viernes, 25 de noviembre de 2022

ELOY ESPINOZA SALDAÑA - CUALQUIERA PUEDE ACUSAR AL PRESIDENTE DE INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL

https://rpp.pe/politica/gobierno/espinosa-saldana-si-el-gobierno-insiste-en-que-se-rechazo-la-confianza-entramos-en-un-problema-politico-juridico-muy-serio-noticia-1449285

En nuestra Aldea no existe posibilidad de debate, no era antes cuando realmente gobernaban LADRONES y en la hora actual mucho menos, NINGÚN medio -de los más leídos, escuchados o vistos- convoca a abogados con posiciones divergentes, ES UN SÓLO  de quejas y diatribas sin ningún fundamento razonable que explique ¿Cuál es la infracción?

En el orden de ideas anterior repasemos los conceptos: CUESTIÓN DE CONFIANZA y DEROGATORIA  de una Ley que limita  la capacidad de decidir de los aldeanos.

La CUESTIÓN DE CONFIANZA es un vehículo, el contenido es lo que importa, en este punto para el Ejecutivo   termina con la DEROGATORIA de la ley ya mencionada, DEVOLVIENDO AL PUEBLO el derecho que la Constitución consagra a su favor.

Ahora bien, la CUESTIÓN DE CONFIANZA sólo es la forma lo sustantivo es el resultado de la pretensión que es objeto de la petición.

"Toda posibilidad de Referendum debe NECESARIAMENTE pasar por el Parlamento para que sea este quién decida si se debe o no consultar al SOBERANO (texto resumido de lo que se  cuestiona) sobre tal o cual tema, derogar una Ley -por ejemplo-   impidiendo que el Ejecutivo pueda, ante la eventualidad de una discrepancia con el Legislativo, someter su iniciativa a la decisión del pueblo, no sólo es consecuente con el poder delegado en los congresistas, responde al espíritu democrático que informa a cualquier Nación y a una Aldea como la nuestra, por lo menos en el mundo occidental.

El inciso 17 del artículo 2° de nuestra Constitución establece, como no podría ser de otra manera, que: ESTÁ PROSCRITO el Referéndum que pretenda limitar los derechos de los aldeanos, como su participación en la  política  nacional entre ellos, no se requiere ser un erudito en Derecho para concluir que, sino se pueden limitar  los derechos de participación política y otros establecidos por la Constitución vía Referendúm, menos podría estar contenido en una ley dictada por el Congreso.

La norma que es  OBJETO  de la petición de confianza resulta pues fundamental para el ejercicio de la administración de un País, en consecuencia, quién violó (el Congreso que la aprobó y el  TC al declararla constitucional) y  viola la Constitución en la actualidad  (el Congreso), permite que sean  los parlamentarios los que  deben ser denunciados por atentar contra el equilibrio de poderes pues, si la iniciativa  planteada por el Ejecutivo debe primero presentarse a la opinión previa y aprobación del congreso, que puede  impedir se cristalice el cambio (del que se trate y este contenido en el proyecto),  enviándola  al archivo,  tendría una segunda oportunidad para impedir su promulgación IMPIDIENDO EL REFERENDUM.

Una norma de desarrollo constitucional NO puede contradecir la Constitución así sea el Parlamento el que la dicte para regular su funcionamiento e impedir que el Ejecutivo GOBIERNE.




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