Un amigo real y virtual ah escrito en facebook, lo siguiente:
Marco Silva Santisteban Torres Si se aprueba el proyecto de ley del APRA para que no se pueda considerar a los partidos politicos como organizaciones criminales, deberia permitirse el voto de los internos de los penales.
Tal vez ahi se podria elegir parlamentarios con mejor calidad personal que muchos de los actuales.
TAMBIÉN EL PRESIDENTE VIZCARRA DEBERÍA INFORMAR A LOS PERUANOS SOBRE EL SIGUIENTE DECRETO SUPREMO:
A ver a ver, los ancianos del DL Nº 19990 se están muriendo de hambre, DIECIOCHO AÑOS SU PENSIÓN ESTÁ CONGELADA, pero el cadáver que anda por intermedio del MEF ha PUBLICADO EL DÍA DE HOY, 30 de octubre el siguiente Decreto Supremo, PORQUÉ NO SE EXPLICA A LA CIUDADANÍA el incremento del gasto para el DESPACHO PRESIDENCIAL, ¿Que tal si también lo incorporamos al concepto "organización criminal" y dejamos de buscar en los penales.:
ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y dicta otra disposición
DECRETO SUPREMO
Nº 238-2018-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
………
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
FINAL
ÚNICA. Incremento del Límite de Gasto Increméntase el límite de gasto en materia de bienes y servicios, conforme a lo establecido en el párrafo 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 005-2018 que establecen medidas de efi ciencia del gasto público para el impulso económico, en los pliegos y montos siguientes:
Pliego 011: Despacho Presidencial por la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados en S/ 50 681,00 (CINCUENTA MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES).
Me dicen que este Decreto Supremo es para pagar luz y agua, así que comparto el DU Nº 005-2018 al que nos remite:
He aquí uno de los considerandos del DU 005-2018 al que nos remite el DS que he compartido:
DECRETO DE URGENCIA
Nº 005-2018
ESTABLECEN MEDIDAS DE EFICIENCIA DEL GASTO PÚBLICO PARA EL IMPULSO ECONÓMICO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Presidente de la República puede dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso, para lo cual deben cumplirse los criterios exógenos y endógenos establecidos en la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional;
Que, a la fecha, se ha producido un deterioro de las finanzas públicas, el cual se explica básicamente por la caída de los ingresos fiscales y el continuo crecimiento del gasto corriente, lo que pone en riesgo el éxito de la consolidación fiscal, la predictibilidad del gasto público y el manejo transparente y eficiente de las finanzas públicas;
Que, recientemente, los ingresos fiscales se han visto afectados por eventos no previstos en el Marco Macroeconómico Multianual 2018-2021 que han deteriorado la recaudación del presente año, tales como los menores ingresos por el régimen de repatriación de capitales, agravado por el retraso en la ejecución de obras de gran envergadura debido a las consecuencias de los hechos de corrupción que se dieron a conocer durante el año 2017;
Que, por su parte, el continuo crecimiento del gasto corriente se ha debido al mayor gasto en remuneraciones por la implementación de una política salarial en diversos sectores y la nivelación de pensiones e inyección de recursos adicionales no previstos en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; mientras que el incremento del gasto en bienes y servicios ha estado enfocado en publicidad, viajes, difusión e imagen institucional y organización de eventos, entre sus principales causas;
OBSERVEN QUE EL CADÁVER QUE ANDA SEÑALA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO, Y LA NIVELACIÓN DE PENSIONES (para los militares), me faltan leer los anexos.
Más, sin perjuicio para lo que sirva la excepción al límite de gasto, el cadáver sigue expoliando a los pobres viejos Y QUE SEPA ESE MALDITO DESGRACIADO QUE NO ESTOY RECLAMANDO POR MI (pertenecí a las AFP) Y LO SEGUIRÉ HACIENDO.
Señor Thierry Darc Murazzi, le rogaría nos diga donde dice lo que usted señala, acabo de leer TODOS los anexos y lo único cierto es:
ANEXO Nº 4
PARTIDAS DE GASTO EN BIENES Y SERVICIOS NO CONSIDERADAS EN LOS
LÍMITES DE GASTO
Partidas de Prestación de Servicios
2.3.2 8.1 1 Contrato Administrativo de Servicios
2.3.2 8.1 2 Contribuciones a EsSalud de C.A.S.
2.3.2 7.2 6 Locación de Servicios – Fondo de Apoyo Gerencial
2.3.2 7.5 1 Estipendio por Secigra
2.3.2 7.5 2 Propinas para practicantes
2.3.2 7.5 4 Animadoras y Alfabetizadoras
2.3.2 7.5 5 Alumnos de escuelas militares y policiales
Partidas de Mantenimiento
2.3.2 4.1 1 De edificaciones oficinas y estructuras
2.3.2 4.1 2 De carreteras, caminos y fuentes
2.3.2 4.1 3 De vehículos
2.3.2 4.1 4 De mobiliario y similares
2.3.2 4.1 5 De maquinarías y equipos
2.3.2 4.1 99 De otros bienes y activos
2.3.1 11.1 1 Para edificios y estructuras
2.3.1 11.1 2 Para vehículos
2.3.1 11.1 3 Para mobiliario y similares
2.3.1 11.1 4 Para maquinarias y equipos
2.3.1 11.1 5 Otros materiales de mantenimiento
2.3.1 11.1 6 Materiales de acondicionamiento
Usted me dirá, es por descarte, lo que no está en esta lista está limitado y bueno pues, si después de leer lo que no está limitado, díganos que lo único que queda es el pago de luz y agua.
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