viernes, 25 de noviembre de 2022

SEÑORES: MURILLO FLORES; PEREIRA ALAGÓN ; VELÁSQUEZ CUENTAS ¿Contienda de Competencia?, ¿Es Jefe de la Unidad Desconcentrada de Defensoría del usuario judicial?

Algo sumamente extraño ocurre en la Corte Superior del Cusco.

La CONSULTA formulada por la Juez del Juzgado de Paz Letrado de Calca, en primera instancia se elevó al Juzgado Civil de la misma ciudad porque NO consideró suficiente los argumentos de la Juez Bellota Guzmán  del Juzgado de Paz de Urubamba quién se había inhibido de seguir conociendo el proceso de alimentos SENTENCIADO y en EJECUCIÓN , el Juez civil DECIDIÓ no avocarse porqué correspondía  resolver la CONSULTA a la Sala Superior y lo elevó a la Sala de la que se da cuenta en el siguiente cuadro.

A la Sala Civil (Ex 1°) con especialidad en FAMILIA CIVIL

ro.Nro. ExpedienteTipo de ExpedienteÓrgano JurisdiccionalFecha de IngresoEstadoPartes Procesales
100200-2021-0-1015-JP-FC-01CONSULTA / REVISIÓNSALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL28/10/2022 15:59:49TRAMITEANDERSON ANDERSON JOSE GUILLERMO
200200-2021-72-1015-JP-FC-01ACOMPAÑADOSALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL28/10/2022 15:59:49APELACIONANDERSON ANDERSON JOSE GUILLERMO

La Sala dictó la siguiente Resolución:

SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE : 00200-2021-0-1015-JP-FC-01

MATERIA : ALIMENTOS

RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA

DEMANDADO : ANDERSON HIGINIO, MIRTHA CAROLA

DEMANDANTE : ANDERSON ANDERSON, JOSE GUILLERMO

Resolución Nro. 58

Cusco, 2 de noviembre de 2022.

Por recibido en la fecha el presente proceso y estando a la resolución materia de CONSULTA, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 del Código Procesal Civil1, póngase en conocimiento de las partes que la causa esta expedita para ser resuelta. - Integran el Colegiado los Señores Jueces Superiores Luis Fernando Murillo Flores, Yuri Jhon Pereira Alagón, Begonia del Rocío Velásquez Cuentas, conforme lo dispone la Resolución Administrativa

No. 001-2022-P-CSJCU-PJ. –

Dando providencia al escrito ingresado por mesa de partes electrónica Nº 1834-2022.- A TODOS LOS EXTREMOS: estese a lo dispuesto en la presente resolución.

S.S.

MURILLO FLORES PEREIRA ALAGÓN VELÁSQUEZ CUENTAS

1 “Artículo 41.- Resolución de la contienda ante el superior

La contienda de competencia entre Jueces Civiles del mismo distrito judicial la dirime la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente. En los demás casos, la dirime la Sala Civil de la Corte Suprema 

 Esta misma Sala SIETE DÍAS DESPUÉS sorprendemente resuelve:

SALA CIVIL (EX 1°) - SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE : 00200-2021-0-1015-JP-FC-01

MATERIA : ALIMENTOS

RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA

DEMANDADO : ANDERSON HIGINIO, MIRTHA CAROLA

DEMANDANTE : ANDERSON ANDERSON, JOSE GUILLERMO

Resolución Nro. 59

Cusco, 9 de noviembre de 2022.

Dando providencia al escrito ingresado por mesa de partes electrónica con ingreso N.º 1867-2022.- A LO EXPUESTO: Teniendo en cuenta que la Sala Civil (Sala Mixta) tiene elevada carga procesal, se emitirá la resolución correspondiente en el orden que corresponda.

NO EXISTE CUANDO SE BUSCA EN SEGUIMIENTO DEL EXPEDIENTE Sala Mixta sólo SALA CIVIL conforme se aprecia en este cuadro:

00200-2021-0-1001-JR-CI-01

APELACION DE AUTO - PRINCIPAL

SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL

He omitido nombres por razones obvias.

La diferencia entre el cuadro que precede y el siguiente es EVIDENTE E INCONTESTABLE

ro.

