viernes, 8 de diciembre de 2017

PEDRO PABLO KUCZYNSKI DEBE PRESENTARSE ANTE LA COMISIÓN "LAVA JATO"

Se discute, se discute, se mal informa, se mal informa. Mi opinión profesional es que el presidente Kuczynski  debe presentarse ante la comisión "lava jato", estos son mis fundamentos, si los colegas que eventualmente me pueden estar leyendo no piensan lo mismo aquí los espero, será un placer debatir el tema.

Artículo 97.- Función Fiscalizadora
El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.
Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.

Artículo 117.- Excepción a la inmunidad presidencial
El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

INTERPRETACIÓN

Si leemos con atención ambos artículos debe precisarse que el artículo 97º se aplica a TODO ciudadano, es decir TODOS deben cumplir con el requerimiento incluido el Presidente de la República.
El artículo 117º es ESPECIAL pues el Presidente Constitucional de la República tiene un tratamiento diferente  por personificar a la Nación.

Por principio de Derecho en caso de incompatibilidad entre una norma general (artículo 97º) con otra especial (artículo 117º) prima la segunda. Si esto es así y sin más análisis el Presidente NO estaría obligado a concurrir a la comisión ni siquiera responder por escrito.

Pero, es así de sencillo, NO, pues éste artículo (117º) precisa que sólo puede ser ACUSADO en consecuencia ser INVESTIGADO es un tema lícito, no obstante, hagamos extensiva la interpretación y aceptemos que TAMPOCO PUEDE SER INVESTIGADO.

Muy bien, ¿En qué casos rige la excepción? SÓLO DURANTE SU PERÍODO y POR HECHOS QUE HAYA COMETIDO como Presidente Constitucional.

Los casos que se le imputan  (simple sospecha) están relacionados con el asunto ODEBRECHT que están judicializados desde antes que asumiera como Presidente de la Nación y específicamente contra él por actos realizados para la mencionada firma entre el 2006 y el 2009 si no me equivoco. En consecuencia, NO está amparado por el artículo especial y  LO QUE VIENE HACIENDO argumentando, sabrá el “demonio”  en dos informes de reconocidos “abogados constitucionalistas” es un encanto para serpientes.

El Editorial de Perú 21 indica NI OBLIGADO TAMPOCO IMPEDIDO interpretación propia de quien no sabe y desea proteger sus intereses.


El anciano tiene RABO DE PAJA y por ese sólo hecho debe ser vacado, para impedir tal vergüenza en mi opinión le corresponde ADELANTAR LAS ELECCIONES.

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