En Facebook, una dama ha
publicado la siguiente defensa para el Presidente Constitucional del Perú, lamentablemente
NO indica el autor, salvo que sea ella mi misma
Angelina Terán dice:
COSAS OBVIAS QUE NO SE DICEN
SOBRE LA VACANCIA PRESIDENCIAL
Defendamos nuestra democracia
No se trata de lo que dijo o no
dijo, ni de lo aclarado o admitido por el Presidente de la República Pedro
Pablo Kuczynski sobre sus presuntos vínculos con Odebrecht para tener por
fundamentada su vacancia, sino de que no concurren los presupuestos constitucionales
para ello, tal como está previsto en el artículo 113, inciso 2, de nuestra
Constitución Política.
Cosa muy distinta es la
responsabilidad penal que pudiera tener por los actos que se le atribuyen, los
cuales deberán ser investigados por la autoridad competente, que no es el
Congreso sino el Ministerio Público y el Poder Judicial, pero deberá asumirla
-si es que la hubiera- recién al término de su gobierno, no antes.
Al Presidente se le han formulado
dos acusaciones: 1) Las asesorías relacionadas a Odebrecht, en cuanto a una
presumible coima y en cuanto a un supuesto conflicto de intereses que estaría
presuntamente previsto como impedimento constitucional en el artículo 126,
segundo párrafo, de la Constitución; y, 2) Las mentiras sobre su presunta
relación con Odebrecht y respecto de supuestos pagos que habría recibido de la
misma.
La primera acusación, en sus dos
aspectos, corresponde a un período pasado y ajeno a su mandato como Presidente.
En efecto, las supuestas coimas no las habría recibido durante su actual
mandato ni por actos cometidos en ejercicio de su función presidencial, sino
entre el 2004 y el 2007. De igual modo, el presunto conflicto de intereses
relacionado a su empresa Westfield Capital no se produjo durante su actual
mandato como Presidente, sino entre el 2004 y el 2006. Y, respecto de la
segunda acusación, la referida a las mentiras, ésta sí corresponde a su mandato
como actual Presidente, lo que analizaremos también a continuación.
El objetivo de ambas acusaciones
es declarar su vacancia como Presidente, y el supuesto invocado para lograrlo
es la permanente incapacidad moral, establecida en el artículo 113, inciso 2,
de la Constitución. Al respecto, dicha incapacidad moral tendría que haberla
demostrado en el período y en el ejercicio propio de sus actos de gobierno como
actual Presidente, y no corresponder a una época pasada ajena a su mandato.
Además, ésta tendría que ser permanente, no eventual ni esporádica, como
expresamente lo exige el texto constitucional citado. El precepto
constitucional busca así salvaguardar el normal desarrollo de la función
presidencial, por lo que si durante su actual mandato no ha dado muestras
permanentes de incapacidad moral no existe base constitucional para declarar su
vacancia.
En consecuencia, la acusación
sobre las presuntas coimas y el presunto conflicto de intereses relacionados a
Odebrecht no pueden fundamentar la vacancia presidencial, pues son imputaciones
que no corresponden a su mandato actual como Presidente. Sin perjuicio de ello,
podrán ser materia de investigación y procesamiento judicial, de ser
acreditadas, pero recién al término de su mandato.
Ahora, en cuanto a las mentiras
sobre su presunta relación con Odebrecht y presuntos pagos recibidos de la
misma, éstas sí corresponderían a su mandato actual como Presidente, pues se
pronunció en diversos medios e instancias durante su actual gobierno. Sin
embargo, éstas tampoco pueden fundamentar su vacancia presidencial, pues no se
verifica una permanencia en las mismas. El conjunto de mentiras que le imputan
respecto del caso Odebrecht no permite sostener la permanencia que exige la
norma constitucional. Al respecto, durante su mandato, el Presidente ha
realizado infinidad de labores correctas y beneficiosas para el país, lo que
impide aceptar un carácter permanente en la supuesta incapacidad moral que se
le atribuye.
En cuanto a la naturaleza inmoral
que se le podría pretender atribuir a las supuestas mentiras que se le imputan,
aún en el supuesto que el Presidente hubiera mentido, éstas tampoco están
referidas a actos propios de su mandato como Presidente, pues no guardan
relación con su actual gestión, por lo que no pueden afectar negativamente el
debido funcionamiento de la labor presidencial, como para que justifique su
vacancia.
De manera, que las supuestas
mentiras respecto de su aparente relación con Odebrecht y los presuntos pagos
que habría recibido, aún cuando puedan ser reprochables ética y socialmente –de
ser comprobados–, tampoco pueden fundamentar la permanente incapacidad moral a
que se refiere la causal de vacancia presidencial, pues no tienen carácter
permanente y están referidas a una época pasada ajena a su mandato. Además,
cabe considerar que la incapacidad moral ha sido aplicada tan pocas veces en
nuestra historia política, y tiene un significado tan ambiguo, que en los
orígenes de ésta institución fue interpretada como incapacidad mental, y en
tiempos más recientes se la aplicó a la renuncia a la Presidencia de la
República que hizo Fujimori por fax en el año 2000.
