sábado, 5 de noviembre de 2022

¿QUIEN TIENE LA INVESTIGACIÓN Y LA ACUSACIÓN? ¡¡¡EL BONETE NARANJA SEÑORITA!!!

https://rpp.pe/politica/judiciales/corte-suprema-evaluara-si-pedro-castillo-puede-o-no-ser-investigado-por-el-ministerio-publico-durante-su-mandato-noticia-1444416


Los enlaces compartidos publicados en el Portal de RPP "La voz de todo el Perú...claro....de los ricos de cada región" uno junto al otro,  me invitan a pensar en un mensaje al Presidente Constitucional, ¿Por qué?

La revocación  de la Prisión preventiva ordenada por el PJ a  miembro CONNOTADO de una  familia de muy dudosa ética POR DECIR LO MENOS, no ha demorado ni un mes contado desde el internamiento de Luna Morales, hijo del dueño de una universidad que exhibía  una fachada que por sí sola  promocionaba la educación en esa "supuesta universidad", recordarán que SÓLO ERA LA FACHADA detrás de ella no había nada atendiendo a los informes  y fotografías difundidas por los medios; muy bien,  la demora en resolver la misma medida de limitación a la libertad ambulatoria de la hija o cuñada del Presidente Constitucional (los sentimientos mandan, sólo preciso la relación legal y el amor fraterno) duró  TRES MESES o más no lo recuerdo muy bien, muy extraño tratándose de una señorita  que no contaba con antecedentes.

En el segundo enlace, ese mismo Poder del Estado resolverá, la apelación del abogado del  Mandatario peruano al derecho que tiene el Ministerio Público de investigar a los Jefes de Estado en ejercicio de sus funciones, la responsabilidad de la Corte Suprema es pronunciarse sobre los límites de ese poder de investigación conforme se infiere del mandato del artículo   117° de la Carta Política de nuestra Aldea que,a la letra dice:

Artículo 117.- Excepción a la inmunidad presidencial
El Presidente de la República sólo puede ser acusado, durante su período, por traición a la Patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución, y por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

"SÓLO  PUEDE SER ACUSADO" un primer límite.

Que  significa ser ACUSADO, haber sido previamente investigado y la investigación TIENE DOS FASES O ETAPAS, una primera constituida por las diligencias preliminares, a la que se incorporará la INVESTIGACIÓN PREPARATORIA si a juicio del Ministerio Público los indicios crean en él la convicción que, las pruebas de la diligencias preliminares deben ser ampliadas a la fase siguiente del Proceso Penal, etapa en la que se decidirá si  el investigado pasa o no a JUICIO, este procedimiento es un segundo límite.

¿Y porque puede ser acusado? sólo por los delitos previstos en el artículo que he compartido "ut supra" este  es un tercer límite.

Ahora bien, el que se hayan compartido, uno al lado del otro ambos artículos me sugiere lo siguiente:

El Poder Judicial estaría "a sotto voce", indirectamente,  "por lo bajo" en lenguaje vulgar,  comunicando al ciudadano elegido por la voluntad mayoritaria del pueblo peruano (segunda vuelta) que, cuando se trate de problemas con carácter jurisdiccional que puedan afectarlo directa o indirectamente (familiares),  SERÁN MUY EXIGENTES, RIGUROSOS Y CON SEGURIDAD, como corresponde a los Jueces de TODAS las instancias, CREADORES DE DERECHO.

Esta presunción de la que parto NACE MUERTA,  el artículo 117°  es inmodificable, debe seguirse el procedimiento establecido en la propia Constitución,  NO será modificada dirán los que quieren al mandatario en su Casa o tras las rejas,  la Suprema instancia judicial sólo se pronunciará sobre si debe o no ser investigado,  si pues, ello es verdad mientras no TRASGREDA los límites establecidos por el artículo 117° ya compartido.

COROLARIO:

Si el Presidente sólo puede ser ACUSADO, es decir Investigación preliminar y preparatoria, siendo que en esta última se define la  suerte del investigado, en tanto   puede concluir con el sobreseimiento de la imputación (no existen pruebas) o la acusación propiamente dicha que la resolverá el colegiado correspondiente por tratase del Presidente de la Aldea.

La Corte Suprema sólo podrá fallar en el sentido que el Mandatario puede ser investigado por delitos distintos a los previstos en el artículo 117°  PRELIMINARMENTE pues, si quieren sacarle la vuelta a la Ley -me parece es la consigna del poder-  la obediencia a las órdenes eventuales de los mandantes  en nuestra Aldea,  DESCUBRIRÍAN LA TERRIBLE REALIDAD debido a la cual no dejaremos de ser lo que somos,  si el Fallo abre la posibilidad de considerar la Investigación Preparatoria dentro del concepto INVESTIGACIÓN, contradeciria el concepto de ACUSADO y convertiría su Sentencia en el más bochornoso atentado contra la DEMOCRACIA que sólo tendría  parangón con la "democracia a la peruana".

Y si por ventura resuelven que incorporada la Investigación preparatoria tanto el sobreseimiento o la acusación que pudieran desprenderse se reservarán hasta que concluya el Mandato de Pedro Castillo, en mi concepto  SERÍA UNA CONDENA ANTICIPADA, mientras llega, las consecuencias en la Administración del País se dejarán sentir.

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