CENSURADO
Como era previsible el señor Jaime
Saavedra deberá renunciar, nuestro Presidente aceptar la renuncia y nombrar a
sus sucesor dentro de las 72 horas de aceptada la renuncia.
No tenía interés en opinar antes,
durante o después de todo este circo, hoy lo hago en referencia a la
intervención del Congresista Lescano quién precisó que la censura estaba
viciada y que era nula porqué se habían introducido en el debate de hoy,
15-12-2016, sobre la censura al Ministro de Educación temas distintos a las preguntas formuladas en
la interpelación, posición que no compartía el congresista Mulder a quien se le
dio la palabra después que terminó el señor Lescano , Mulder dijo que la
interpelación y la censura eran dos cosas distintas y que la interpretación del
Congresista Lescano era producto de haber estudiado en una “universidad de
medio pelo”, la presidenta del congreso no le dio la oportunidad de responder
al señor Lescano a quién momentos antes y dentro de su intervención, le obligó
a retirar –aplicando el reglamento del Congreso- una frase a solicitud de una
persona que no sabe diferenciar “palabra” de “frase” pues solicitó retirar la
palabra “moral” que formaba parte de una frase dentro de la exposición del
señor Lescano, que se interpretaba como “inmoral” censurar al Ministro Saavedra, la
presidenta del congreso corrigió el equívoco y exigió el retiro de la frase que
comprendía la palabra “moral”, el señor Lescano retiró la frase.
Muy bien, como soy Abogado me interesó
la diferencia de opinión y recurrí al Reglamento artículo 86º citado por el
Congresista Lescano fundamentando la nulidad de la “censura” si se producía y a
Mulder contradiciéndolo.
Comparto con ustedes el articulado del
Reglamento del Congreso aplicable a todo el proceso que culminó hace un par de
horas, respecto de la interpelación y de la censura sobre los cuales comentaré:
Interpelación de los miembros
del Consejo de Ministros
Artículo 83. El
procedimiento de interpelación al Consejo de Ministros en pleno o a cualquiera
de los ministros se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas:
A) El
pedido de interpelación se formula mediante moción de orden del día, firmada
por no menos del quince por ciento del número legal de Congresistas y acompañada del respectivo
pliego interpelatorio. Tiene preferencia en el Orden del Día y es vista
antes que cualquier otra moción pendiente en la agenda.
COMENTARIO:
Primera cuestión interpelar , es sinónimo de preguntar o de dar
explicaciones sobre actos, decisiones o temas que el Ministro en este último
caso debía conocer, por tanto podemos decir que la interpelación NO satisfecha
(cuando se deja de responder) o insatisfactoria (contestadas las preguntas
quedan temas sin explicación) devienen en una censura, si ello no fuera así
sería completamente innecesaria la interpelación, en consecuencia, hasta aquí la razón le asiste al
Congresista Yhony Lescano.
B) Para la admisión de la moción de interpelación
se requiere el voto de por lo menos el tercio de Congresistas hábiles. La
votación se efectúa indefectiblemente en la siguiente sesión a aquella en que
se dio cuenta de la moción.
C) El
Pleno del Congreso acuerda día y hora para que los Ministros contesten la
interpelación, lo que les será comunicado con anticipación, acompañando el
pliego respectivo. La interpelación no puede realizarse, en ningún caso, antes
del tercer día siguiente a la votación ni después del décimo. Si fuera
necesario se cita, para este efecto, a una sesión especial.
(Artículo modificado.
Resolución Legislativa del Congreso 001-2000-CR publicada el 30 de setiembre de
2000)
(Artículo modificado.
Resolución Legislativa del Congreso 011-2001-CR publicada el 13 de octubre de
2001)
El siguiente artículo (85º) lo incorporo sólo como referencia NO tiene
relación directa con la interpelación ni la censura, pero puede tenerla
indirectamente y ser fuente en una interpelación posterior.
Estación de preguntas y
respuestas
Artículo 85. Cada uno de
los Congresistas puede formular una pregunta al Gobierno una vez al mes, la
misma que será respondida en el Pleno del Congreso por el Presidente del
Consejo de Ministros, los Ministros de Estado a quienes se dirigen las
preguntas o el Ministro de Estado designado por el Presidente del Consejo de
Ministros para atender la Estación de Preguntas.
Las preguntas al Gobierno se
entregarán por escrito a la Oficialía Mayor cuatro días antes de la sesión y
serán incluidas en la lista respectiva, en orden de ingreso. El rol de
preguntas será remitido al Presidente del Consejo de Ministros con una
anticipación de 72 horas a la sesión a fin de que pueda organizar sus
respuestas.
(Párrafo modificado.
Resolución Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de
2001)
a) La pregunta debe referirse a
un solo hecho de carácter público y debe ser formulada en forma precisa para
ser leída en no más de un minuto.
b) No pueden formularse preguntas
de interés personal.
Tampoco pueden formularse
preguntas que supongan consultas de índole estrictamente jurídica o que exijan
la elaboración de datos estadísticos muy complejos.
