A la Sala Civil (Ex 1°) con especialidad en FAMILIA CIVIL
ro. | Nro. Expediente | Tipo de Expediente | Órgano Jurisdiccional | Fecha de Ingreso | Estado | Partes Procesales | |
---|---|---|---|---|---|---|---|
La Sala dictó la siguiente Resolución:
SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE :
00200-2021-0-1015-JP-FC-01
MATERIA : ALIMENTOS
RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA
DEMANDADO : ANDERSON HIGINIO,
MIRTHA CAROLA
DEMANDANTE : ANDERSON ANDERSON,
JOSE GUILLERMO
Resolución Nro. 58
Cusco,
2 de noviembre de 2022.
Por recibido en la fecha el presente proceso y estando a la resolución materia de CONSULTA, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Civil1, póngase en conocimiento de las partes que la causa esta expedita para ser resuelta. - Integran el Colegiado los Señores Jueces Superiores Luis Fernando Murillo Flores, Yuri Jhon Pereira Alagón, Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, conforme lo dispone la Resolución Administrativa
No.
001-2022-P-CSJCU-PJ. –
Dando providencia al escrito ingresado por mesa de partes electrónica Nº 1834-2022.- A TODOS LOS EXTREMOS: estese a lo dispuesto en la presente resolución.
S.S.
MURILLO
FLORES PEREIRA ALAGÓN VELÁSQUEZ CUENTAS
1 “Artículo 41.- Resolución de la
contienda ante el superior
La contienda de competencia entre Jueces Civiles del mismo distrito judicial la dirime la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente. En los demás casos, la dirime la Sala Civil de la Corte Suprema
SALA CIVIL (EX 1°) - SEDE
CENTRAL
EXPEDIENTE :
00200-2021-0-1015-JP-FC-01
MATERIA : ALIMENTOS
RELATOR : ROXANA
BOHORQUEZ ABARCA
DEMANDADO : ANDERSON
HIGINIO, MIRTHA CAROLA
DEMANDANTE : ANDERSON
ANDERSON, JOSE GUILLERMO
Resolución
Nro. 59
Cusco, 9 de noviembre de
2022.
Dando providencia al
escrito ingresado por mesa de partes electrónica con ingreso N.º
1867-2022.- A LO EXPUESTO: Teniendo en cuenta que la Sala Civil (Sala Mixta) tiene
elevada carga procesal, se emitirá la resolución correspondiente en el orden que corresponda.
NO EXISTE CUANDO SE BUSCA EN SEGUIMIENTO DEL EXPEDIENTE Sala Mixta sólo SALA CIVIL conforme se aprecia en este cuadro:
00200-2021-0-1001-JR-CI-01 |
APELACION DE AUTO - PRINCIPAL |
SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL |
He omitido nombres por razones obvias.
La diferencia entre el cuadro que precede y el siguiente es EVIDENTE E INCONTESTABLE
ro. |
Nro. Expediente |
Tipo de Expediente |
Órgano Jurisdiccional |
Fecha de Ingreso |
Estado |
Partes Procesales |
1 |
00200-2021-0-1015-JP-FC-01 |
CONSULTA / REVISIÓN |
SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL |
28/10/2022 15:59:49 |
TRAMITE |
ANDERSON ANDERSON JOSE GUILLERMO |
2 |
00200-2021-72-1015-JP-FC-01 |
ACOMPAÑADO |
SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL |
28/10/2022 15:59:49 |
APELACION |
ANDERSON ANDERSON JOSE GUILLERMO |
LAS SIGLAS FC significan FAMILIA-CIVIL (sirven para distinguirla de FAMILIA TUTELAR)
SALA CIVIL (EX 1°) - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00200-2021-0-1015-JP-FC-01
MATERIA : ALIMENTOS
RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA
DEMANDADO : ANDERSON HIGINIO, MIRTHA CAROLA
DEMANDANTE : ANDERSON ANDERSON, JOSE GUILLERMO
Resolución Nro. 60
Cusco, 11 de noviembre de 2022.
Dando providencia al escrito ingresado por mesa de partes electrónica con ingreso Nº 1901-2022.- A LO EXPUESTO: Tómese conocimiento.
SALA CIVIL (EX 1°) - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00200-2021-0-1015-JP-FC-01
MATERIA : ALIMENTOS
RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA
DEMANDADO : ANDERSON HIGINIO, MIRTHA CAROLA
DEMANDANTE : ANDERSON ANDERSON, JOSE GUILLERMO
Resolución Nro. 61
Cusco, 16 de noviembre de 2022.
