miércoles, 20 de diciembre de 2017

MUY BUENA DEFENSA CONTRA LA VACANCIA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, SEÑOR PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODAR



En Facebook, una dama ha publicado la siguiente defensa para el Presidente Constitucional del Perú, lamentablemente NO indica el autor, salvo que sea ella mi misma

Angelina Terán dice:

COSAS OBVIAS QUE NO SE DICEN SOBRE LA VACANCIA PRESIDENCIAL

Defendamos nuestra democracia

No se trata de lo que dijo o no dijo, ni de lo aclarado o admitido por el Presidente de la República Pedro Pablo Kuczynski sobre sus presuntos vínculos con Odebrecht para tener por fundamentada su vacancia, sino de que no concurren los presupuestos constitucionales para ello, tal como está previsto en el artículo 113, inciso 2, de nuestra Constitución Política.
Cosa muy distinta es la responsabilidad penal que pudiera tener por los actos que se le atribuyen, los cuales deberán ser investigados por la autoridad competente, que no es el Congreso sino el Ministerio Público y el Poder Judicial, pero deberá asumirla -si es que la hubiera- recién al término de su gobierno, no antes.
Al Presidente se le han formulado dos acusaciones: 1) Las asesorías relacionadas a Odebrecht, en cuanto a una presumible coima y en cuanto a un supuesto conflicto de intereses que estaría presuntamente previsto como impedimento constitucional en el artículo 126, segundo párrafo, de la Constitución; y, 2) Las mentiras sobre su presunta relación con Odebrecht y respecto de supuestos pagos que habría recibido de la misma.
La primera acusación, en sus dos aspectos, corresponde a un período pasado y ajeno a su mandato como Presidente. En efecto, las supuestas coimas no las habría recibido durante su actual mandato ni por actos cometidos en ejercicio de su función presidencial, sino entre el 2004 y el 2007. De igual modo, el presunto conflicto de intereses relacionado a su empresa Westfield Capital no se produjo durante su actual mandato como Presidente, sino entre el 2004 y el 2006. Y, respecto de la segunda acusación, la referida a las mentiras, ésta sí corresponde a su mandato como actual Presidente, lo que analizaremos también a continuación.
El objetivo de ambas acusaciones es declarar su vacancia como Presidente, y el supuesto invocado para lograrlo es la permanente incapacidad moral, establecida en el artículo 113, inciso 2, de la Constitución. Al respecto, dicha incapacidad moral tendría que haberla demostrado en el período y en el ejercicio propio de sus actos de gobierno como actual Presidente, y no corresponder a una época pasada ajena a su mandato. Además, ésta tendría que ser permanente, no eventual ni esporádica, como expresamente lo exige el texto constitucional citado. El precepto constitucional busca así salvaguardar el normal desarrollo de la función presidencial, por lo que si durante su actual mandato no ha dado muestras permanentes de incapacidad moral no existe base constitucional para declarar su vacancia.
En consecuencia, la acusación sobre las presuntas coimas y el presunto conflicto de intereses relacionados a Odebrecht no pueden fundamentar la vacancia presidencial, pues son imputaciones que no corresponden a su mandato actual como Presidente. Sin perjuicio de ello, podrán ser materia de investigación y procesamiento judicial, de ser acreditadas, pero recién al término de su mandato.

