin importarles que en la práctica ocurra todo lo contrario.
¿Qué hacer? Pues, al igual que en la educación, requerimos con urgencia una revolución laboral, pero una de verdad: que promueva la contratación formal y que beneficie a ambos, empresas y trabajadores. El Estado puede establecer parámetros mínimos, pero no convertirse en el gran obstructor, la gran muralla hacia la formalización laboral.
Para ello se deben mejorar los incentivos, de tal forma que la empresa y el trabajador prefieran hacer un acuerdo formal a uno informal. Desregular, por cierto, no significa desproteger. El mercado laboral norteamericano es altamente desregulado y, sin embargo, los mercados funcionan muy bien: las empresas contratan y despiden, pero la tasa de desempleo es muy baja. Si la tasa de desempleo es baja, y siendo el mercado mayoritariamente formal, pues, por definición, los trabajadores no están desprotegidos. ¿Por qué? Porque el trabajador que entra a un trabajo adquiere competencias en el ejercicio diario, competencias que luego lleva a otro trabajo. Los jóvenes entran con salarios bajos a trabajar, pero ganan experiencia, se vuelven productivos y así pueden pasar a trabajos con mejores remuneraciones. En el Perú sucede lo contrario: contratar es complicado, no puedes hacer un contrato en el que ambas partes (de manera libre) acuerden los términos, los sobrecostos laborales son altísimos y despedir es casi imposible. ¿Beneficiamos a los trabajadores? No; al contrario, los desprotegemos al quitarles la capacidad de ejercer, de trabajar, de ganar competencias. Por cierto, también se puede proteger el bienestar del trabajador sin proteger el trabajo mismo (en eso consiste el modelo de “flexiseguridad” danés).
Como siempre, podemos seguir viviendo en esta fantasía donde todos nos mentimos mutuamente, nos contamos el cuento de que somos una sociedad modelo donde las leyes protegen a los trabajadores contra la codicia empresarial, y permitimos que un grupete de políticos e intelectuales hinchen el pecho satisfechos por haber protegido la dignidad humana. O podemos enfrentar la realidad: promover la competitividad y productividad de nuestras empresas, la contratación juvenil (es más importante, según múltiples estudios, que cualquier etapa educativa escolar), la formalización de los trabajadores y profesionales, promocionar el entrenamiento técnico laboral, y así.

Para ello requerimos políticos con coraje, con visión de futuro, sin miedo a enfrentar a los vendedores de cuentos que tanto daño nos han hecho. La evidencia es clara, y el camino a seguir, conocido.

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