Nro. Expediente

Tipo de Expediente

Órgano Jurisdiccional

Fecha de Ingreso

Estado

Partes Procesales

1

00200-2021-0-1015-JP-FC-01

CONSULTA / REVISIÓN

SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL

28/10/2022 15:59:49

TRAMITE

ANDERSON ANDERSON JOSE GUILLERMO

2

00200-2021-72-1015-JP-FC-01

ACOMPAÑADO

SALA CIVIL(EX 1°) - SEDE CENTRAL

28/10/2022 15:59:49

APELACION

ANDERSON ANDERSON JOSE GUILLERMO

LAS SIGLAS FC significan FAMILIA-CIVIL (sirven para distinguirla de FAMILIA TUTELAR)

SALA CIVIL (EX 1°) - SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE : 00200-2021-0-1015-JP-FC-01

MATERIA : ALIMENTOS

RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA

DEMANDADO : ANDERSON HIGINIO, MIRTHA CAROLA

DEMANDANTE : ANDERSON ANDERSON, JOSE GUILLERMO

Resolución Nro. 60

Cusco, 11 de noviembre de 2022.

Dando providencia al escrito ingresado por mesa de partes electrónica con ingreso Nº 1901-2022.- A LO EXPUESTO: Tómese conocimiento.


SALA CIVIL (EX 1°) - SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE : 00200-2021-0-1015-JP-FC-01

MATERIA : ALIMENTOS

RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA

DEMANDADO : ANDERSON HIGINIO, MIRTHA CAROLA

DEMANDANTE : ANDERSON ANDERSON, JOSE GUILLERMO

Resolución Nro. 61

Cusco, 16 de noviembre de 2022.

Dando providencia a los escritos presentados por mesa de partes electrónica:

Con ingreso Nº 1926-2022.- A LO EXPUESTO: Tengase en cuenta en lo que fuera de ley en su oportunidad y agréguese a sus antecedentes.- ANEXOS.-

Agréguese al expediente.

Con ingreso Nº 1948-2022.- A LO EXPUESTO: Tengase en cuenta en lo que fuera de ley en su oportunidad y agréguese a sus antecedentes

ESTA MISMA SALA EN UNA RESOLUCIÓN QUE PRUEBA LA INCOMPETENCIA DEL PERSONAL JURISDICCIONAL Y LA FALTA DE SUPERVISIÓN DE LOS  SEÑORES VOCALES, RESUELVE:

SALA CIVIL (EX 1°) - SEDE CENTRAL

EXPEDIENTE : 00200-2021-0-1015-JP-FC-01

MATERIA : ALIMENTOS

RELATOR : ROXANA BOHORQUEZ ABARCA

DEMANDADO : ANDERSON HIGINIO, MIRTHA CAROLA

DEMANDANTE : ANDERSON ANDERSON, JOSE GUILLERMO

Resolución Nro. 62

Cusco, 25 de noviembre de 2022.

Dando providencia al escrito presentado por mesa de partes electrónica con ingreso Nº 1989-2022.- A LO EXPUESTO: Teniendo en cuenta que el escrito esta dirigido a la Sala Superior Civil Especialidad Familia y esta es una Sala Civil Mixta con elevada cargar procesal, en la cual se atiende los procesos conforme su llegada, se emitirá la resolución correspondiente en el orden que corresponda.- Sobre su pedido de notificarle con la Resolución Nro. 61, siendo atendible el pedido del recurrente, NOTIFIQUESE al recurrente con la resolución mencionada y tómese conocimiento.

S.S.

MURILLO FLORES PEREIRA ALAGÓN VELÁSQUEZ CUENTAS

ES EL MISMO CONTENIDO  DE LA RESOLUCIÓN 59 pero DICTADA DIECISÉIS DÍAS DESPUÉS.

Todo lo anterior son errores de tipo formal PERO IMPERDONABLES, ahora veamos el FONDO, una supuesta CONTIENDA DE COMPETENCIA.

En principio, quién debía conocer la demanda no objetó su competencia a la misma que los litigantes se sometieron.

La Juez Bellota Guzmán se inhibió de seguir conociendo NO porque se creyera incompetente sino por DECORO (jejeje) La Juez de igual clase (de Paz Letrado) consideró que la inhibición por DECORO no tenía fundamento y lo elevó en consulta el Juez requerido, a su vez, decidió no AVOCARSE y elevó el Expediente al Sala especializada en Derecho de Familia y Civil.