Ahora, en cuanto a las mentiras sobre su presunta relación con Odebrecht y presuntos pagos recibidos de la misma, éstas sí corresponderían a su mandato actual como Presidente, pues se pronunció en diversos medios e instancias durante su actual gobierno. Sin embargo, éstas tampoco pueden fundamentar su vacancia presidencial, pues no se verifica una permanencia en las mismas. El conjunto de mentiras que le imputan respecto del caso Odebrecht no permite sostener la permanencia que exige la norma constitucional. Al respecto, durante su mandato, el Presidente ha realizado infinidad de labores correctas y beneficiosas para el país, lo que impide aceptar un carácter permanente en la supuesta incapacidad moral que se le atribuye.
En cuanto a la naturaleza inmoral que se le podría pretender atribuir a las supuestas mentiras que se le imputan, aún en el supuesto que el Presidente hubiera mentido, éstas tampoco están referidas a actos propios de su mandato como Presidente, pues no guardan relación con su actual gestión, por lo que no pueden afectar negativamente el debido funcionamiento de la labor presidencial, como para que justifique su vacancia.
De manera, que las supuestas mentiras respecto de su aparente relación con Odebrecht y los presuntos pagos que habría recibido, aún cuando puedan ser reprochables ética y socialmente –de ser comprobados–, tampoco pueden fundamentar la permanente incapacidad moral a que se refiere la causal de vacancia presidencial, pues no tienen carácter permanente y están referidas a una época pasada ajena a su mandato. Además, cabe considerar que la incapacidad moral ha sido aplicada tan pocas veces en nuestra historia política, y tiene un significado tan ambiguo, que en los orígenes de ésta institución fue interpretada como incapacidad mental, y en tiempos más recientes se la aplicó a la renuncia a la Presidencia de la República que hizo Fujimori por fax en el año 2000.
Efectuadas estas precisiones necesarias y básicas, para identificar las acusaciones, para ubicarnos en el tiempo en que se produjeron los hechos, para entender sus más primarios significados lingüísticos, gramaticales y lógicos, así como para verificar la concurrencia de los requisitos elementales para declarar la vacancia presidencial, procederé a exponer la normativa constitucional que regula su interpretación sistemática.
Nuestra Constitución de 1993, aprobada durante el gobierno de Fujimori, eligió el modelo presidencial para nuestro sistema democrático, el cual -a diferencia de uno parlamentario (Ej. Inglaterra)- tiene organizada toda la estructura del poder político alrededor del Presidente. Así, nuestra Constitución le confiere al Presidente los más importantes roles y atributos políticos, como los siguientes: Es el jefe del Estado y personifica a la Nación (Art. 110), dirige la política de Gobierno (Art. 118, inc. 3), y se elige por sufragio directo (Art. 111).
Es por ello que la responsabilidad del Presidente, en un sistema presidencial como el nuestro, tiene límites para garantizar su estabilidad, ya que toda la estructura del poder político se ha organizado alrededor de él. En consecuencia, al Presidente de la República no se le puede apartar del cargo, salvo en los casos extremadamente graves previstos taxativamente en su artículo 117: traición a la patria, impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales, disolver el Congreso (salvo los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución), y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral. Y, es precisamente en relación y concordancia con éste precepto que debe interpretarse el supuesto de la vacancia presidencial, y no de manera aislada como lo vienen haciendo quienes la postulan.

De ésta manera, el plazo fijo de su mandato no puede ser acortado, lo que constituye una garantía esencial del modelo presidencial, salvo los casos del artículo 117 ya mencionados. Si su inmunidad, a la que se puede acoger sólo durante el período de su mandato, puede abarcar incluso la comisión de delitos, con mucha mayor razón unas mentiras sobre hechos ajenos al período de su gobierno. Tanto unos como otros podrán ser investigados y sancionados, pero recién una vez terminado su gobierno.
La actuación del Congreso es política, pero está imperativamente limitada al cumplimiento de nuestra Constitución y del modelo presidencial bajo el cual está organizada la estructura del poder político del Estado. De manera que el Poder Legislativo, a través de algunas bancadas (por más mayoría que representen), no puede declarar la vacancia presidencial por la mera suma de sus votos, sino que deben concurrir los requisitos para su procedencia. O es que acaso el pueblo les ha conferido a los Congresistas las facultades para convertirse en una suerte de Congreso Constituyente y Express para modificar a su antojo el voto popular y la Constitución en cada asunto que tengan interés en intervenir? Por ello, aquí no está en juego solamente el derecho de defensa del Presidente, sino también nuestro derecho a que los Congresistas expliquen a la Nación los fundamentos constitucionales de su actuación parlamentaria con la que pretenden vacar al Presidente de todos los peruanos. Los Congresistas deben sustentar y justificar en debate parlamentario ante la ciudadanía la base constitucional de su decisión política.
Los que voten por la aprobación de la vacancia del Presidente de la República incurrirán en grave infracción a la Constitución y deberán asumir las responsabilidades y sanciones correspondientes, sin perjuicio de las acciones que se podrán interponer para suspender y revertir dicha decisión ante el Poder Judicial en busca de la Tutela Judicial Efectiva, otro derecho constitucional que nos asiste.

QUE PIENSO

MUY INTERESANTE, MUY BUENA DEFENSA, tengo, no obstante un par de reparos, primero en el Congreso están -supuestamente y uso  el condicional, porque es poco probable que así sea- representados todos los peruanos y segundo que los ciudadanos de a pie en más de 60% queremos que se vaya, en consecuencia,  por lo menos, en este caso, con la vacancia nos estarán representando mañana jueves 21 de diciembre de 2017.
Escribir sobre delitos NO forma parte de los fundamentos de la vacancia, es innecesaria su mención, es cierto que definir que es moral o inmoral es un tema sub je ti vo, en cuanto a la permanencia de un comportamiento inmoral debemos retrotraerla a la etapa de su postulación y la ha mantenido hasta este momento, de NO haber mentido (ocultar negocios lícitos y negarlos enfáticamente después y terminar por reconocerlos alegando su licitud) configuran la permanencia en tanto de haber sido conocidos ni siquiera hubiera podido postular.
El día de ayer David Waisman hizo declaraciones en el programa de Nicolás Lucar desvastadoras contra PPK confirmando la inmoralidad que se le imputa.

Finalmente, cuando se desmenuzan las actividades de PPK entre el 2004 y el 2007 la pretensión es probar la inmoralidad NO el delito.

No hay comentarios:

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...