sábado, 12 de noviembre de 2022

¡¿PORQUÉ LOS MEDIOS MAL INFORMAN? - PORQUÉ LOS ALDEANOS SON AFECTOS A LOS CUENTOS ANTES DE DORMIR.

Compartí en la entrada que  precede, la información que RPP brindó a la ciudadanía  sobre la decisión tomada por la SAC (Sub comisión de acusaciones constitucionales) en el tema de la supuesta "Traición a la Patria" que se le imputa al nuestro Presidente, en ella (la información) se puede leer "Sugerir......" NO dice "Proceder a...." en cuanto a ACUSAR al Jefe del Estado peruano. 
Cómo 
¿Sugerir es sinónimo de proceder?...Veamos:

Según el 
Diccionario
Definiciones de Oxford Languages

Sugerir: Indicar o insinuar levemente a una persona que haga cierta cosa.
"un miembro de la dirección del partido se atrevió a sugerir al presidente que el partido debería no presentarse a las elecciones generales"

Existe otra interpretación, la copiaré para los afectos a los cuentos:

Inspirar o evocar una idea en una persona.
"una mancha vaga en una atmósfera gris puede sugerir al espectador una figura femenina que aguarda el tranvía al borde de la acera en un día lluvioso"

¿Recomendar es sinónimo de "Sugerir"?

  1. Aconsejar a alguien sobre lo que puede o lo que debe hacer por su propio bien o en su propio beneficio.
    "pudo perfeccionar la enseñanza que impartía en su escuela porque recomendaba a sus numerosos alumnos la lectura de los grandes autores"

  2.     Encargar o encomendar a alguien que se ocupe o se haga cargo de una        persona o de una cosa.
  3. "recomendar un negocio"
 
Cómo vemos existen diferencias sustanciales entre un término y otro, ambos NO son sinónimos de "proceder a" o "realizar aquello" que importan un tipo de conducta en función del antecedente que lo fundamenta.

Al Presidente peruano NO lo han acusado de Traición a la Patria, han SUGERIDO que se le acuse, ¿Cuales son las motivaciones?

RPP consigna como faltas que implican la acusación de la SAC, INFRINGIR los artículos 35, 54, 110 y 118 de la Constitución del Estado que he analizado en la entrada, que, repito, precede a la presente.

NO PUEDO CONFIAR en la información de RPP pues, he oído, no sé donde, que la infracción constitucional no está referida a uno de esos artículos, ¡el 35°! en realidad es el 32°
que norma  "NO se puede someter a referéndum....." y la verdad, en mi concepto, el 35° siendo el sustento de una infracción es ya una barbaridad porque hay que adivinar cuál es la supuesta infracción, el 32° deja sin piso la construcción de barro levantada contra Pedro Castillo Terrones.

Artículo 32.- Consulta popular por referéndum. Excepciones
Pueden ser sometidas a referéndum:

1. La reforma total o parcial de la Constitución;
2. La aprobación de normas con rango de ley;
3. Las ordenanzas municipales; y
4. Las materias relativas al proceso de descentralización.

No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.

¿Donde encaja el ofrecimiento de someter a Referéndum el otorgarle a Bolivia -por nuestro territorio salida soberana al Mar?.

¿Se han olvidado de Tiwinza?

Así pues, para poder actuar en función a lo "SUGERIDO" primero debe RATIFICARSE por la Comisión Permanente las supuestas infracciones  cometidas por el Mandatario de nuestra Aldea,  la acusación de la SAC NO es un mamarracho, es el reflejo EXACTO de la imbecilidad y la  torpeza, tanto que la vergüenza de haber  presentado su "legicidio" los acompañará como el estigma de vender sus conciencias al mejor postor,  ni TRES PATINES pudo haberlo hecho mejor.


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