El abogado deduce la nulidad, el
Juez indica que se acepta su pedido bajo apercibimiento de declararse
inadmisible; El Fiscal Supremo corrige al Juez y al Abogado que NO es nulidad y
el Juez le pregunta al abogado ¿Que recurso ha interpuesto usted? ¡Apelación!
contesta rectificándose gracias a la colaboración del Fiscal, ¿Porqué? en mi
opinión para, en caso de ser denegada la nulidad alegar que lo que quiso decir
era apelación y como la Constitución garantiza la doble instancia, se tendría
que convocar a otra audiencia para no recortar el derecho de defensa de
Hinostroza. Un pendejo el abogado o no conocía el procedimiento
Consiga en su nota El Decano de la Prensa Nacional, lo siguiente:
"Durante la audiencia, el
fiscal supremo Jesús Fernández Alarcón, afirmó que Hinostroza dirigió la
organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto” con el fin de “cometer delitos” y designar magistrados “amigos” para
"conseguir prebendas y beneficios económicos".
Francamente lo que ha dicho el
Fiscal Supremo contradice la esencia del proceso penal, NO se puede someter a
juicio a una persona porqué es jefe de una organización criminal con el fin
de...., EN QUE QUEDAMOS es una organización criminal que ha cometido delitos o
se presumen que cometerá delitos?.
Si este es uno de los argumentos
que se incorporarán a la solicitud de extradición LOS JUECES ESPAÑOLES se van a
reír de la clase de magistrados que tenemos.
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