martes, 19 de diciembre de 2017

ACCIÓN DE AMPARO contra la vacancia del Presidente Constitucional del Perú



Artículo 99.- Acusación por infracción de la Constitución
Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General  por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

NO POR GUSTO LOS ABOGADOS son mal vistos.

El artículo que antecede fundamento de la Acción de Amparo interpuesta  por dos abogados entrevistados hoy, 19-12-2017-  por Nicolás Lucar en el que sostienen que SE HA VULNERADO EL DEBIDO PROCESO porqué la vacancia previamente debe ser denunciada por la Comisión Permanente.

El artículo establece DOS condiciones para que pueda ser acusado el Presidente de la República que las "infracciones" a la Constitución  y los delitos se hayan cometido en el ejercicio de sus funciones.... y. que sea denunciada por la Comisión Permanente.

NINGÚN ABOGADO que se precie de serlo puede citar este artículo para fundar su Acción de Amparo en el caso del Presidente del Perú, señor Pedro Pablo Kuczynski Goddar.

Aceptemos por un instante que las "infracciones a la Constitución" se pueden dar antes de haber sido Presidente, lo que ya es una barbaridad,

Ahora leamos las causales de vacancia:

Artículo 113.- Vacancia de la Presidencia de la República La Presidencia de la República vaca por:
1.            Muerte del Presidente de la República.
2.            Su permanente incapacidad moral o física, declarada por el  Congreso.
3.            Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4.            Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado. Y
5.            Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el  artículo 117 de la Constitución.

Los jóvenes abogados UTILIZADOS por un abogado que se moriría de verguenza si su nombre se publicara, aunque ellos muy sueltos de huesos digan que "son independientes", veamos:

INFRINGIR es en términos sencillos NO cumplir con un mandato.

La vacancia presidencial NO se sostiene en la comisión de una infracción sino en la conducta del mandatario que cumple con el tipo precisado, en el caso de PPK, el inciso 2º, TODO LO CONTRARIO A INFRINGIR, su conducta cumple con el presupuesto establecido en la Constitución actuó inmoralmente al mentir y el Congreso puede vacarlo siguiendo el proceso establecido en su Reglamento.

Me da mucha pena que se use nuestra profesión para desinformar y confundir a la población y que esto lo hagan DOS JÓVENES "INDEPENDIENTES", son candidatos firmes a una curul en el Parlamento, sólo gente de esa laya accede para representarse y emprender una carrera PRO BOLSILLO.

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