El Consejo Directivo desestimará
las preguntas que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente
Reglamento y las devolverá a su autor.
El Presidente enviará la Lista de
Preguntas a la Presidencia del Consejo de Ministros con una anticipación de 4
días a la sesión donde se realizará la estación de preguntas.
c) El tenor de la pregunta debe
ser tal que su lectura no exceda un minuto. El Congresista puede agregar
consideraciones que no son leídas dentro del minuto.
(Inciso modificado. Resolución
Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001)
d) El Ministro responde en un
tiempo no mayor de tres minutos, tras lo cual puede producirse la repregunta
del Congresista. El mismo procedimiento se aplica a las restantes preguntas
inscritas. La repregunta es de un minuto y, en este caso, la respuesta no puede
exceder los dos minutos.
(Inciso modificado. Resolución
Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001)
e) Cada Congresista sólo formula
una pregunta. La repregunta versa sobre el mismo tema y debe desprenderse de la
respuesta previamente emitida por el Ministro.
(Inciso modificado. Resolución
Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001)
f) Las preguntas no respondidas,
o las repreguntas sin tramitar por falta de tiempo, son contestadas por
escrito. El Ministro debe hacer llegar la respuesta a la Mesa Directiva del
Congreso en un lapso no mayor de cuatro días calendario.
(Inciso modificado. Resolución
Legislativa del Congreso 011-2001-CR, publicada el 13 de octubre de 2001)
g) El o los Ministros no
contestarán las preguntas de los Congresistas que no estén presentes en el
Hemiciclo al momento de su turno, salvo si se encuentra con licencia.
El Ministro no volverá a
referirse a preguntas ya respondidas en la legislatura, salvo se trate de una
repregunta o una respuesta a una pregunta cuyo tema tenga alguna referencia
directa a la respondida.
(Artículo modificado.
Resolución del Congreso 007-97-CR, publicada el 23 de enero de 1998)
Moción de censura y cuestión
de confianza
Artículo 86. El Congreso
hará efectiva la responsabilidad política del Consejo de Ministros o de los
ministros por separado mediante la moción de censura o el rechazo de la
cuestión de confianza; de acuerdo con las siguientes reglas:
a) La moción de censura la pueden
plantear los Congresistas luego de la interpelación, de la concurrencia
de los ministros para informar, o debido a su resistencia para acudir en este
último supuesto o luego del debate en que intervenga el Ministro por su propia
voluntad. La deben presentar no menos del veinticinco por ciento del número
legal de Congresistas. Se debate y vota entre el cuarto y el décimo día natural
después de su presentación. Su aprobación requiere del voto de más de la mitad
del número legal de miembros del Congreso. Las faltas reglamentarias o los
errores de forma que cometan los miembros del Gabinete durante su participación
en las sesiones del Pleno del Congreso no dan lugar a censura, salvo que se
trate de alguna ofensa al Congreso o a sus miembros.
COMENTARIO:
La censura sólo se
puede plantear después de la interpelación, luego su fundamento son las
respuestas que pudieron no haber sido satisfactorias, revelaban negligencia del
Ministro o cualquier otra cuestión que a juicio de, por lo menos, 33
congresistas siempre dentro del escenario de la interpelación o que tengan
relación con ella, (ver el artículo 85º), merecen la censura, si no me
entienden porque su profesión es distinta a la del abogado, les explico, las
normas jurídicas funcionan y se aplican dentro de un conjunto mayor de cual la
Constitución del Estado es la Ley fundamental, en el caso que nos ocupa para
determinar el procedimiento de las preguntas y respuestas necesariamente
debemos auxiliarnos con la “estación de preguntas y respuestas”, no hacerlo
significaría caer en la arbitrariedad, pues, como sucede con la mayoría mafiosa
que controla el congreso y el apoyo de cinco sujetos del mismo partido al que
pertenece Mulder, pueden hacer lo que se les da la gana sin respeto a ningún
derecho, la ley y la justicia.
Concluyo apoyando íntegramente la posición del señor
Congresista Yhony Lescano Ancieta de Acción Popular y quien debe haber
estudiado en una universidad de medio pelo sin duda alguna es Mulder.
b) El Consejo de Ministros o los
ministros censurados deben renunciar. El Presidente de la República debe
aceptar la dimisión dentro de las setenta y dos horas siguientes.
c) La cuestión de confianza sólo
se plantea por iniciativa ministerial y en sesión del Pleno del Congreso. Puede
presentarla el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en su
conjunto o cualquiera de los ministros. Será debatida en la misma sesión que se
plantea o en la siguiente.
d) La Mesa Directiva rechazará de
plano cualquier proposición de confianza presentada por Congresistas.
e) Si la cuestión de confianza es
presentada por el Presidente del Consejo de Ministros a nombre del Consejo en
su conjunto, y ésta le fuera rehusada, se producirá la crisis total del
Gabinete Ministerial, aplicándose la regla prevista en el literal b)
precedente.
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