En el enlace que precede encontrarán el texto que a continuación comparto.
Colegiado apuesta por la
seguridad jurídica respecto a la determinación de la deuda fiscal.
14/10/2018
La Corte Suprema de Justicia
de la República estableció reglas claras respecto de la suspensión de la
prescriptibilidad de las acciones reconocidas a la administración tributaria y
así garantizar la seguridad jurídica en materia fiscal.
En la sentencia correspondiente a la
Casación N° 8340-2015 Lima, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social
Transitoria de la máxima instancia judicial fijó que la
interposición de un recurso de reclamación solo suspende el plazo de
prescripción aplicable a las acciones reconocidas a la administración
tributaria cuando en el tiempo del nacimiento de la obligación del
contribuyente exista norma que así lo precise.
De igual manera, determinó que
se suspende ese plazo de prescripción cuando se interponga dicho recurso dentro
de un procedimiento iniciado válidamente respecto al tributo cuyo pago se
exige; de lo contrario, se atentaría contra el principio de seguridad jurídica.
Fundamento
A criterio del supremo
tribunal, la nulidad de los actos tributarios afecta los actos posteriores
vinculados al acto nulo. Ello se debe a que el acto nulo no ha surtido efectos
y, por tanto, todos los actos posteriores vinculados al acto nulo tampoco
debieron existir, afirmó el tributarista Percy Bardales.
En ese sentido, en el caso materia
de la citada casación, el colegiado considera que no puede suspenderse el plazo
de prescripción en materia tributaria durante el plazo que duró el
procedimiento contencioso tributario en el que se declaró la nulidad de los
valores (documentos que acreditan la existencia de tributos) así emitidos.
Así, la Corte Suprema
establece que al haberse declarado la nulidad de los actos administrativos no
se configuró válidamente una causal de suspensión del plazo prescripción, por
lo que prescribió la facultad de la administración tributaria para determinar
una deuda del contribuyente, comentó el experto, socio de EY-Perú.
Por tanto, la sala suprema
ordena a la administración tributaria, en este caso, abstenerse de iniciar
cualquier procedimiento dirigido a determinar alguna deuda en perjuicio del
contribuyente y el período fiscal involucrado.
Seguridad jurídica
La Corte Suprema establece
reglas claras para que los tributos no sean imprescriptibles, indicó Bardales.
Ello se debe a que el plazo para fiscalizar y determinar deuda fiscal es de
cuatro años como regla general, agregó. Por tanto, sostuvo que si producto de
un procedimiento contencioso que dura 10 años, y por un error no imputable al
contribuyente, la Sunat puede volver a fiscalizar y determinar deuda porque
dicho plazo (10 años) no le afecta sus facultades, la prescripción no tendría
vigencia material. Por tanto, la Corte Suprema ha hecho prevalecer la seguridad
jurídica asociada a la tributación, concluyó.
QUE PIENSO:
Por favor busquen esta
Casación 8340/2015 de la Tercera Sala Constitucional y Social Transitoria, he
hecho la búsqueda y NO la encuentro, NO SE SABE QUE PARTES SON LAS LITIGANTES,
podría ser cualquier gran deudor del Estado peruano que, YA NO TENDRÁ QUE PAGAR
NADA al haber durado más de cuatro años el procedimiento de nulidad de cobranza
de la deuda tributaria que interpuso y declarado fundado,, por tanto el plazo
de prescripción que es de cuatro años INTERRUMPIDO por el inicio de un proceso
de reclamación al haber sido declarado fundado NO lo interrumpe, en
consecuencia, la Administración tributaria NO podrá volver a revisar ni exigir
la misma deuda.
El pueblo peruano está
manipulado con este cuento de "enfrentamiento entre poderes", la
CORRUPCIÓN SIGUE y nadie dice nada, GLORIA S.A,. sube sus productos 30% y el
indecopi no se manifiesta, se dicta una Casación que "prima facie"
beneficia al triunfador del proceso de reclamación (NO SE SABE QUIÉN ES) para
no pagar -por la razón que fuere- la deuda tributaria que se le exige,
BENEFICIANDO ADEMÁS, a quienes estén en las mismas condiciones, es decir que,
interpuesta una reclamación contra una deuda tributaria de cualquier monto,
pueden ser dos mil soles o DOS MIL MILLONES DE SOLES, si se declara fundada la
reclamación después de cinco años o más de proceso, el triunfador se ahorra DOS
MIL MILLONES DE SOLES y EL ESTADO LOS PIERDE. En apariencia todo es
absolutamente normal y justo, pero en no menos de cinco años mucha agua corrió
debajo no de uno sino de muchos puentes y una causa justa para el Estado se
puede transformar en injusta, ahhh y eso que se supone reformarán el Poder
Judicial o está declarado en emergencia por el mismo poder estadual,
jajajajaj!!
El cadáver que anda, apuesto doble contra ripio, que no abrirá su boca y ningún congresista tampoco especialmente los del Frente Amplio y Nuevo Perú, jajajajajja. pobres e inútiles cojudos peruanos.
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