lunes, 27 de noviembre de 2017

BONIFICACIÓN DE QUINIENTOS SOLES MENSUALES, DU 014-2017- IMPUESTO A LA RENTA, LEY ELECTORAL

Se supone que el DS de este entrada fue publicado en El Peruano el 22 de noviembre de 2017 y en efecto así ha sido pero en EDICIÓN EXTRAORDINARIA.

Debo llamar la atención en dos temas, primero NO es por todo un año sino hasta cuando se agoten los SETENTIDOS MILLONES PRESUPUESTADOS.

Y la segunda y más importante es que se otorga INDISTINTAMENTE a la persona mayor de 18 años sin carga familiar o la familia que haya ocupado (no indica si era alquilada, propiedad o se  ejercía la posesión por cualquier otro título).

Las invasiones se REALIZAN por familias enteras y traficantes, donde los padres hijos e hijas se apropian  de lo ajeno, resultando que una de esas familias resultan "dueñas" de tres o más terrenos en la zona invadida y cada hijo o hija "dueña" de un terreno, jajajaj!!!!!

No he leído hasta el momento el reglamento respectivo.

Otro tema no menos importante es que el COFOPRI actualizara la relación de "damnificados" una vez que confronte la información que posee  en su base de datos con la que le proporciona la Municipalidad respectiva.

Esta norma está pensada, a mi juicio, mientras no se reglamenten estos aspectos y otros, para constituirse en recursos de los ladrones que administrarán los SETENTIDOS MILLONES DE SOLES en complicidad con los invasores y traficantes de terrenos.

Artículo 2.- Ayuda Económica

2.1 Dispóngase, de forma excepcional, la entrega de una Ayuda Económica mensual destinada para el
arrendamiento de una vivienda, a favor de la población damnifi cada que ocupaba una vivienda que se encuentre en condición de colapsada o inhabitable por la ocurrencia de lluvias y peligros asociados a consecuencia del Fenómeno denominado El Niño Costero, dentro de la que se encuentra la población ubicada en albergues o refugios temporales, fajas marginales, zona costera del litoral o
quebradas, por el valor de QUINIENTOS y 00/100 soles (S/ 500,00) mensuales.

2.2 La ayuda económica establecida en el presente artículo se financia con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 4 de la presente norma, hasta por el monto de SETENTA Y DOS MILLONES Y 00/100 SOLES (S/ 72 000 000,00). Se otorga una ayuda económica por vivienda colapsada o inhabitable, no pudiendo recibir un damnificado beneficiario más de una ayuda económica.

2.3 Para efectos del presente Decreto de Urgencia, se entiende como damnificado beneficiario a la persona natural mayor de 18 años sin carga familiar o a la(s) familia(s), que haya(n) ocupado una vivienda que se encuentre colapsada o inhabitable, que recibe la ayuda económica.

2.4 La ayuda económica que se otorga en virtud a la presente norma no genera derecho para una solución de vivienda definitiva.

Por otro lado,el 17 y 18 de este mes de noviembre se han publicado modificaciones a la Ley Electoral y al impuesto a la renta, de este último deben opinar los especialistas NO estoy capacitado para comentarlas pero por lo que he leído no me perece muy santa.

En cuanto a la Reforma electoral, los reglamentos de una ley se pueden modificar hasta treinta días después de haberse iniciado el proceso electoral.

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