En estricto NO existe contienda de competencia alguna y pasaremos a analizar el tema:

¿Que norma el Código Procesal Civil?

    Artículo 37°.- Cuestionamiento exclusivo
      La competencia de los Jueces de Paz Letrados y de Paz sólo se cuestiona mediante excepción.
    Artículo 38°.- Contienda de competencia
      La incompetencia territorial relativa puede ser invocada, excluyentemente, como excepción o como contienda. La contienda de competencia se interpone ante el Juez que el demandado considere competente, dentro de los cinco días de emplazado y ofreciendo los medios probatorios pertinentes.
      El Juez rechazará de plano la contienda propuesta extemporáneamente o cuando es manifiestamente improcedente o temeraria. Cuando la temeridad consista en la creación artificiosa de una competencia territorial, la parte responsable será condenada al pago del monto máximo de la multa prevista por el artículo 46°, y el Juez, de oficio o a pedido de parte, oficiará al Ministerio Público, de ser el caso.
      Si el Juez admite la contienda oficiará al Juez de la demanda, pidiéndole que se inhiba de conocerla y solicitando, además, la remisión del expediente.
      Con el oficio le anexa copia certificada del escrito de contienda, de sus anexos, de la resolución admisoria y de cualquier otra actuación producida. Adicionalmente al oficio, el Juez de la contienda dará aviso inmediato por fax u otro medio idóneo.
    Artículo 39°.- Reconocimiento de incompetencia
      Si recibido el oficio y sus anexos, el Juez de la demanda considera que es competente el Juez de la contienda, le remitirá el expediente para que conozca del proceso. Esta decisión es inimpugnable.
    Artículo 40°.- Conflicto de competencia
      Si el Juez de la demanda se considera competente suspenderá el proceso y remitirá todo lo actuado, inclusive el principal, al superior que deba dirimir la competencia, oficiando al Juez de la contienda.
    Artículo 41°.- Resolución de la contienda ante el superior
      La contienda de competencia entre Jueces Civiles del mismo distrito judicial la dirime la Sala Civil de la Corte Superior correspondiente. En los demás casos, la dirime la Sala Civil de la Corte Suprema.
      El superior dirimirá la contienda dentro de cinco días de recibido los actuados, sin dar trámite y sin conceder el informe oral. El auto que resuelve la contienda ordena la remisión del expediente al Juez declarado competente, con conocimiento del otro Juez.

  • Comprenderán que  NO existe  contienda de competencia. la Sala SOLO DEBE  pronunciarse sobre los fundamentos de la inhibición por DECORO y los expuestos por la Juez de Paz de Calca que NO los considera suficientes, disponiendo con su resolución quién debe seguir conociendo la EJECUCIÓN  de la Pensión de Alimentos ordenada.

    Es decir, la Juez de Urubamba en ningún momento  se ha declarado INCOMPETENTE pero se inhibe por la RECUSACIÓN que le formulara ante una pretensión de la demandada iniciando otro PROCESO contra mi persona y contra su madre para REDUCIR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS que NO LE DA LA GANA DE CUMPLIR por la EVIDENTE FALTA DE IDONEIDAD DE LOS MAGISTRADOS QUE DEBEN RESOLVER.

    ESTA PUEDE SER UNA POSIBLE EXPLICACIÓN A LO QUE OCURRE EN LA SALA SUPERIOR ESPECIALIZADA EB FAMILIA -CIVIL del Cusco

  • La persona de Yuri Jhon Pereira Alagon -miembro de esta Sala y su Presidente, tiene el mismo nombre de la persona que firma la Resolución UNO declarando IMPROCEDENTE mi queja contra la Juez Bellota Guzmán Judith Andrea presentada ante al ODECMA DE LA CIUDAD IMPERIAL.

Como se puede apreciar de la parte final de la mencionada Resolución:


3. RECOMENDAR al quejoso JOSÉ GUILLERMO ANDERSON ANDERSON, que en lo sucesivo guarde el debido respeto a la señora Juez, absteniéndose de usar expresiones agraviantes en su contra.
4. En tal virtud, una vez consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución,
ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el expediente como corresponde. REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.

YURI JHON PEREIRA ALAGÓN
JEFE DE LA UNIDAD DESCONCENTRADA
DE DEFENSORÍA DEL USUARIO JUDICIAL
YJPA/kmge


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