viernes, 11 de noviembre de 2022

NUESTRA ALDEA ES EL REINO DE LA INDECENCIA, LA MENTIRA Y MUCHAS LACRAS MÁS

Decían los miembros del Parlamento interesados en votar a Castillo Terrones, Presidente Constitucional de la Aldea llamada Perú que acusarían a nuestro Presidente por TRAICIÓN A LA PATRIA Sin embargo la SAC (Sub comisión de Acusaciones Constitucionales) sólo y pego la parte contenida en el enlace que comparto sobre Traición a la Patria:

"Asimismo, sugiere acusar por antejuicio político al exmaestro chotano, en su condición de máxima autoridad del Estado peruano, como presunto autor del delito de traición a la patria".


Sugiere, era obvio, los disparates no tienen respaldo lógico, de sentido común y jurídico.

¿De que acusan al Mandatario peruano?

Por haber infringido los siguientes artículos de la Constitución:

Artículo 35.- Organizaciones Políticas

Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de organizaciones políticas como partidos, movimientos o alianzas, conforme a ley. Tales organizaciones concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica.

La ley establece normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos, y la transparencia en cuanto al origen de sus recursos económicos y el acceso gratuito a los medios de comunicación social de propiedad del Estado en forma proporcional al último resultado electoral general. 

Artículo 54.- Territorio, soberanía y jurisdicción

El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre.

El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.

En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. 

Artículo 110.- El Presidente de la República

El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio. 

Artículo 118.- Atribuciones del Presidente de la República

Corresponde al Presidente de la República:

1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y los tratados, leyes y demás disposiciones legales.

2. Representar al Estado, dentro y fuera de la República.

3. Dirigir la política general del Gobierno.

4. Velar por el orden interno y la seguridad exterior de la República.

5. Convocar a elecciones para Presidente de la República y para representantes a Congreso, así como para alcaldes y regidores y demás funcionarios que señala la ley.

6. Convocar al Congreso a legislatura extraordinaria; y firmar, en ese caso, el decreto de convocatoria.

7. Dirigir mensajes al Congreso en cualquier época y obligatoriamente, en forma personal y por escrito, al instalarse la primera legislatura ordinaria anual. Los mensajes anuales contienen la exposición detallada de la situación de la República y las mejoras y reformas que el Presidente juzgue necesarias y convenientes para su consideración por el Congreso.

Los mensajes del Presidente de la República, salvo el primero de ellos, son aprobados por el Consejo de Ministros.

8. Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.

9. Cumplir y hacer cumplir las sentencias y resoluciones de los órganos jurisdiccionales.

10. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Jurado Nacional de Elecciones.

11. Dirigir la política exterior y las relaciones internacionales; y celebrar y ratificar tratados.

12. Nombrar embajadores y ministros plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso.

13. Recibir a los agentes diplomáticos extranjeros, y autorizar a los cónsules el ejercicio de sus funciones.

14. Presidir el Sistema de Defensa Nacional; y organizar, distribuir y disponer el empleo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.

15. Adoptar las medidas necesarias para la defensa de la República, de la integridad del territorio y de la soberanía del Estado.

16. Declarar la guerra y firmar la paz, con autorización del Congreso.

17. Administrar la hacienda pública.

18. Negociar los empréstitos.

19. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia.

20. Regular las tarifas arancelarias.

21. Conceder indultos y conmutar penas. Ejercer el derecho de gracia en beneficio de los procesados en los casos en que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria.

22. Conferir condecoraciones en nombre de la Nación, con acuerdo del Consejo de Ministros.

23. Autorizar a los peruanos para servir en un ejército extranjero. Y

24. Ejercer las demás funciones de gobierno y administración que la Constitución y las leyes le encomiendan.

COMENTARIO

He reservado mi comentario, esperando que mis amigos y amables lectores hayan leído las "infracciones constitucionales". El más curioso de todos, por el informe  contenido en el enlace es  el artículo 118|  no precisan cual o cuales son las atribuciones que Pedro Castillo Terrones ha infringido de este artículo consagrado a establecer las responsabilidades del  Presidente Constitucional.

Bien, en el Derecho positivo, no se lanzan "bombas de ensayo"se establecen HECHOS que se subsumen en los artículos o sólo uno que el "denunciado" haya infringido (s) con su conducta.

Es posible que el medio de comunicación haya copiado lo que le dijeron sus caseritos del Parlamento sin detallar los fundamentos que amparan la "acusación".  Aceptemos que la información no entra en detalles, lo que importa es que  se visualice al Presidente como culpable de algo que la ignara población de aldeanos no se interesara en averiguar, "EL PRESIDENTE ES CULPABLE Y LISTO"

Muy bien, corresponde entonces ADIVINAR, del texto de cada artículo invocado que relación guarda con la inconducta que se atribuye al Presidente Constitucional, veamos:

ARTÍCULO 35.- Pienso, forzando la relación entre el artículo y los hechos imputados que, para la SAC el Presidente sólo puede abrir la boca a través del Partido al que pertenezca, como no tiene ninguno está impedido de opinar políticamente, no sé, muy jalada de los cabellos esta primera ADIVINANZA

ARTÍCULO 54°.- Este artículo DEFINE los derechos de la Aldea sobre su territorio, NO ESTABLECE  restricciones en su interpretación que, en todos los casos se deduce: SI NUESTRO TERRITORIO estuviera amenazado por fuerzas extranjeras, el Gobierno de turno ESTÁ OBLIGADO A DEFENDERLO.
ADIVINAR que infracción cometió nuestro Mandatario, es tarea harto muy difícil, digamos que, reconocer las necesidades de una Aldea amiga y ofrecerle consultar al pueblo si es viable apoyarlo para solucionar tal necesidad, no puede suponer, por mucho esfuerzo mental que realicemos, constituir una amenaza a nuestra soberanía territorial, en fin sólo puedo remitirme al informe que para acusar los miembros de la SAC han emitido, deberán tener dotes de hechiceros para convencernos que el profesor Castillo Terrones infringió sus postulados.

ARTÍCULO 110.- El Presidente PERSONIFICA  a la Nación, ¡¡por supuesto!! y en esa condición ofreció a la Aldea amiga consultar si se le podía ayudar, al hacerlo estaba enalteciendo al pueblo al que se debe pues, Bolivia es la pata coja de Sudamérica y mientras no tenga salida soberana al Mar, nuestra región NO podrá unirse para negociar con las grandes potencias mundiales, más con esta torpe acusación le están comunicando a todos nuestros vecinos que NO vamos a ceder un milímetro de territorio a Bolivia aunque ello suponga el perjuicio nuestro y de todos los Paises que conforman nuestra Región, ¡¡que bien ha de caer en un Estado muy cercano!! saber que Bolivia estará jodida por muchísimo tiempo más.

ARTÍCULO 118.- Escojan ustedes cualquier inciso ya no interesa  y no vale la pena continuar con el análisis.






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