jueves, 15 de diciembre de 2016

C E N S U R A D O

CENSURADO

Como era previsible el señor Jaime Saavedra deberá renunciar, nuestro Presidente aceptar la renuncia y nombrar a sus sucesor dentro de las 72 horas de aceptada la renuncia.

No tenía interés en opinar antes, durante o después de todo este circo, hoy lo hago en referencia a la intervención del Congresista Lescano quién precisó que la censura estaba viciada y que era nula porqué se habían introducido en el debate de hoy, 15-12-2016, sobre la censura al Ministro de Educación  temas distintos a las preguntas formuladas en la interpelación, posición que no compartía el congresista Mulder a quien se le dio la palabra después que terminó el señor Lescano , Mulder dijo que la interpelación y la censura eran dos cosas distintas y que la interpretación del Congresista Lescano era producto de haber estudiado en una “universidad de medio pelo”, la presidenta del congreso no le dio la oportunidad de responder al señor Lescano a quién momentos antes y dentro de su intervención, le obligó a retirar –aplicando el reglamento del Congreso- una frase a solicitud de una persona que no sabe diferenciar “palabra” de “frase” pues solicitó retirar la palabra “moral” que formaba parte de una frase dentro de la exposición del señor Lescano, que se interpretaba como  “inmoral” censurar al Ministro Saavedra, la presidenta del congreso corrigió el equívoco y exigió el retiro de la frase que comprendía la palabra “moral”, el señor Lescano retiró la frase.

Muy bien, como soy Abogado me interesó la diferencia de opinión y recurrí al Reglamento artículo 86º citado por el Congresista Lescano fundamentando la nulidad de la “censura” si se producía y a Mulder contradiciéndolo.

Comparto con ustedes el articulado del Reglamento del Congreso aplicable a todo el proceso que culminó hace un par de horas, respecto de la interpelación y de la censura sobre los cuales comentaré:

Interpelación de los miembros del Consejo de Ministros

Artículo 83. El procedimiento de interpelación al Consejo de Ministros en pleno o a cualquiera de los ministros se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas:
A)     El pedido de interpelación se formula mediante moción de orden del día, firmada por no menos del quince por ciento del número legal de Congresistas y acompañada del respectivo pliego interpelatorio. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda.

COMENTARIO:

Primera cuestión interpelar , es sinónimo de preguntar o de dar explicaciones sobre actos, decisiones o temas que el Ministro en este último caso debía conocer, por tanto podemos decir que la interpelación NO satisfecha (cuando se deja de responder) o insatisfactoria (contestadas las preguntas quedan temas sin explicación) devienen en una censura, si ello no fuera así sería completamente innecesaria la interpelación, en consecuencia, hasta aquí la razón le asiste al Congresista Yhony Lescano.

B)    Para la admisión de la moción de interpelación se requiere el voto de por lo menos el tercio de Congresistas hábiles. La votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que se dio cuenta de la moción.

C)      El Pleno del Congreso acuerda día y hora para que los Ministros contesten la interpelación, lo que les será comunicado con anticipación, acompañando el pliego respectivo. La interpelación no puede realizarse, en ningún caso, antes del tercer día siguiente a la votación ni después del décimo. Si fuera necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial.

(Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 001-2000-CR publicada el 30 de setiembre de 2000)
(Artículo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2001-CR publicada el 13 de octubre de 2001)

El siguiente artículo (85º) lo incorporo sólo como referencia NO tiene relación directa con la interpelación ni la censura, pero puede tenerla indirectamente y ser fuente en una interpelación posterior.