Efectuadas estas precisiones
necesarias y básicas, para identificar las acusaciones, para ubicarnos en el
tiempo en que se produjeron los hechos, para entender sus más primarios
significados lingüísticos, gramaticales y lógicos, así como para verificar la concurrencia
de los requisitos elementales para declarar la vacancia presidencial, procederé
a exponer la normativa constitucional que regula su interpretación sistemática.
Nuestra Constitución de 1993,
aprobada durante el gobierno de Fujimori, eligió el modelo presidencial para
nuestro sistema democrático, el cual -a diferencia de uno parlamentario (Ej.
Inglaterra)- tiene organizada toda la estructura del poder político alrededor
del Presidente. Así, nuestra Constitución le confiere al Presidente los más importantes
roles y atributos políticos, como los siguientes: Es el jefe del Estado y
personifica a la Nación (Art. 110), dirige la política de Gobierno (Art. 118,
inc. 3), y se elige por sufragio directo (Art. 111).
Es por ello que la
responsabilidad del Presidente, en un sistema presidencial como el nuestro,
tiene límites para garantizar su estabilidad, ya que toda la estructura del
poder político se ha organizado alrededor de él. En consecuencia, al Presidente
de la República no se le puede apartar del cargo, salvo en los casos
extremadamente graves previstos taxativamente en su artículo 117: traición a la
patria, impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o
municipales, disolver el Congreso (salvo los casos previstos en el artículo 134
de la Constitución), y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del
Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Y, es
precisamente en relación y concordancia con éste precepto que debe
interpretarse el supuesto de la vacancia presidencial, y no de manera aislada
como lo vienen haciendo quienes la postulan.
De ésta manera, el plazo fijo de
su mandato no puede ser acortado, lo que constituye una garantía esencial del
modelo presidencial, salvo los casos del artículo 117 ya mencionados. Si su
inmunidad, a la que se puede acoger sólo durante el período de su mandato,
puede abarcar incluso la comisión de delitos, con mucha mayor razón unas
mentiras sobre hechos ajenos al período de su gobierno. Tanto unos como otros
podrán ser investigados y sancionados, pero recién una vez terminado su
gobierno.
La actuación del Congreso es
política, pero está imperativamente limitada al cumplimiento de nuestra
Constitución y del modelo presidencial bajo el cual está organizada la
estructura del poder político del Estado. De manera que el Poder Legislativo, a
través de algunas bancadas (por más mayoría que representen), no puede declarar
la vacancia presidencial por la mera suma de sus votos, sino que deben
concurrir los requisitos para su procedencia. O es que acaso el pueblo les ha
conferido a los Congresistas las facultades para convertirse en una suerte de
Congreso Constituyente y Express para modificar a su antojo el voto popular y
la Constitución en cada asunto que tengan interés en intervenir? Por ello, aquí
no está en juego solamente el derecho de defensa del Presidente, sino también
nuestro derecho a que los Congresistas expliquen a la Nación los fundamentos
constitucionales de su actuación parlamentaria con la que pretenden vacar al
Presidente de todos los peruanos. Los Congresistas deben sustentar y justificar
en debate parlamentario ante la ciudadanía la base constitucional de su
decisión política.
Los que voten por la aprobación
de la vacancia del Presidente de la República incurrirán en grave infracción a
la Constitución y deberán asumir las responsabilidades y sanciones
correspondientes, sin perjuicio de las acciones que se podrán interponer para
suspender y revertir dicha decisión ante el Poder Judicial en busca de la
Tutela Judicial Efectiva, otro derecho constitucional que nos asiste.
QUE PIENSO
MUY INTERESANTE, MUY BUENA
DEFENSA, tengo, no obstante un par de reparos, primero en el Congreso están
-supuestamente y uso el condicional,
porque es poco probable que así sea- representados todos los peruanos y segundo
que los ciudadanos de a pie en más de 60% queremos que se vaya, en
consecuencia, por lo menos, en este
caso, con la vacancia nos estarán representando mañana jueves 21 de diciembre
de 2017.
Escribir sobre delitos NO forma
parte de los fundamentos de la vacancia, es innecesaria su mención, es cierto
que definir que es moral o inmoral es un tema sub je ti vo, en cuanto a la
permanencia de un comportamiento inmoral debemos retrotraerla a la etapa de su
postulación y la ha mantenido hasta este momento, de NO haber mentido (ocultar
negocios lícitos y negarlos enfáticamente después y terminar por reconocerlos
alegando su licitud) configuran la permanencia en tanto de haber sido conocidos
ni siquiera hubiera podido postular.
El día de ayer David Waisman hizo
declaraciones en el programa de Nicolás Lucar desvastadoras contra PPK
confirmando la inmoralidad que se le imputa.
Finalmente, cuando se desmenuzan
las actividades de PPK entre el 2004 y el 2007 la pretensión es probar la
inmoralidad NO el delito.
No hay comentarios:
Publicar un comentario