lunes, 22 de octubre de 2018

PRISIÓN PREVENTIVA PARA CÉSAR HINOSTROZA PARIACHI



El abogado deduce la nulidad, el Juez indica que se acepta su pedido bajo apercibimiento de declararse inadmisible; El Fiscal Supremo corrige al Juez y al Abogado que NO es nulidad y el Juez le pregunta al abogado ¿Que recurso ha interpuesto usted? ¡Apelación! contesta rectificándose gracias a la colaboración del Fiscal, ¿Porqué? en mi opinión para, en caso de ser denegada la nulidad alegar que lo que quiso decir era apelación y como la Constitución garantiza la doble instancia, se tendría que convocar a otra audiencia para no recortar el derecho de defensa de Hinostroza. Un pendejo el abogado o no conocía el procedimiento

Consiga en su nota El Decano de la Prensa Nacional, lo siguiente:

"Durante la audiencia, el fiscal supremo Jesús Fernández Alarcón, afirmó que Hinostroza dirigió la organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto” con el fin de “cometer delitos” y designar magistrados “amigos” para "conseguir prebendas y beneficios económicos".
Francamente lo que ha dicho el Fiscal Supremo contradice la esencia del proceso penal, NO se puede someter a juicio a una persona porqué es jefe de una organización criminal con el fin de...., EN QUE QUEDAMOS es una organización criminal que ha cometido delitos o se presumen que cometerá delitos?.

Si este es uno de los argumentos que se incorporarán a la solicitud de extradición LOS JUECES ESPAÑOLES se van a reír de la clase de magistrados que tenemos.

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