Artículo 99.- Acusación por
infracción de la Constitución
Corresponde a la Comisión
Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los
representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal
Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los
vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y
al Contralor General por infracción de
la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones
y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.
NO POR GUSTO LOS ABOGADOS son mal
vistos.
El artículo que antecede
fundamento de la Acción de Amparo interpuesta
por dos abogados entrevistados hoy, 19-12-2017- por Nicolás Lucar en el que sostienen que SE
HA VULNERADO EL DEBIDO PROCESO porqué la vacancia previamente debe ser
denunciada por la Comisión Permanente.
El artículo establece DOS
condiciones para que pueda ser acusado el Presidente de la República que las
"infracciones" a la Constitución
y los delitos se hayan cometido en el ejercicio de sus funciones.... y.
que sea denunciada por la Comisión Permanente.
NINGÚN ABOGADO que se precie de
serlo puede citar este artículo para fundar su Acción de Amparo en el caso del
Presidente del Perú, señor Pedro Pablo Kuczynski Goddar.
Aceptemos por un instante que las
"infracciones a la Constitución" se pueden dar antes de haber sido
Presidente, lo que ya es una barbaridad,
Ahora leamos las causales de
vacancia:
Artículo 113.- Vacancia de la
Presidencia de la República La Presidencia de la República vaca por:
1. Muerte del Presidente de la República.
2. Su permanente incapacidad moral o física, declarada por
el Congreso.
3. Aceptación de su renuncia por el Congreso.
4. Salir del territorio nacional sin permiso del Congreso o
no regresar a él dentro del plazo fijado. Y
5. Destitución, tras haber sido sancionado por alguna de las
infracciones mencionadas en el artículo
117 de la Constitución.
Los jóvenes abogados UTILIZADOS
por un abogado que se moriría de verguenza si su nombre se publicara, aunque
ellos muy sueltos de huesos digan que "son independientes", veamos:
INFRINGIR es en términos
sencillos NO cumplir con un mandato.
La vacancia presidencial NO se
sostiene en la comisión de una infracción sino en la conducta del mandatario
que cumple con el tipo precisado, en el caso de PPK, el inciso 2º, TODO LO
CONTRARIO A INFRINGIR, su conducta cumple con el presupuesto establecido en la
Constitución actuó inmoralmente al mentir y el Congreso puede vacarlo siguiendo
el proceso establecido en su Reglamento.
Me da mucha pena que se use
nuestra profesión para desinformar y confundir a la población y que esto lo
hagan DOS JÓVENES "INDEPENDIENTES", son candidatos firmes a una curul
en el Parlamento, sólo gente de esa laya accede para representarse y emprender
una carrera PRO BOLSILLO.
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