Artículo 97.- Función
Fiscalizadora
El Congreso puede iniciar
investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones
encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se
observan en el procedimiento judicial.
Para el cumplimiento de sus
fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede
implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria;
excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no
obligan a los órganos jurisdiccionales.
Artículo 117.- Excepción a la
inmunidad presidencial
El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período,
por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales,
parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en
los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su
reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros
organismos del sistema electoral.
INTERPRETACIÓN
Si leemos con atención ambos
artículos debe precisarse que el artículo 97º se aplica a TODO ciudadano, es
decir TODOS deben cumplir con el requerimiento incluido el Presidente de la
República.
El artículo 117º es ESPECIAL pues
el Presidente Constitucional de la República tiene un tratamiento diferente por
personificar a la Nación.
Por principio de Derecho en caso
de incompatibilidad entre una norma general (artículo 97º) con otra especial
(artículo 117º) prima la segunda. Si esto es así y sin más análisis el
Presidente NO estaría obligado a concurrir a la comisión ni siquiera responder
por escrito.
Pero, es así de sencillo, NO,
pues éste artículo (117º) precisa que sólo puede ser ACUSADO en consecuencia
ser INVESTIGADO es un tema lícito, no obstante, hagamos extensiva la
interpretación y aceptemos que TAMPOCO PUEDE SER INVESTIGADO.
Muy bien, ¿En qué casos rige la
excepción? SÓLO DURANTE SU PERÍODO y POR HECHOS QUE HAYA COMETIDO como Presidente
Constitucional.
Los casos que se le imputan (simple sospecha) están relacionados con el asunto ODEBRECHT que están judicializados desde antes que asumiera como
Presidente de la Nación y específicamente contra él por actos realizados para
la mencionada firma entre el 2006 y el 2009 si no me equivoco. En consecuencia,
NO está amparado por el artículo especial y
LO QUE VIENE HACIENDO argumentando, sabrá el “demonio” en dos informes de reconocidos “abogados
constitucionalistas” es un encanto para serpientes.
El Editorial de Perú 21 indica NI
OBLIGADO TAMPOCO IMPEDIDO interpretación propia de quien no sabe y desea
proteger sus intereses.
El anciano tiene RABO DE PAJA y
por ese sólo hecho debe ser vacado, para impedir tal vergüenza en mi opinión le
corresponde ADELANTAR LAS ELECCIONES.
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