martes, 14 de noviembre de 2017

ROSA BARTRA - FUERZA POPULAR Y SUS CAPRICHOS GOLPISTAS

Hace unos momentos escuché la entrevista (parte final) que Nicolás Lukar le hizo a la señora Rosa Bartra, quién justificó la solicitud al Ministerio Público para que le remitan el interrogatorio (preguntas y respuestas) que el señor Marcelo Odebrecht (en adelante MO) rindió ante el Fiscal peruano "x" (no me acuerdo el nombre).
¿Cómo la jsutificó? sosteniendo "dada la importancia" del testimionio el Congreso tiene el derecho de fiscalizarla.

Muy bien, ¿Que dice la Constitución al respecto?, veamos:

1.       La independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional.
Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante  el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones.  Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congreso, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.
2.       La observancia del debido proceso y la tutela  jurisdiccional.
Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
3.       La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley.
Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, y por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución, son siempre públicos.
ANALICEMOS:
"Facultad de investigación", cuando se investiga un hecho el responsable de la misma debe estar premunido de todos los antecedentes del asunto investigado, tal es el caso de la "comisión especial  Lava Jato", prima facie podría pensarse que bajo este parámetro (contar con toda la información) la petición de esta comisión al Ministerio Público sería correcta; Sin embargo, el Ministerio Público inició tiempo atrás las indagaciones sobre el mismo tema, adicionalmente estando jurisdiccionalmente en curso el procedimiento (el Ministerio Público es parte del proceso jurisdiccional) y en los temas penales  su responsabilidad es exclusiva y excluyente debiendo dar cuenta de sus actos y solicitudes al colegiado de la investigación preparatoria quién en su momento resolverá si la investigación -en la etapa de "control de la acusación"- el Fiscal está en lo correcto o simplemente ordenará el sobreseimiento (archivo por falta de pruebas) de la causa
Que la japonesa pretenda "a como de lugar" conocer las respuestas del señor MO, es una intromisión  INACEPTABLE el proceso se "mancharía" y NO valdría un gordo la misma pues la investigación fue sometida al escrutinio público por una de las personas que eventualmente puede acabar con sus huesos en la cárcel.
FUERZA POPULAR en su desesperación y AUTORITARISMO pretende desconocer la Constitución.
Por otro lado el concepto "público" es la obligación del Poder Judicial, por ejemplo el caso del padre de la nipona, brindar todas las facilidades al pueblo y lo  pueda seguir la ciudadanía interesada,  es decir la etapa posterior a  la del Fiscal responsable de la investigación, mas ningún ciudadano por congresista que sea puede pedir leer el expediente.
Finalmente se está investigando a personas que NO son en la actualidad Funcionarios Públicos y aun siéndolos su proceso se rige por el párrafo anterior.
SERÍA UN DESPROPÓSITO únicamente concebible en gente arbitraria y abusiva que por el poder que goza, exija conocer LO QUE TODAVÍA NO ES MATERIA DE UN JUICIO.
Rosa Bartar y su "justificación, por la importancia del caso" no merecen más comentario que exigirle contrate un Abogado para que la asesore y deje de obedecer a su noble, desinteresada, egergia y repulsiva jefa.

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