miércoles, 30 de noviembre de 2022

EL MATRIMONIO DEBERES Y OBLIGACIONES

El Matrimonio es la institución a la que más recurren los aldeanos, no sólo por el amor que los anima, también como medio de seguridad y si se me permite decirlo, en favor de la mujer. 

No siempre los contrayentes conocen el concepto jurídico del matrimonio, menos aún las obligaciones y derechos que de él nacen para los futuros cónyuges. 

Cuando los problemas agobian y la única salida posible es la separación, el matrimonio heterosexual (el único y esperemos que siga siéndolo) deberá ser asesorado por los abogados con experiencia en Derecho de Familia y en el Divorcio específicamente. La ausencia de conocimientos de la Ley (NO SE PUEDE ALEGAR “NO SABÍA SEÑOR JUEZ”) obliga a realizar la o las consultas intentando encontrar una solución que no lastime a las partes 

En mi profesión, no puedo dedicarme a ella, no obstante considerarme apto para el ejercicio y tener una vida digna (las razones se conocen) los que la ejercen, diría una mayoría de colegas  y por el Colegio que nos agrupa, que más se asemeja a un club de amigos que una institución de  Derecho Público consagrada en la Constitución,  NO son bien vistos por la ciudadanía, por sus mentiras, manipulación, cuando no engaño al abusar de la confianza brindada. 

Este brevísimo aporte, pretende informar a mis amigos y lectores, damas y varones, temas muy puntuales e intentaré ser muy preciso al explicarlas. 

La noción del matrimonio la encontramos en el siguiente artículo del CÓDIGO CIVIL:

"Noción del matrimonio 
Artículo 234º.- El matrimonio es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer vida común. El marido y la mujer tienen en el hogar autoridad, consideraciones, derechos, deberes y responsabilidades iguales. 

Los colegas no siendo CIVILISTAS patrocinan causas civiles y en esta son  naúfragos, al no saber, aconsejan equivocadamente y como las víctimas pagarán no vacilan en decirles los que quieren oír.

Todo un libro del Código Civil se dedica a legislar sobre el Matrimonio y consecuencias, NO pretendo analizarlo todo, sólo temas ESPECIALES para ilustrar a dos humanos muy perversos, ustedes ya los conocen.

Deber de fidelidad y asistencia

Artículo 288º.- Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia.

Es inimaginable un matrimonio en el que si una de las partes enferma el otro emprende la huida, un ejemplo  mayor al que le siguen otros no por ser menores, si de responsabilidad y amor escribimos,  en su alcance NO dejan de ser MUY IMPORTANTES, veamos un ejemplo:

Representación unilateral de la sociedad conyugal

Artículo 294º.- Uno de los cónyuges asume la dirección y representación de la sociedad:

1.- Si el otro está impedido por interdicción u otra causa.

¿Qué significa interdicción?

Cuando uno de los miembros del matrimonio NO está en condiciones de expresar su voluntad, digamos, porqué se accidentó perdiendo la memoria totalmente, el otro puede acudir al Juez para que lo declare INTERDICTO y sea él el curador y representante, ¿Porqué? porque la VIDA CONTINÚA y si la condición del hombre o la mujer no le permiten aportar a la administración del hogar o representarla el OTRO DEBE ASUMIRLA.

¿Cuál o cuales podrían  calificarse como  "otra causa"? que uno de los cónyuges esté TEMPORALMENTE impedido de expresar su voluntad, una enfermedad mental que NO invalida el juicio del enfermo pero que, si se dan las circunstancias que desencadenan el mal, obviamente no podría tomar decisiones y la responsabilidad recaería en el  cónyuge sano hasta la recuperación del que sufre el transtorno.

Quería DEMOSTRAR que, dada la situación de mi esposa -internada en un Hospital de Salud Mental en el Cusco y SIENDO YO, quién desencadena la crisis pues me imputa conductas insanas y relaciones o actos incompatibles con mi edad, motivo por el cual rechaza a mi persona y hemos vivido así CINCUENTIUN AÑOS de vida matrimonial (el 16 de diciembre los cumplimos).

Mi esposa en sus momentos de peor crisis piensa en su hija y en mí y las pruebas corren en el Expediente 353-2022 declaraciones que rebelan esa dicotomía en el sentimiento me rechaza y al mismo tiempo dice quererme.

Nunca hubiera BLOQUEADO LAS TARJETAS sino fuera por el monstruo en que se ha convertido nuestra hija, que me indispone ante mi esposa y el que se lo diga  SU  HIJA, es, perdonen la comparación,  como la palabra de Dios.

Llevo TRES DÍAS, con hoy, sin alimentarme y mi hija se burla de esta  lamentable condición, pero antes de  pegar el último correo, debo seguir con las OBLIGACIONES Y DEBERES DEL MATRIMONIO

Una de las consecuencias del Matrimonio es la formación de una SOCIEDAD PATRIMONIAL, ésta tiene DOS formas de constituirse, sólo me referiré a la SOCIEDAD DE GANANCIALES dejando para otro momento la SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS.

Dentro de aquella, veremos ¿Cuales son las obligaciones de los cónyuges?

Bienes sociales
Artículo 310º.- Son bienes sociales todos los no comprendidos en el Artículo 302º, incluso los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión, así como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor.
También tienen la calidad de bienes sociales los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose a éste el valor del suelo al momento del reembolso.

Administración de bienes sociales y propios por el otro cónyuge
Artículo 314º.- La administración de los bienes de la sociedad y de los propios de uno de los cónyuges corresponde al otro en los casos del Artículo 294º, incisos 1 y 2.

Cargas de la sociedad
Artículo 316º.- Son de cargo de la sociedad:

Decreto Legislativo Nº 295 Código Civil
1.- El sostenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes.
2.- Los alimentos que uno de los cónyuges esté obligado por ley a dar a otras personas.

Hay más, pero ya no interesan.

Aquí termino, ahora publicaré el último correo que me ha enviado mi hija, simplemente no tiene calificación:


Mirtha Anderson

12:19 (hace 1 hora)
para 
Me puedes decir por favor en qué lugar lo publicaste para decirle a mis amigos que lo lean y si es posible después aplaudan, gracias (Este correo tiene un muñeco color rojo, MUY ENOJADO  que dice SORRY)
La pregunta se refiere a los asquerosos correos del sujeto que es su compañero y de las lisuras que digo en uno de ellos, me duele no conocer más nuestro idioma porque las lisuras no reflejan lo que siento hacia esa persona.




1 comentario:

Anónimo dijo...

Cómo es posible que escribas tanta cosa si a tu mujer desde que ingreso al hospital mental solo le llevaste una mazamorra de 2 soles y un yogurt, y esto comprado con la plata de tú mujer, ahora solo hablas de sociedad conyugal refiriéndose solo a su dinero, MANTENIDO, deberías trabajar y no esperar a que tu hija te mantenga

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

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