Dando providencia a los escritos presentados por mesa de partes electrónica:
Con ingreso Nº 1926-2022.- A LO EXPUESTO: Tengase en cuenta en lo que fuera de ley en su oportunidad y agréguese a sus antecedentes.- ANEXOS.-
Agréguese al expediente.
Con ingreso Nº 1948-2022.- A LO EXPUESTO: Tengase en cuenta en lo que fuera de ley en su oportunidad y agréguese a sus antecedentes
ESTA MISMA SALA EN UNA RESOLUCIÓN QUE PRUEBA LA INCOMPETENCIA DEL PERSONAL JURISDICCIONAL Y LA FALTA DE SUPERVISIÓN DE LOS SEÑORES VOCALES, RESUELVE:
SALA CIVIL (EX 1°) - SEDE CENTRAL
EXPEDIENTE : 00200-2021-0-1015-JP-FC-01
MATERIA : ALIMENTOS
RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA
DEMANDADO : ANDERSON HIGINIO, MIRTHA CAROLA
DEMANDANTE : ANDERSON ANDERSON, JOSE GUILLERMO
Resolución Nro. 62
Cusco, 25 de noviembre de 2022.
Dando providencia al escrito presentado por mesa de partes electrónica con ingreso Nº 1989-2022.- A LO EXPUESTO: Teniendo en cuenta que el escrito esta dirigido a la Sala Superior Civil Especialidad Familia y esta es una Sala Civil Mixta con elevada cargar procesal, en la cual se atiende los procesos conforme su llegada, se emitirá la resolución correspondiente en el orden que corresponda.- Sobre su pedido de notificarle con la Resolución Nro. 61, siendo atendible el pedido del recurrente, NOTIFIQUESE al recurrente con la resolución mencionada y tómese conocimiento.
S.S.
MURILLO FLORES PEREIRA ALAGÓN VELÁSQUEZ CUENTAS
ES EL MISMO CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN 59 pero DICTADA DIECISÉIS DÍAS DESPUÉS.
Todo lo anterior son errores de tipo formal PERO IMPERDONABLES, ahora veamos el FONDO, una supuesta CONTIENDA DE COMPETENCIA.
En principio, quién debía conocer la demanda no objetó su competencia a la misma que los litigantes se sometieron.
La Juez Bellota Guzmán se inhibió de seguir conociendo NO porque se creyera incompetente sino por DECORO (jejeje) La Juez de igual clase (de Paz Letrado) consideró que la inhibición por DECORO no tenía fundamento y lo elevó en consulta el Juez requerido, a su vez, decidió no AVOCARSE y elevó el Expediente al Sala especializada en Derecho de Familia y Civil.
En estricto NO existe contienda de competencia alguna y pasaremos a analizar el tema:
¿Que norma el Código Procesal Civil?
- Comprenderán que NO existe contienda de competencia. la Sala SOLO DEBE pronunciarse sobre los fundamentos de la inhibición por DECORO y los expuestos por la Juez de Paz de Calca que NO los considera suficientes, disponiendo con su resolución quién debe seguir conociendo la EJECUCIÓN de la Pensión de Alimentos ordenada.
Es decir, la Juez de Urubamba en ningún momento se ha declarado INCOMPETENTE pero se inhibe por la RECUSACIÓN que le formulara ante una pretensión de la demandada iniciando otro PROCESO contra mi persona y contra su madre para REDUCIR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS que NO LE DA LA GANA DE CUMPLIR por la EVIDENTE FALTA DE IDONEIDAD DE LOS MAGISTRADOS QUE DEBEN RESOLVER.
ESTA PUEDE SER UNA POSIBLE EXPLICACIÓN A LO QUE OCURRE EN LA SALA SUPERIOR ESPECIALIZADA EB FAMILIA -CIVIL del Cusco - La persona de Yuri Jhon Pereira Alagon -miembro de esta Sala y su Presidente, tiene el mismo nombre de la persona que firma la Resolución UNO declarando IMPROCEDENTE mi queja contra la Juez Bellota Guzmán Judith Andrea presentada ante al ODECMA DE LA CIUDAD IMPERIAL.
- La competencia de los Jueces de Paz Letrados y de Paz sólo se cuestiona mediante excepción.
- Si recibido el oficio y sus anexos, el Juez de la demanda considera que es competente el Juez de la contienda, le remitirá el expediente para que conozca del proceso. Esta decisión es inimpugnable.
- Si el Juez de la demanda se considera competente suspenderá el proceso y remitirá todo lo actuado, inclusive el principal, al superior que deba dirimir la competencia, oficiando al Juez de la contienda.
No hay comentarios:
Publicar un comentario