Estación de preguntas y respuestas
Artículo 85. Cada uno de los Congresistas puede formular una pregunta al Gobierno una vez al mes, la misma que será respondida en el Pleno del Congreso por el Presidente del Consejo de Ministros, los Ministros de Estado a quienes se dirigen las preguntas o el Ministro de Estado designado por el Presidente del Consejo de Ministros para atender la Estación de Preguntas.
Las preguntas al Gobierno se entregarán por escrito a la Oficialía Mayor cuatro días antes de la sesión y serán incluidas en la lista respectiva, en orden de ingreso. El rol de preguntas será remitido al Presidente del Consejo de Ministros con una anticipación de 72 horas a la sesión a fin de que pueda organizar sus respuestas.
(Párrafo modificado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001)
a) La pregunta debe referirse a un solo hecho de carácter público y debe ser formulada en forma precisa para ser leída en no más de un minuto.
b) No pueden formularse preguntas de interés personal.
Tampoco pueden formularse preguntas que supongan consultas de índole estrictamente jurídica o que exijan la elaboración de datos estadísticos muy complejos.
El Consejo Directivo desestimará las preguntas que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente Reglamento y las devolverá a su autor.
El Presidente enviará la Lista de Preguntas a la Presidencia del Consejo de Ministros con una anticipación de 4 días a la sesión donde se realizará la estación de preguntas.
c) El tenor de la pregunta debe ser tal que su lectura no exceda un minuto. El Congresista puede agregar consideraciones que no son leídas dentro del minuto.
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001)
d) El Ministro responde en un tiempo no mayor de tres minutos, tras lo cual puede producirse la repregunta del Congresista. El mismo procedimiento se aplica a las restantes preguntas inscritas. La repregunta es de un minuto y, en este caso, la respuesta no puede exceder los dos minutos.
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001)
e) Cada Congresista sólo formula una pregunta. La repregunta versa sobre el mismo tema y debe desprenderse de la respuesta previamente emitida por el Ministro.
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001)
f) Las preguntas no respondidas, o las repreguntas sin tramitar por falta de tiempo, son contestadas por escrito. El Ministro debe hacer llegar la respuesta a la Mesa Directiva del Congreso en un lapso no mayor de cuatro días calendario.
(Inciso modificado. Resolución Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001)
g) El o los Ministros no contestarán las preguntas de los Congresistas que no estén presentes en el Hemiciclo al momento de su turno, salvo si se encuentra con licencia.
El Ministro no volverá a referirse a preguntas ya respondidas en la legislatura, salvo se trate de una repregunta o una respuesta a una pregunta cuyo tema tenga alguna referencia directa a la respondida.

(Artículo modificado. Resolución del Congreso 007-97-CR, publicada el 23 de enero de 1998)

Moción de censura y cuestión de confianza
Artículo 86. El Congreso hará efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los ministros por separado mediante la moción de censura o el rechazo de la cuestión de confianza; de acuerdo con las siguientes reglas:

a)      La moción de censura la pueden plantear los Congresistas luego de la interpelación, de la concurrencia de los ministros para informar, o debido a su resistencia para acudir en este último supuesto o luego del debate en que intervenga el Ministro por su propia voluntad. La deben presentar no menos del veinticinco por ciento del número legal de Congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad del número legal de miembros del Congreso. Las faltas reglamentarias o los errores de forma que cometan los miembros del Gabinete durante su participación en las sesiones del Pleno del Congreso no dan lugar a censura, salvo que se trate de alguna ofensa al Congreso o a sus miembros.

COMENTARIO:

La censura sólo se puede plantear después de la interpelación, luego su fundamento son las respuestas que pudieron no haber sido satisfactorias, revelaban negligencia del Ministro o cualquier otra cuestión que a juicio de, por lo menos, 33 congresistas siempre dentro del escenario de la interpelación o que tengan relación con ella, (ver el artículo 85º), merecen la censura, si no me entienden porque su profesión es distinta a la del abogado, les explico, las normas jurídicas funcionan y se aplican dentro de un conjunto mayor de cual la Constitución del Estado es la Ley fundamental, en el caso que nos ocupa para determinar el procedimiento de las preguntas y respuestas necesariamente debemos auxiliarnos con la “estación de preguntas y respuestas”, no hacerlo significaría caer en la arbitrariedad, pues, como sucede con la mayoría mafiosa que controla el congreso y el apoyo de cinco sujetos del mismo partido al que pertenece Mulder, pueden hacer lo que se les da la gana sin respeto a ningún derecho, la ley y la justicia.

Concluyo apoyando íntegramente la posición del señor Congresista Yhony Lescano Ancieta de Acción Popular y quien debe haber estudiado en una universidad de medio pelo sin duda alguna es Mulder.


b) El Consejo de Ministros o los ministros censurados deben renunciar. El Presidente de la República debe aceptar la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.

c) La cuestión de confianza sólo se plantea por iniciativa ministerial y en sesión del Pleno del Congreso. Puede presentarla el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto o cualquiera de los ministros. Será debatida en la misma sesión que se plantea o en la siguiente.

d) La Mesa Directiva rechazará de plano cualquier proposición de confianza presentada por Congresistas.

e) Si la cuestión de confianza es presentada por el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su conjunto, y ésta le fuera rehusada, se producirá la crisis total del Gabinete Ministerial, aplicándose la regla prevista en el literal b) precedente.



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